REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-000883
Visto el escrito presentado en fecha 27 de noviembre de 2015, por el ciudadano Richard Guilarte, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por la abogada Maria Carrion, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.101, en la cual solicita sea declinada la presente causa a la jurisdicción de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, de esta Circunscripción judicial, en virtud que “se encuentra involucrado el niño Richard Guilarte…”. Al respecto precisa este Tribunal que, si bien es cierto que la demanda por motivo de divorcio fue tramitada por el Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en virtud de que los cónyuges Dionisbeth Gil y Richard Guilarte procrearon un hijo, el cual actualmente es menor de edad, no es menos cierto que los Tribunales competentes para conocer la presente demanda de Nulidad de Venta son los Tribunales de Primera Instancia, toda vez que de la revisión de los autos que conforman la causa se evidencia que no se encuentran involucrados menores de edad ni en la venta del inmueble cuya nulidad se demanda, ni menos aun son parte en el presente procedimiento, en tal sentido este Tribunal se declara Competente para conocer de la demanda de Nulidad de Venta planteada por Dionisbeth Gil en contra de Richard Guilarte, y en consecuencia improcedente la solicitud de Declinatoria de Competencia solicitada. ASI SE DECIDE.-
El Juez Provisorio,

Dr. Joaquín José Bello Figuera. La Secretaria, Acc

Abog. Mónica Iabichella Arreaza.
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