REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016)
204° y 155°
Acta de Audiencia (Inicio - Desistimiento)

ASUNTO: BP02-L-2015-000441
DEMANDANTES: Los ciudadanos OMAR NUÑEZ CAMPOS, RONNIE D`LIMA Y NOHEL NUÑEZ CAMPOS, venezolanos mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nos. 4.496.459, 14.102.810 y 8.207.410, respectivamente.
ABOGADAS APODERADAS DEL ACTOR: Las abogadas en ejercicio MARIANELLA MOYA y RAQUEL URBANO BOADA inscritas en el I.P.S.A bajo los Nos. 166.250 y 109.199, también respectivamente.
DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER – S, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: El abogado también en ejercicio JIMMY ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 91.100
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecinueve (19) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS; se deja expresa constancia de que la parte actora no comparece a la realización de la Audiencia Preliminar, solo hace acto de presencia por la demandada ALIMENTOS SUPER – S, C.A., el apoderado judicial, el abogado en ejercicio JIMMY ZAMORA, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 91.100. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155° y 204°.
El Juez,


Abg. Sergio Millán Charles

La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:12 a.m. Conste.
La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez.