REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000529
PARTE ACTORA: FEDERICO IGNACIO RODRIGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIXABEL HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TERESA PINTO
MOTIVO: COBRO DE PRESATCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Hoy, veinticinco (25) de enero de 2016, no siendo la hora y día fijado para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar y a solicitud de ambas partes procesales quienes solicitaron adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, este tribunal acuerda tal solicitud, comparecieron a la misma, los abogados en ejercicio ELIXABEL HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro.8.208.105 e inscrito en el inpreabogado bajo en Nro.106.371, apoderado judicial de la parte actora según poder en autos. También presente el abogado MARIA TERESA PINTO, titular de la cedula de identidad Nro.10.180.607 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.118.104, apoderado judicial de la parte demandada entidad de trabajo PROTECCION Y SEGURIDAD FAMILIAR PROSEFA, C.A , según poder consignado en autos. Dándose así inicio a la audiencia previamente cumplidas las formalidades de ley, ambas partes procesales han llegado al siguiente acuerdo, la parte demandada ofrece a al extrabajador la cantidad total de VEINTITRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 23.000,00), al ciudadano, FEDERICO IGNACIO RAMIREZ, en cheque emitido por el Banco Mercantil Banco Universal, cuenta Nro.0105-00333-83-1033314927, cheque Nro.39164795 , que recibe en este acto el apoderado judicial del trabajador de manos del apoderado judicial de la parte demandada . En este estado interviene el apoderado judicial de la parte actora quien manifiesta y acepta la propuesta transacional. Siendo también aceptada por la parte demandante presente en esta audiencia. Seguidamente este tribunal HOMOLOGA EL, PRESENTÉ ACUERDO y le otorga el valor de cosa juzgada y acuerda entrega de la pruebas promovidas por ambas partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, seguidamente y en este acto la parte reclamante acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados por la parte demandada que cubren lo reclamado en la demandada en todos y cada uno de sus conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante y demandada
El Juez
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,
Abg. Yrali Quijada
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 09:30, .am., se publico la anterior resolución.
Conste:
La Secretaria,
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