REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-F-2015-000043
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente relativo al juicio de DIVORCIO, propuesta por el Abogado EDGAR JOSE ARAY VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.494.556, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17281, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE RINCON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.036.308, en contra de la ciudadana YANEL DEL VALLE GUZMAN SABALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad No. V- 15.802.859, se pudo evidenciar lo siguiente que el Tribunal que conocía de la causa Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de abril de 2015, ordenó librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, previa solicitud de la parte actora, a los fines de completar la citación de la parte demandada, antes identificada, colocando por error involuntario en la boleta lo siguiente “En consecuencia, se le advierte que una vez que conste en autos esta diligencia, comenzará a correr el lapso de veinte (20) días de despacho, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal para que de contestación a la demanda de DIVORCIO, propuesto en su contra, por el Abogado EDGAR JOSE ARAY VEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. V- 4.494.556, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 17281, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FREDDY JOSE RINCON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle Cantaura, casa No. A-10, Fundación Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.036.308.- Notificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil”, siendo correcto lo siguiente: “Emplazar a las partes para que comparezcan ante este Tribunal a las diez (10:00) de la mañana, pasados que fueren cuarenta y cinco (45) días siguientes a la constancia en autos de la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso.- Si la reconciliación no se lograre en dicho acto, se emplazará a las partes personalmente para un segundo acto conciliatorio a las diez (10:00) de la mañana, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto conciliatorio.- Se advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedarán emplazadas para el acto de contestación de la demanda en el quinto (5to.) día de Despacho siguiente, al segundo acto conciliatorio”, tal como lo indica el auto de admisión de fecha 27 de marzo de 2015, ocasionando un vicio procedimental, el cual debe ser corregido a través de la reposición de la presente causa. Por consiguiente, se deja sin efecto la boleta de notificación librada por el mencionado Tribunal, por consiguiente, este Tribunal, ordena la reposición de la presente causa, a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de procedimiento Civil, el cual indica“…Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez..”, al estado de que sea notificada nuevamente la parte demandada, a fin de completar la citación ordenada.
Por las razones que antecede, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en las normas antes transcritas y cumpliendo con la función tuitiva del orden público y en aras de garantizar el cumplimiento del artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, que obliga a los jueces preservarle a las partes la igualdad y defensa en todo estado y grado del proceso, en concordancia con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que entre otros consagra la garantía al debido proceso y en concordancia con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente causa al estado de que sea librada nueva boleta notificación, a la ciudadana YANEL DEL VALLE GUZMAN SABALLO, de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, a fin de completar la citación de la demandada en autos. Líbrese Boleta de Notificación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de enero del año Dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera.
La Secretaria Acc,
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
JJBF
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