REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, veintiséis de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2015-000001

I
JURISDICCIÓN: MERCANTIL
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A., (SEYCON), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, Tomo 12-A, en fecha 30 de octubre de 1.985, siendo modificados sus estatutos, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 25 de marzo de 2.011 bajo el Nº 46, Tomo 11-A, y con domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui.-

APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos RACHID JOSÉ MARTINEZ y JORGE QUIJADA, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.923 y 63.834, respectivamente.-

DEMANDADA: Empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DOBLE A, C.A., inscrita por ante en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 2004, anotada bajo el Nº 16, Tomo 11-A, bajo el Nº 39, Tomo A-28, Rif J-29475451-1, y domiciliada en la Avenida Mariño de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

II
ANTECEDENTES DE LA SITUACION

Por auto de fecha 14 de enero de 2.015, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda de Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento por intimación, incoado por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A., (SEYCON), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, Tomo 12-A, de fecha 30 de octubre de 1.985, siendo modificados sus estatutos, según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 25 de marzo de 2.011 bajo el Nº 46, Tomo 11-A, y con domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a través de sus apoderado judicial, ciudadano RACHID JOSÉ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.923, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DOBLE A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 2004, anotada bajo el Nº 16, Tomo 11-A, bajo el Nº 39, Tomo A-28, Rif J-29475451-1, y domiciliada en la Avenida Mariño de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.

Por auto de fecha 21 de enero de 2.015, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisión o no de la presente demanda, instó a la parte actora a que consignare a los autos los instrumentos fundamentales de su acción, y en original o copia certificada, entre otro el documento constitutivo estatuario de la empresa demandante, ello a los fines de verificar en quien debía recaer la citación de la misma, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de cinco (5) días de despacho contados a partir de la referida fecha, sin que hasta la presente fecha hubiere dado cumplimiento a lo solicitado.


Establecido lo anterior pasa este Juzgador a resolver el presente asunto con base a las consideraciones siguientes:

III

Motivos de Hecho y de Derecho para la Decisión


Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”.
Asimismo, el artículo 340 ejusdem, en su numeral 6, ordena:
“El libelo de la demanda deberá expresar:
“Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.

Así las cosas, como ha quedado anteriormente establecido, no habiendo acompañado el representante judicial, de la parte demandante abogados RACHID JOSÉ MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.10.923, al incoar su acción el instrumento fundamental en que la sustenta, ello a los fines de evidenciar el derecho deducido, es lo propio concluir que este Tribunal deba proceder a negar la admisión de la demanda impetrada, como en efecto la niega. Así se declara.

IV
D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Cobro de Bolívares, seguido por el procedimiento por intimación, incoado por la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A., (SEYCON), inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 18, Tomo 12-A, en fecha 30 de octubre de 1.985, siendo modificados sus estatutos según documento inscrito en el citado Registro Mercantil el 25 de marzo de 2.011 bajo el Nº 46, Tomo 11-A, y con domiciliada en Cantaura, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a través de su apoderado judicial ciudadano RACHID JOSÉ MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.923, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES DOBLE A, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de octubre de 2004, anotada bajo el Nº 16, Tomo 11-A, bajo el Nº 39, Tomo A-28, Rif J-29475451-1, y domiciliada en la Avenida Mariño de San José de Guanipa del Estado Anzoátegui. Así se decide.

Regístrese, publíquese, déjese copia de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veintiséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

Dr. HENRY JOSÉ AGOBIAN VIETTRI


LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las once y treinta y uno minutos de la mañana, (11:31. a,m.,), se dictó y publicó la anterior Sentencia. Previa las formalidades de ley.- Conste.
SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