REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000249
PARTE ACTORA: ADRIANA CAROLINA ZAMORA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.504.641.
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA ACTORA: Según poder notariado, que se consigna, la Ciudadana YOLANDA ERMINIA COLMANARES PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.797.536
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La Procuradora del Trabajo, abogado NORYS MARIN MACHADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 80.719 .
PARTE DEMANDADA: GAMARRA MAYOR EDITORIALES R.G, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de agosto del 2010, bajo el Nº 28, Tomo 28-A RM1ROBAR.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ADAYSA GUERRERO RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 116.151 .
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Hoy, veintisiete (27) de enero del 2016, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m), las partes en la presente causa, solicitaron al tribunal, en razón de la posibilidad de un eventual arreglo, adelantar la prolongación que estaba pautada para el día 16-02-2016, lo cual fue aceptado por el tribunal quien con su anuencia, logró concretar el referido arreglo, compareciendo por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta, dándole inicio al acto; luego de sus deliberaciones y con la anuencia del tribunal le manifestaron a éste que llegarían al arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, el cual quedó definido en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que la accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 14.500,00),los cuales son cancelados mediante cheque Nº 22210764 girado contra el Banco Banesco, Banco Universal, a favor de la trabajadora de fecha 28-01-2016. Es todo. De igual forma intervino la representante judicial de la actora, quien es su madre, plenamente identificada ut supra y en compañía de la apoderada judicial, también identificada arriba, quienes expusieron: Aceptamos la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los veintisiete (27) días del mes de enero del dos mil dieciséis (2016).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada Carrasco.


Los Presentes,