REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2014-000605
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL POLANCO RINCONES, JESUS CELESTINO BURIEL GONZALEZ, JOSE RAFAEL POLANCO HERNANDEZ, HERLYT DALIAN POLANCO Y LUIS RAFAEL HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad No 20.873.209, 8.285.510, 19.674.332, 8.264.940, 21.387.072 y 8.264.939 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXIS LIENDO PEREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 227.713.
PARTE DEMANDADA: AGUEDEL C.A., sociedad mercantil de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 12-12-1979, bajo el numero 38, tomo A-11.
APODERADA DE LA DEMANDADA: ADAYSA GUERRERO, ADAYALIS GUERRERO Y ADAELIZABETH GUERRERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el numero 116.151, 116.090 Y 162.624 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENECIFIOS
En horas de despacho del día de hoy, siete (07) de enero del dos mil dieciséis (2016), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JOSE RAFAEL POLANCO RINCONES, JESUS CELESTINO BURIEL GONZALEZ, JOSE RAFAEL POLANCO HERNANDEZ, HERLYT DALIAN POLANCO Y LUIS RAFAEL HERNANDEZ en contra de la empresa AGUEDEL C.A, plenamente identificadas en actas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la secretaria ZAIDA LOPEZ, y el alguacil JAVIER AGUILERA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y constancia de la comparecencia de la empresa demandada a través de su apoderado judicial ADAYSA GUERRERO asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal le concedió la palabra a la apoderado judicial de la demandada quien hizo los alegatos que creyó pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.
LA APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.
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