REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2014-000523
PARTE ACTORA: ANGEL SAMUEL HERRERA Y RAFAEL ROBERTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad No 8.272.398 y 11.848.489 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NANCY JOSEFINA MACUARE, LIXANDRA AMARILIS RUIZ y THIBISAY LOPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 169.129, 179.903 y 122.646 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PEÑALVER.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENECIFIOS

En horas de despacho del día de hoy, Veintisiete (27) de enero del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos ANGEL SAMUEL HERRERA Y RAFAEL ROBERTO RODRIGUEZ en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO FERNANDO PEÑALVER, plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ZAIDA LOPEZ, y el alguacil JAVIER AGUILERA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal verificada la incomparecencia de la parte actora y de la demandada ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se ordena la notificación de la presente decisión al Alcalde y Sindico Procurador Municipal en el entendido que una vez que conste a los autos la practica de la misma y su certificación por parte del secretario del tribunal comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.


El secretario.,


JAVIER AGUACHE.