REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2006-000233
Visto el Escrito presentado en fecha 09 de diciembre de 2015, suscrito por el Abogado GUILLERMO A. OLIVEROS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 638, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A. y de la Administración del Condominio del Conjunto Residencial DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, parte actora, por una parte y por la otra, el Abogado RAFAEL RAMOS GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 10.205, actuando en su carácter de Apoderado Especial de la Entidad Financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte demandante en el presente Juicio por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA); el Tribunal, visto el contenido de la misma, y por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito; asimismo se suspende la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO que recayó sobre bienes propiedad del demandado constituidos por: tres (3) apartamentos distinguidos con los números 0677, 0679, 0681, respectivamente, ubicados en el Conjunto denominado DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, con un área total de cincuenta y dos metros con ocho centímetros cuadrados (52,08 Mts2) cada uno, e integrados dentro de los siguientes linderos: Apartamento 0677, NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con pasillo de acceso; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con áreas verdes; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts.) con apartamento Nº 0675 y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts.) con apartamento N° 0679; Apartamento 0679, NORTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con pasillo de acceso; SUR: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts) con áreas verdes; ESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts.) con apartamento Nº 0677 y OESTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts.) con fachada oeste del edificio; Apartamento 0681, NORTE: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con apartamento N° 0638; SUR: En aproximadamente trece metros (13 Mts) con fachada sur; ESTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts.) con áreas verdes y OESTE: En aproximadamente cuatro metros (4 Mts.) con pasillo de acceso; según constan de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de diciembre del año 2.005, anotado bajo el N° 33, folios 258 al 274, Protocolo Primero, Tomo 2º, Segundo Trimestre del año 2.005, y se ordena oficiar a la DEPOSITARIA JUDICIAL LA ORIENTAL, C.A., para que se sirva hacer entrega de dichos bienes y poner en posesión de los mismos a la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., en la persona de sus Representantes Legales y/o Apoderados Especiales; asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Registro Público del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, participándole de dicha suspensión. Y así se decide.
En tal sentido, se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales consignados junto al libelo de la demanda, por la parte actora, que corren insertos desde el folio veintiséis (26) hasta el folio treinta y tres (33), y del folio cuarenta (40) y folio cuarenta y uno (41), del presente expediente, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y Articulo 1º de la Ley de Sellos. En relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerda su expedición por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así también se decide.-
Publíquese. Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las once y cuatro de la mañana (11:04 a.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
APR/JVR.-
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