REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2015-000496
ASUNTO: BH12-X-2016-000005
I
JURISDICCION CIVIL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: Ciudadano CARLOS ALBERTO NATERA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.196, y de este domicilio.
APODERADAS: Ciudadanas EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.207 y 85.204, respectivamente.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de mil novecientos setenta y siete, bajo el Nº 57, Tomo 32-A y domiciliada en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui.
JUICIO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL.
MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO.
II
ANTECEDENTES
En su escrito libelar de fecha 18 de diciembre de 2,015, el ciudadano CARLOS ALBERTO NATERA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.196, y de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales ciudadanas EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.207 y 85.204, respectivamente, en su condición de parte actora en el presente juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE DE LOCAL COMERCIAL, que hubiere incoado en contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de mil novecientos setenta y siete, bajo el Nº 57, Tomo 32-A y domiciliada en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, solicita a este Tribunal se decrete a su favor medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto del contrato de arrendamiento cuya resolución demanda, pedimento sobre el cual pasa a pronunciarse este Tribunal, conforme a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
La medida cautelar de Secuestro solicitada por la parte demandante, fue planteada en el escrito libelar de la manera siguiente:
“CAPITULO V: DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
Solicitamos del Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, se dicte providencia cautelar de Secuestro sobre el inmueble arrendado, para lo cual solicito se comisione suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas competente en esta Circunscripción Judicial.”
Sobre el particular resulta conveniente señalar que la pretensión procesal del demandante, versa sobre la resolución de un contrato de arrendamiento de un inmueble destinado a uso comercial, procedimiento este que en nuestro país cuenta con una normativa especial, a saber el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.418, de fecha 23 de mayo del 2014, el cual en relación a las medidas cautelares de Secuestro en el artículo 41, literal L, establece lo siguiente:
Artículo 41. En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido: (…)
l. Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considera agotada la instancia administrativa;….
Como se puede apreciar en la norma antes transcrita nuestro Legislador prohíbe expresamente dictar o aplicar medidas cautelares de Secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia de inmuebles destinados a fines comerciales o de servicios, sin la constancia de haberse agotado la instancia administrativa correspondiente, la cual como se ha podido apreciar tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse al respecto, transcurrido el cual se entiende agotada esa vía.
Ahora bien, en el caso que no ocupa el solicitante de la medida al plantear su pedimento no acompañó constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, lo cual hace que a criterio de este Tribunal el decreto de la medida cautelar peticionada deba ser negado por este Juzgado, como en efecto se niega. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida de Secuestro solicitada en el escrito libelar por el ciudadano CARLOS ALBERTO NATERA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.917.196, y de este domicilio, a través de sus apoderadas judiciales ciudadanas EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ e IRMA MORAO ROMERO, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.207 y 85.204, respectivamente, en su carácter de parte demandante en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL PARA USO COMERCIAL, que hubiere incoado contra la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de abril de mil novecientos setenta y siete, bajo el Nº 57, Tomo 32-A y domiciliada en la Ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los trece (13) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.16). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y cuatro minutos de la tarde (2:34p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia, previa las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
HJAV LAURA PARDO DE VELASQUEZ.
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