REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2015-000331
PARTE ACTORA: JORGE LION, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No 11.418.570.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIEVES JOSEFINA CENTENO GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 160.769.
PARTE DEMANDADA: MMC AUTOMOTRIZ S.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 09-07-1991, anotada bajo el numero 46, tomo A-41.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ELIANA DELGADO ACOSTA, HUMBERTO AREVALO y BETSY RAMIREZ MATA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números111.671, 130.462 Y 111.687 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En horas de despacho del día de hoy, Veintiuno (21) de enero del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano JORGE LION en contra de la empresa MMC AUTOMOTRIZ S.A., plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, el secretario JAVIER AGUACHE y el alguacil CARLOS ROSAL, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de su apoderado judicial ELIANA DELGADO asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra al apoderado judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

La apoderado judicial de la demandada,

EL SECRETARIO,

JAVIER AGUACHE.