REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000410
PARTE ACTORA: CRUZ ANTONIO SERRA CI: 8.33.858
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMARYS DE NOBREGA, IPSA Nro. 98.283. En su condición de procuradora de trabajadores de la región Nor-Oriental.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO ALIANZA RAFAY ING, y ASOCIADOS RIF: J-31769098-2.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DESCONOCIDOS.
ASUNTO: BENEFICIO DE LA TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION, T.E.A
En fecha veinticinco (25) de julio de 2014, el ciudadano CRUZ ANTONIO SERRA, ya identificado en autos y debidamente representado por el abogado DAMARYS DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro.15.030.795 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.98.283, interpuso demanda por COBRO DE BENEFICIO DE LA TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION T.E.A, contra la entidad de trabajo ALIANZA RAFAY ING, y ASOCIADOS RIF: J-31769098-2., dándosele entrada en esa misma fecha. Siendo admitida en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, librándose las respectivas boletas de notificación, a la parte demandada. Y siendo que en fecha dieciséis (16) de octubre de 2104, fue consignada por ante este tribunal por parte del ciudadano alguacil resultas de la negativa de notificación. Y siendo que este tribunal dicto auto en fecha veintiuno (21) de octubre de 2014 Instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada a objeto de practicar nueva notificación conforme a la ley.
Ahora bien sentado lo anterior, este Tribunal se ve en la necesidad de verificar el contenido de los autos el hecho de que haya operado o no la perención de la instancia y, en caso afirmativo la misma puede ser declarada de pleno derecho tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, a tales fines constata del contenido de las referidas actas que, desde el día veintiuno (21) de octubre de 2014, cursando en el folio veintisiete (27), donde consta el auto dictado por este tribunal Instando a la parte actora a consignar nueva dirección de la parte demandada a objeto de practicar nueve notificación conforme a la ley , el accionante ni sus apoderados judiciales, no han realizado acto alguno de procedimiento y, siendo que los actos procesales son aquellos que tienen por consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar y así lo hace en este acto la misma por haber transcurrido desde el día veintiuno (21) de octubre de 2014, folios veintisiete (27), hasta la presente fecha, ha transcurrido más, de un (01) año sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa interpuesta por el ciudadano CRUZ ANTONIO SERRA , debidamente representado por la abogado DAMARYS DE NOBREGA , interpuso demanda por COBRO DE BENEFICIO DE LA TARJETA ELECTRONICA DE ALIMENTACION T.E.A , contra la entidad de trabajo ALIANZA RAFAY ING. Y ASOCIADOS RIF:J-31769098-2 , de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Se ordena la notificación de la presente resolución mediante Único Cartel el cual será publicado en cartelera. Líbrese Cartel. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Juan Bautista Martínez Lara
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión, siendo las 09:30, a. m. Conste:
La Secretaria,
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