REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000324
JURISDICCIÓN MERCANTIL
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.730.717, y con domicilio en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 2, Oficina 8, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RAFAEL LOPEZ LARA, y EDGAR MARIN RODRIGUEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 31.459 y 31.408, respectivamente y de
PARTE DEMANDADA: Ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.529, y de este domicilio.-
DEFENSOR JUDICIAL: ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.857 y de este domicilio.-
JUICIO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
MOTIVO: PERENCION
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Por auto de fecha 26 de junio del 2013, éste Tribunal admitió la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, presentada por el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.717, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 2, Oficina 8, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano, RAFAEL LOPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.459 y de este domicilio, contra el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.529, y de este domicilio, ordenando la citación de la parte demandada para su comparecencia por ante este Tribunal dentro de los lapsos allí indicados.
Al folio treinta (30) de este expediente, cursa inserta diligencia de fecha 24 de septiembre de 2.013, suscrita por la Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna el recibo de citación librado al ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, manifestando que el demandado de autos no se encontraba en la dirección indicada.
Mediante diligencia de fecha 26 de septiembre de 2.013, la parte demandante asistido de su abogado solicitó la citación por carteles de la parte demandada lo cual fue acordado por este Tribunal en fecha 30 de septiembre del mismo año, ordenándose las `publicaciones de ley.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2.013, el Juez Titular de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2.013, el abogado RAFAEL LOPEZ LARA, solicitó que la publicación del cartel de citación se hiciera en los Diarios Mundo Oriental y Ultimas Noticias, a lo que este Tribunal en fecha 25 de noviembre del mismo año, lo cual no fue acordado en virtud de que en autos no constaba la representación que se atribuía el citado ciudadano.
En fecha 03 de diciembre de 2.013, se hizo presente en autos el demandante asistido del profesional del derecho RAFAEL LOPEZ LARA, y solicitó nuevamente que se hiciere publicación en los Diarios antes mencionados.
En fecha 03 de diciembre de 2.013, el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, otorgó poder apud acta al ciudadano abogado RAFAEL LOPEZ LARA, ya identificado.
Cumplidos con los trámites para la citación personal del demandado, no habiéndose logrado la misma, a solicitud de la parte demandante, en fecha 06 de diciembre de 2.013, se ordenó que la misma se llevara a efecto por medio de carteles.-
En fecha 15 de abril de 2.014, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó el nombramiento de defensor Ad-litem, lo cual fue acordado en fecha 29 de abril de 2.014, recayendo dicha designación en el ciudadano ISAIAS JOSE GUILARTE MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 118.857, quien fue notificado en fecha 07 de mayo de 2.014, según se evidencia de la boleta consignada por la Alguacil de este Tribunal, mediante diligencia de fecha 14 de mayo del mismo año.-
En fecha 16 de mayo de 2.014, el defensor judicial aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, siendo asimismo emplazado en fecha 12 de febrero de 2.015, según se evidencia de la boleta consignada por la Alguacil de este Tribunal mediante diligencia de fecha 18 de febrero del mismo año.-
En fecha 10 de marzo de 2015, el profesional del derecho abogado ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, actuando en su carácter de defensor ad-litem, en lugar de dar contestación a la demanda opuso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, las cuestiones previas a que se contraen los Ordinales 1 y 3 del Artículo 346 ejusdem.
Mediante decisiones de fecha 6 y 28 de abril de 2.015, este Tribunal resolvió la cuestión previa propuesta por la parte demandada con fundamento en el ordinal 1º y 3° del artículo 346 ejusdem, declarando que este Tribunal tiene Jurisdicción para conocer del asunto al que se contrae el presente expediente y sin lugar la segunda de las cuestiones previas mencionadas.
En fecha 06 de mayo de 2.015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ISAIAS J. GUILARTE MARQUEZ, supra identificado, en su carácter de defensor del demandado, ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, manifestando el deceso del demandante, ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALÁ y consignando copia del acta de defunción del mismo, fechada 18 de noviembre del 2.014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, inserta bajo el Nº 759, en donde se hace constatar que el precitado ciudadano falleció en esta ciudad de El Tigre el 07 de noviembre de 2.014.
Por decisión de fecha 12 de mayo de 2.015, este juzgado acordó la suspensión de la presente causa, ordenando la citación mediante boleta de los herederos conocidos que figuran en la partida de defunción, ello en aras de garantizar la sustitución de la parte fallecida, con la incorporación de los sucesores de sus derechos litigiosos, evitando así futuras reposiciones.
Mediante escrito de fecha 15 de diciembre de 2.015, el defensor judicial de la parte demandada ciudadano ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, recibido en este Juzgado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal, el día 16 del mismo mes y año solicitó se decretare en el presente juicio la perención de la instancia, por encontrarse vencido el término de seis meses a que se contrae el ordinal tercero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Planteado así los hechos pasa este Tribunal a decidir el presente asunto con base a las consideraciones que se expondrán en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN:
Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Tercero:
Toda Instancia se extingue …
3). Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
Como ya quedó establecido en la parte narrativa de la presente decisión, el defensor ad litem nombrado por este Tribunal a la parte demandada, en fecha 15 de diciembre de 2.015, se hizo presente en autos solicitando que se decretare en la presente causa la perención de la instancia, aduciendo que se encuentra vencido el lapso de seis meses a que se contrae el ordinal tercero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiere materializado la citación de los herederos de la parte demandante, quien falleció en esta ciudad de El Tigre el 07 de noviembre de 2.014, lo cual ya había hecho constar mediante escrito de fecha 06 de mayo de 2.015, al cual acompañó el acta de defunción respectiva, fechada 18 de noviembre del 2.014, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Anzoátegui, Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, inserta bajo el Nº 759, que junto al aludido escrito hubiere acompañado.
Así las cosas a los fines de dilucidar el aludido pedimento, por auto de esta misma fecha, 13 de enero de 2.016, se ordenó efectuar por Secretaria el cómputo de los días de Despachos transcurridos desde el día 12 de mayo de 2.015 exclusive, fecha en que fue proferida por este Juzgado la decisión que ordena suspender la causa, dado el fallecimiento de la parte demandante a los fines de la citación de los herederos de éste hasta la presente fecha inclusive, dejando constancia la misma de haber transcurrido entre ambas fechas ciento noventa y siete días calendarios consecutivos en este Tribunal, es decir más de seis meses, lo cual hace procedente la solicitud de perención de la instancia que se decide. Así se declara.
.
III
DECISION
En base a las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal Tercero del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil declara: la Perención y en consecuencia Extinguida la Instancia en el presente juicio que por de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, hubiere incoado el ciudadano LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.730.717, con domicilio procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Da Costa, Piso 2, Oficina 8, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano, RAFAEL LOPEZ LARA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 31.459 y de este domicilio, contra el ciudadano CESAR JOSE ARIAS SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.014.529, y de este domicilio. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los trece (13) día del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI.
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las diez y ocho minutos de la mañana (10:08 a.m.,), se dictó y publicó la anterior sentencia y se agregó al expediente N° BP12-V-2013-000324. Conste.
LA SECRETARIA
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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