REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000278
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada en fecha 25 de enero del presente año, celebrada entre el abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.520, actuando en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ciudadana MARIANELA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.331.260, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos, por una parte y por la otra, el abogado ELIEZER JOSE PEREZ VIAJE, titular de la cédula de identidad No. 19.489.338 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 204.660, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DEL VALLE JOSEFINA SILVA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.794.512, tal y como se desprende de instrumento poder cursante igualmente a los autos; mediante el cual solicitan se imparta la homologación. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho, y siendo que ambos apoderados se encuentran expresamente facultados para transigir en nombre de sus representados, y aún cuando la presente causa se encuentra en fase de ejecución de una sentencia definitivamente firme, el monto acordado corresponde al monto condenado, en consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 68.055,82. Asimismo no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminada el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. María Carmona Ainaga La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Maribí Yanez.