REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO: BP02-L-2015-000401
PARTE ACTORA: ELIOMAR JOSE SABINO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.276.670.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado NORIS MARIN MACHADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.719.
PARTE DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado JAVIER VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 111.721.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.
MONTO: Bs. F. 299.353,34
SENTENCIA

Hoy, veinte (20) de enero del 2016, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), oportunidad fijada para la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación pautada para hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer toda la pretensión demandada por el trabajador, en relación con el accidente laboral ocurrido en las instalaciones de la empresa demandada, todo de conformidad con lo estipulado en el informe pericial emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales del Estado Anzoátegui (INPSASEL), ofreciendo la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS(Bs.F.299.353,34),los cuales serán cancelados el dia martes 02 de febrero del presente año 2016, en horas de despacho. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial quienes expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar por tal accidente laboral que se produjo durante la relación laboral que me unió a la demandada, incluyendo el daño moral reclamado. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veinte (20) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada Carrasco.
Los Presentes,