REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-V-2015-001494
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 22 de enero de 2016, en la presente causa relativa al juicio RENDICION DE CUENTAS, por el ciudadano NERIO SEGUNDO CHIRINOS COLMENAREZ, parte actora, asistido por el abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, Inpreabogado Nº 33.591, y por la ciudadana MARIELVIC LAREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.203.729, en representación de la parte demandada empresa GRUPO COTELCA, C.A., asistida de abogado PATRICIA PORTILLO ALEMAN, Inpreabogado Nº 98.268, asimismo visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA dicha transacción en los mismos términos y condiciones por ellos expresados, de conformidad con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente asunto, por consiguiente, se acuerda la devolución del documento original que acompañan al libelo de la demanda marcado con la letra “A•, previa certificación en autos, igualmente, se ordena a la Secretaria del Tribunal expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente transacción y la homologación del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del ejusdem.
El Juez Provisorio,
La Secretaria Acc,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
Abg. Mónica Iabichella Arreaza


JJBF