REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR PRIMIGENIA
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000282
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO RIVERO ESPAÑA, JERMAYN JUNIOR PIRELA PARRA, ENGELBERT DAVID ORTIZ RAMIREZ, FREDDY JOSE CHACON, JOSE LUIS DIAZ, CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, JHONDER CARRERO CALZADILLA, JULIO CESAR HERNADEZ GALINDO, ORANGEL PEREZ CORREA y JUAN JOSE GONZALEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. EVELYN SILVA LEON
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TOBA ,C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. NO CONSTITUYO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

En fecha O5 de noviembre de 2016 fue presentada la demanda, por la apoderada judicial abogada EVELYN SILVA LEON, con Inpreabogado N° 106.318, actuando como representante judicial de los ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO ESPAÑA, JERMAYN JUNIOR PIRELA PARRA, ENGELBERT DAVID ORTIZ RAMIREZ, FREDDY JOSE CHACON, JOSE LUIS DIAZ, CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, JHONDER CARRERO CALZADILLA, JULIO CESAR HERNADEZ GALINDO, ORANGEL PEREZ CORREA y JUAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.499.242, V-25.344.380, V-25.671.864, V-9.074.645, V-15.564.965, V-17.623.481, V-16.173.794, V-21.041.702, V-15.564.634 y V-12.504.489, respectivamente, con domicilio procesal en: Calle 21 Sur, entre 4ta y 5ta Carrera Nº 06 , de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en contra de la entidad de trabajo empresa INVERSIONES TOBA, C.A., la referida demanda riela a los folios 01 al 34 del mencionado expediente y fue incoada contra la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA, C.A., teniendo por motivo el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En fecha 06 de noviembre de 2016, se da por recibida la demanda por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui.

En fecha 09 de noviembre de 2015, el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, admite la demanda y se libra cartel de notificación a la demandada de autos entidad de trabajo INVERSIONES TOBA, C.A., lo cual riela al folio 51; a los folios 52 al 54, riela la tramitación de la notificación de la demandada de autos y los resultados positivos de esta; mientras que al folio 54 del expediente riela certificación de la secretaria del tribunal, de fecha 09 de diciembre de 2.015, dejando constancia de haberse cumplido con la notificación de la parte demandada para la comparecencia a la Audiencia Preliminar.

Así las cosas, en la oportunidad fijada para la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en fecha 13 de enero de 2016, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, dejándose constancia que se encontraba presente, por la parte actora, la apoderada judicial abogada EVELYN SILVA LEON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.318, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, quien no compareció ni por si, ni por medio de representante o Apoderado Judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió anunciar el acto, realizando el llamado a las partes involucradas en la presente causa, por lo que se procedió aplicar la consecuencia jurídica de la presunción de admisión de los hechos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se reservó el lapso de cinco (5) hábiles para la publicación del presente fallo, acta levantada al efecto que riela al folio 60 del expediente.

Ventiladas las anteriores consideraciones es por lo que corresponde a este juzgador en el día hábil de hoy 20 de enero del año dos mil dieciséis (2016), proceder a publicar la presente decisión, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez revisada la pretensión de los accionantes, contenida en el escrito libelar, se observa:

Que los demandantes ciudadanos JOSE GREGORIO RIVERO ESPAÑA, JERMAYN JUNIOR PIRELA PARRA, ENGELBERT DAVID ORTIZ RAMIREZ, FREDDY JOSE CHACON, JOSE LUIS DIAZ, CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, JHONDER CARRERO CALZADILLA, JULIO CESAR HERNADEZ GALINDO, ORANGEL PEREZ CORREA y JUAN JOSE GONZALEZ, identificados Ut Supra, manifiestan haber prestado sus servicios, para la empresa INVERSIONES TOBA, C.A., respecto de quien expresan que posee como domicilio, el margen derecho de la vía Prolongación de la Avenida José Anaco (sic) Anzoátegui, Anaco-Barcelona, frente a la sede de la Universidad de Oriente, Complejo Industrial Fábrica de Fabricas, jurisdicción del Municipio Autónomo Anaco del Estado Anzoátegui, de forma regular y permanente, subordinada, dependiente, continua e ininterrumpida., todos, ellos con un horario de trabajo de 7:00 Antes Meridiem. a 12.00 Meridiem y de 01:00 Post Meridiem a 05:00 Post Meridiem, y que se trasladaban desde el centro de la ciudad de Anaco hasta el Complejo Fabrica de Fabricas, que según el libelo, esta como a cuatro Kilómetros del punto de Salida, y que fueron contratados por dicha empresa contratista para prestarle servicios a la empresa CHINA CAMC ENGINEERING CO. LTD., fundamentando sus pretensiones, en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, la cual invocan como Régimen Jurídico aplicable.

