REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-M-2010-000206
Visto el escrito presentado en fecha 20 de enero de 2016, en el cual se observa Transacción Judicial celebrada entre el Abogado DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.750, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Institución financiera BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., plenamente identificada en autos, parte actora en la presente causa, por una parte, y por la otra, la ciudadana EDIZ VALENTINA PULIDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.565.762, actuando como Tercera Interesada del ciudadano GABRIEL ENRIQUE FAJARDO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.866, en su calidad de Fiador y Principal Pagador, y en representación de la Empresa F.V. SERVICIOS, C.A., identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado RAMON TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.917, parte demandada; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito; y así se decide.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En la ciudad de Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016).- Años 205º de la Independencia y 106º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abog. Adamay Payares Romero El Secretario,
Abog. Jairo Villarroel Rodríguez
En esta misma fecha, siendo las tres y seis de la tarde (3:06 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,
APR/JVR.-
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