REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, trece de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000226
PARTE ACTORA: JARRIN JOSE GUEVARA YAGUARE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS ALBERTO ALFARO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOBA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. No acredito
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m), fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, referente a la causa seguida bajo el expediente No. BP12- L-2015-000226, que por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentada por el ciudadano: JARRIN JOSE GUEVARA YAGUARE, contra la entidad de trabajo: INVERSIONES TOBA C.A., correspondiéndole conocer la causa a este tribunal por distribución sistemática llevada a cabo en este circuito laboral para la instalaciones de audiencia preliminares, es por lo que el juez en este acto se aboca al conocimiento de la presente causa. Seguidamente se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se deja constancia que demandante y el demandado no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 10:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 205 º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA
Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS
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