REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000020
PARTE ACTORA: JOSE URBINA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 10787.721.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: HENRY HERNANDEZ MARVAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 193.509.
PARTE DEMANDADA: ASESORIA INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A. (AISCA), sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 388, tomo V, folios 135 l 140, de fecha 02-04-1993.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARLOS GUEVARA y MARIOLA GUEVARA ESTE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.851 y 98.103 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENECIFIOS

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de febrero del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JOSE URBINA en contra de la empresa ASESORIA INSTALACIONES Y SUMNISTRO C.A (AISCA), plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ZAIDA LOPEZ, y el alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de sus apoderados judiciales CARLOS GUEVARA y MARIOLA GUEVARA asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra al apoderado judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

Los apoderados judiciales de la demandada,

LA SECRETARIA,

ZAIDA LOPEZ.