REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000417
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FLORES, EDGAR RAMIREZ Y VICTOR MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DOMINGO DURAN
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ISIVEN, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARMANDO ROCHE
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, catorce (14) de enero de 2016, siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio DOMINGO DURAN, titular de la cedula de identidad Nro.8.276.615 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.157.620, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogado ARMANDO ROCHE, titular de la cedula de identidad Nro.8.323.796 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.118.852, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo ISIVEN, C.A, según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a los extrabajadores las cantidades totales de, al ciudadano, JOSE FLORES la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.23.799,51), al ciudadano VICTOR MOLINA, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES CUATROCIENTOS UN MIL BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.33.401,49) y al ciudadano EDGAR RAMIREZ , la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.23.799,52), todos los cheques emitidos por el Banco Mercantil Banco Universal, cuenta Nro.0105-0033-83-1033351024, que recibe en este acto el apoderado judicial de los mencionados trabajadores de manos del apoderado judicial de la parte demandada l. En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:30, .am., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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