REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001479
Vistos los escritos de promoción de pruebas, el primero presentado en fecha 14 de Enero de 2.016, por el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.669, actuando en su caracter de apoderado judicial de la parte demandada, y el segundo presentado en fecha 14 de enero de 2016, presentado por las abogadas ARELYS RHODESIA AYALA VALLEJA y YULEIMA YAIDEE ACOSTA VASQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros 141.340 y 141.381, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandante, así como los escritos de oposición a las pruebas, ambos presentados en fecha 21 de Enero de 2.016, presentados por las partes intervinientes en el presente juicio, y visto el contenido de los mismos, este Tribunal a los fines de su admisión o no hace las siguientes observaciones:
Establece el Artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“….Si el Juez no providenciare los escritos de prueba en el término que se le señala en el artículo anterior, ….; y si no hubiere oposición de las partes a la admisión, éstas tendrán derecho a que se proceda a la evacuación de las pruebas, aun sin providencia de admisión.
Si hubiere oposición sobre la admisión de alguna prueba, no se procederá a evacuar ésta sin la correspondiente providencia.” (subrayado y negrillas del Tribunal).-
Y el Artículo 400 ejusdem, indica:
“…Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes, comenzarán a computarse los treinta días destinados a la evacuación;…”. (subrayado y negrillas del Tribunal).-
Ahora bien, en base a lo antes mencionado, pasa este Tribunal a pronunciarse en relación a las oposiciones, presentadas por las partes de la siguiente manera:
Es necesario para este Tribunal proceder a la valoración de las pruebas aportadas por las partes y las oposiciones respectivas, al momento de dictar la sentencia definitiva en el presente juicio, por lo tanto este Tribunal considera procedente declarar Sin Lugar las oposiciones, toda vez que le parece pertinente valorarlas o desecharlas en la definitiva, para poder analizar detenidamente y a fondo cada una de las pruebas y las oposiciones realizadas. En consecuencia, se declara sin lugar las oposiciones formuladas a las pruebas. En consecuencia este Tribunal procede a admitir las pruebas de la siguiente manera:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Pruebas Documentales de la parte demandante:
En relación a la prueba promovida por la parte demandante en su CAPITULO I, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su CAPITULO III, este Tribunal las admites por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Pruebas de posiciones Juradas de la parte demandante:
En cuanto a las posiciones juradas solicitadas por la parte demandante, contenidas en el Capitulo II, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación que de los ciudadanos HERNAN ARTURO GUTIERREZ TILLERO, XAVIER HERNAN GUTIERREZ TILLERO Y VANESA KATHERINE GUTIERREZ TILLERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.783.192, 15.679.824 y 17.237.908 respectivamente, se haga, a las 9:00 am, 10:00 a.m. y 11:00 am a fin de que absuelvan las posiciones juradas que les serán formuladas, por la parte demandante, y la parte demandante, se las absolverá a la parte demandada, ciudadana YASMIN DEL VALLE CALZADILLA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.679.200, al primer (1°) día de Despacho siguiente, a las 9:00am, luego de que la parte demandada las haya absuelto, sin necesidad de citación, todo de conformidad con el Artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
Pruebas de informes de la parte demandante:
En relación a la prueba promovida por la parte demandante en su CAPITULO III, referente a la prueba de informes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva.-
En cuanto a las pruebas de informes promovidas y admitidas, se ordena oficiar:
1.- A BANESCO BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el literal “A” del Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
2.- A MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el literal “B” del Capitulo III, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
Prueba de experticia de la parte demandante:
En relación a la prueba promovida por la parte demandante en su CAPITULO IV, referente a la prueba de experticia, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fija el segundo (2do.) día de despacho siguiente a la presente fecha para el acto de nombramiento de los expertos, a las 10:00 a.m.
