REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001292
Siendo la oportunidad de pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por el abogado Andrés Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 183.842, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano Pedro Pares, titular de la cedula de identidad Nº 14.706.545, y asimismo visto el escrito de impugnación presentado por la abogada Karina Brathwaite, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 135.103, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada a las pruebas promovidas por la parte demandante “en referencia a la revocatoria de poder otorgado por la ciudadana Lisbeth Ramos, al ciudadano Arturo Ramos Rojas, por tratarse de una comunicación privada, la cual no cumple con los requisitos establecidos por la ley, para una revocatoria de poder”. Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la impugnación presentada precisa que; Establece el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil, en su segundo aparte que: “ Puede también las partes dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes” (Negrillas del Tribunal), por lo cual y visto que de la revisión del escrito presentado por la representación de la parte demandada se evidencia que la misma procede a impugnar “la revocatoria del poder otorgado por la ciudadana Lisbeth Ramos, al ciudadano Arturo Ramos Rojas, por tratarse de una comunicación privada, la cual no cumple con los requisitos establecidos por la ley, para una revocatoria de poder” y por cuanto la acción correspondiente era oponerse a la admisión de la mencionada prueba y no la impugnar la misma, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar improcedente dicha petición, ASI SE DECIDE.-

Ahora bien en referencia al escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado Andrés Mata, en su carácter de apoderado judicial de a parte demandante, este tribunal ADMITE, las pruebas promovidas por cuanto las mismas no son contrarias a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y a los fines de proceder a su evacuación lo hace en los términos siguientes:
DE LA PARTE DEMANDANTE:

En referencia a las Pruebas de Informes: Promovida por la parte demandante en su CAPITULO IV, se ordena oficiar:
1) Registrador de la Oficina de Registro Publico de los Municipios Bruzual y Carvajal del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de Valle Guanare, a los fines de que remita la información solicitada en el mencionado particular distinguidas con las letras “A”, “B” y “C”, para lo cual se ordena librar oficio acompañado de copia certificada del escrito de pruebas y se le otorga un lapso de Ocho (8) días de despacho contados a partir de que conste en autos la recepción del oficio a los fines de que remita la mencionada información.
El Juez Provisorio,

Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc.

Abg. Mónica Iabichella Arreaza

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