REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2014-001884
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en la presente causa, y asimismo visto el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la parte demandada abogada Norkelys Villarroel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 201.409, a las pruebas promovidas por la parte demandante en referencia a las testimoniales, a cuyas prueba la parte demandada realizó oposición, en virtud que los mencionados testigos presentados por cuanto “ es claro que lo que testifique estará fuera de lugar”. Este Tribunal en aras de realizar una revisión minuciosa sobre tal oposición, considera necesario pronunciarse sobre la pertinencia o nó de los mismos en la sentencia definitiva que ha de dictarse en su oportunidad legal respectiva, es por lo que resulta forzoso para este Tribunal, declarar SIN LUGAR la oposición formulada por la parte demandada en referencia a las pruebas promovidas por la parte demandante en referencia a las testimoniales aportadas, ASI SE DECIDE.-

Ahora bien en referencia a los escritos de promoción de pruebas, presentados el primero por la ciudadana Catherine Corredor, debidamente asistida por la abogada Arelys Ayala, y la segunda por la abogada Norkelys Villarroel, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, este tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de proceder a su evacuación lo hace en los términos siguientes:
DE LA PARTE DEMANDANTE:

En referencia a las Pruebas de Informes: Promovida por la parte demandante en sus CAPITULOS PRIMERO, SEGUNDO y TERCRRO, se ordena oficiar:
• SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL SISTEMA BANCARIO VENEZOLANO a los fines de que se sirva informar lo contenido en el escrito de pruebas de la parte demandante, en los antes señalados capítulos, para lo cual se ordena librar oficio acompañado de copia certificada del escrito de pruebas, asimismo se le otorga un lapso de ocho (8) días de despacho a los fines de que remita la mencionada información.

En referencia a las Pruebas Testimoniales: promovidas en el CAPITULO CUARTO se fija el Cuarto (4to) día de despacho siguiente, a las 9:00 y 10:00, de la mañana, a fin de que los ciudadanos MARIA PEÑA y JOSE MARCANO, rindan declaración, respectivamente.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
En referencia a la Prueba de Posiciones Juradas: Promovida por la parte demandada en su CAPITULO II, este Tribunal fija el tercer (3er) día de despacho siguiente, a que conste en autos la citación de la ciudadana CARMEN GONZALEZ (parte actora), a las 10:00 a.m., a fin de que absuelva las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandada, y la parte demandada, se las absolverá a la parte demandante, ciudadana CATHERINE CORREDOR (parte demandada), identificados en autos, al primer (1°) día de Despacho siguiente, a las 10:00 a.m., luego de que la parte actora las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.

En referencia a las Pruebas de Informes: Promovida por la parte demandada en su CAPITULO IV, este Tribunal ordena oficiar al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRANSITO de la CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el CAPITULO IV, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito, y se le concede un lapso de seis (6) días de despacho, contados a partir de constar en autos la resulta de su notificación.-

En referencia a las Pruebas Testimoniales: Promovida por la parte demandada en su CAPITULO V, este Tribunal a los fines de su evacuación, se fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la presente fecha, para que los ciudadanos ALBA JOVER, MARIA SUCRE, CARLA PEREZ, CHISTIAN OJEDA y MALFRED CARRASQUEL, rinda su declaración por ante este Juzgado a las 9:00, 9:30, 10:00, 10:30, 11:00 am, de la mañana.
El Juez Provisorio,

Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc.

Abg. Mónica Iabichella Arreaza

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