Prueba de inspección judicial de la parte demandante:
En relación a la prueba promovida por la parte demandante en su CAPITULO V, referente a la prueba de inspección judicial, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fija el octavo (8vo) día de despacho siguiente a la presente fecha a las 10 de la mañana a fin de la practica de la misma.-
Prueba Testimonial de la parte demandante:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su CAPITULO VI, relacionada con la prueba testimonial, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de la evacuación de los mismos, este Tribunal provee de la siguiente manera:
A.- Se fija el Tercer (3) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos FRANCY SILVA ROJAS, LORENA JOSÉ IDRIOGO LEON y YELITZA MAGDALENA ACOSTA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.964.700, V-13.166.202 y V-10.471.198 respectivamente, rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.-
B.- Se fija el Quinto (5to) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos YLVIA JOSEFINA REBOLLEDO DE SALAZAR, ANGEL JOSÉ ACUÑA RODRIGUEZ, ROMULO ALFONSO RAMIREZ PAIVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.220.243, V-8.309.634 y V-3.397.350 respectivamente, rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.-
C.- Se fija el Septimo (7mo) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos ROMULO ALFONSO RAMIREZ PAIVA, CARLOS ALFREDO PERFECTO MEDINA y KAREN EUGENIA ACEVEDO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.405.078, V-18.126.283 y V-16.067.173 respectivamente, rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.-
D.- Se fija el Noveno (9no) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos WILLIAM JOSÉ GOMEZ, FRANCISCA JOSEFINA MARÍN y YURAIMA DEL VALLE MOTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.309.912, V-3.672.785 y V-10.292.078 respectivamente, rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.-
E.- Se fija el Noveno (10mo) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que la ciudadana MARILU CARABALLO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-11.415.515, rinda su declaración por ante este Juzgado a las 9:00 de la mañana respectivamente.-
De la prueba de ratificación de contenido de la parte demandante:
Se ordena citar al ciudadano CARLOS DAVID ORELLANA REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.355.532, en la siguiente dirección Avenida Caracas, Centro Comercial Videmar, Primer Piso, Consultorio Nº 1, Barcelona Estado Anzoátegui a fin de que ratifique la solicitud de estudio medico, al ciudadano ANTONIO JOSÉ HAMMAL ZOGHUN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.285.665, en el laboratorio Ribadeo, Avenida Principal de Lechería, centro comercial Ribadeo, Planta Baja locales 5 y 6, Municipio Urbaneja del estado Anzoátegui, para que ratifique el resultado de espermatograma, y al ciudadano DOMENICO JOSÉ FABRIANI RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.980.772, para que ratifique el recibo suscrito por el a nombre de la demandante, a fin de que comparezcan al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la ultima citación Practicada, a las 9:00 a.m., 10:00 a.m. y 11 am respectivamente, a los fines de que ratifiquen documentos en su contenido y firma, de conformidad con el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil.-
Pruebas Fotográficas de la parte demandante:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandante en su CAPITULO VII, este Tribunal las admite por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Pruebas de informes de la parte demandada:
En relación a la prueba promovida por la parte demandada en su CAPITULO I, referente a la prueba de informes, el Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente impertinentes ni ilegales, salvo su apreciación en la definitiva, exceptuando la solicitud de que se oficie al Colegio de Ingenieros del Estado Anzoátegui, ya que de la revisión del presente expediente se observa que no se encuentra la documental que desea se ratifique mediante la prueba de Informes.-
En cuanto a las pruebas de informes promovidas y admitidas, se ordena oficiar:
1.- Al Departamento de Movimientos Migratorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de que informe a este Tribunal lo solicitado en el Capitulo I, del escrito de promoción de pruebas, para lo cual se ordena anexarle a dicho oficio, copia certificada de dicho escrito.-
Prueba Testimonial de la parte demandada:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada en su CAPITULO II, relacionada con la prueba testimonial, este Tribunal la admite por no aparecer manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva y a los fines de la evacuación de los mismos, este Tribunal provee de la siguiente manera:
A.- Se fija el Cuarto (4to) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos CARLOS RAMÓN URBAEZ, OMAIRA MARGARITA GUERRA y NELSON ENRIQUE MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.673.603, V-13.565.704 y V-3.401.684 respectivamente, rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 9:00, 10:00 y 11:00 de la mañana respectivamente.-
B.- Se fija el Sexto (6to) día de Despacho siguiente a la presente fecha, a los fines de que los ciudadanos GLADYS RODRIGUEZ y AGAMENON CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.029.352 y V-8.337.088 respectivamente, rindan sus declaraciones por ante este Juzgado a las 9:00 y 10:00 de la mañana respectivamente.-
Pruebas Documentales de la parte demandada:
En relación a las pruebas promovidas por la parte demandada en su CAPITULO III, este Tribunal las admite por no aparecer manifiestamente ilegales e impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
El Juez Provisorio,
Abg. Joaquín José Bello Figuera
La Secretaria Acc.
Abg. Mónica Iabichella Arreaza
Javier M.-
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