REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000475
PARTE ACTORA: LUISANA DEL VALLE RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RONNAL MICHE
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CORPOVISION C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELVIS ALZOUHAIRI
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy, trece (13) de enero de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio RONNAL MICHE, titular de la cedula de identidad Nro.16.181.065 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.175.075, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos y también presente la ciudadana LUISANA DEL VALLE RODRIGUEZ, parte actora en el presente proceso. También presente la abogada ELVIS ALZOUHAIRI, titular de la cedula de identidad Nro.21.067.959 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.228.619, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo CORPOVISION, C.A, según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece al extrabajador la cantidad total de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000,00), por concepto de todo reclamado en la demanda, monto este que será cancelado al demandante de la siguiente manera en este acto recibe la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) en cheque de gerencia no endosable emitido a nombre de el extrabajador, del banco del DELSUR, cuenta Nro.0157-0048-32-2129910001 y cheque Nro.17008525 y la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) que recibe el extrabjador en este acto en efectivo de manos del apoderado judicial de la parte demandada, para así completar la cantidad acordada en este acuerdo transacional. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:40, .a.m., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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