REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001868
Visto el desistimiento de la Acción en la demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA, presentada por la ciudadana ISIS NAIROBO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.827.179, debidamente asistida por la abogada Jeysodelva Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.123, contra los herederos desconocidos del fallecido ciudadano Alvaro Jose Hernandez, titular de la cedula de identidad Nº V-14.690.738; por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo solicitado, en consecuencia;
Primero: HOMOLOGA el desistimiento del Proceso, otorgándosele carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se da por terminada la presente demanda por ACCION MERO-DECLARATIVA, presentada por la ciudadana la ciudadana ISIS NAIROBO MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.827.179, debidamente asistida por la abogada Jeysodelva Flores, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 109.123, contra los herederos desconocidos del fallecido ciudadano Álvaro José Hernández.
Tercero: Se ordena la devolución de los documentos originales que corren insertos en los folios cuatro y cinco del presente expediente.
Cuarto: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-V-2015-001868.
El Juez Provisorio,

Abog. Joaquín José Bello Figuera La Secretaria

Abg, Mónica Iabichella Arreaza.
MLZ01