Alegan que, al requerirle el pago de las prestaciones sociales, la entidad de trabajo, le manifestó a cada uno de los extrabajadores que no le correspondía nada, porque eran “paqueteado”, demandando los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido, Tiempo de Viaje, Descaso y Feriado, Bono de asistencia, Ticket de Alimentación, Salarios dejados de Pagar por Mora, Útiles Escolares, Intereses e Indexación, indicando las fechas de ingreso y egreso, Salario Semanal, Salario Básico, Tiempo de Viaje, Bono de Asistencia, Salario Normal, Salario Integral y cargo, de la manera siguiente:

De los Conceptos Demandados

1.- JERMAYN JUNIOR PIRELA PARRA:

• Fecha de inicio: 10 de marzo 2014
• Fecha de terminación: 19 de septiembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 09 días
• Salario Semanal: Bs.2.500
• Salario Básico: Bs.2.500/5 días= Bs.500,00
• Tiempo de Viaje: Bs.500,00/8 horas= Bs. 62,50
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.100,00
• Salario Normal: Bs. 662,50
• Salario Integral: Bs. 934,03
• Cargo: Ayudante

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y nueve (9) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x Bs.934,03 = Bs.50.437,60
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 8,50 días x Bs.662,50 = Bs.5.631,30.
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 31,50 días x Bs.500,00 = Bs.15.750,00.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 50 días x Bs.662,50 = Bs. 28.125,00.
 Despido: 36 días x Bs.934,03= Bs.33.625,80.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.133.569,00.

Demandan además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 162 Horas x Bs.62,50 = Bs. F. 10.125,00
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 71 días x Bs.662,50 = 47.037,50
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 45,54 días x Bs.500,00 = Bs.22.770,00.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 163 días x Bs.75,00 = Bs.12.225,00
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 398 días x Bs.500,00 = Bs.199.000,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 548.626,50

2.-ENGELBERT DAVID ORTIZ RAMIREZ:

• Fecha de inicio: 10 de marzo 2014
• Fecha de terminación: 19 de septiembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 09 días
• Salario Semanal: Bs.2.500
• Salario Básico: Bs.2.500/5 días= Bs.500,00
• Tiempo de Viaje: Bs.500,00/8 horas= Bs. 62,50
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.100,00
• Salario Normal: Bs. 662,50
• Salario Integral: Bs. 934,03
• Cargo: Ayudante

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y nueve (9) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x Bs.934,02 = Bs.50.437,10
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 8,50 días x Bs.662,50 = Bs.5.631,30.
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 31,50 días x Bs.500,00 = Bs.15.750,00.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 50 días x Bs.795 = Bs. 33.125,00
 Despido: 42 días x Bs.934,02 = Bs.39.228,80.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.144.172,20.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 162 Horas x Bs.62,50 = Bs. F. 10.125,00
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 71 días x Bs.662,50 = 47.037,50
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 45,54 días x Bs.500,00 = Bs.22.770,00.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 163 días x Bs.75,00 = Bs.12.225,00
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 398 días x Bs.500,00 = Bs.199.000,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 559.229,70

3.-FREDDY JOSE CHACON

• Fecha de inicio: 10 de marzo 2014
• Fecha de terminación: 19 de septiembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 09 días
• Salario Semanal: Bs.3.000
• Salario Básico: Bs.3.000/5 días= Bs.600,00
• Tiempo de Viaje: Bs.600,00/8 horas= Bs. 75,00
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.120,00
• Salario Normal: Bs. 795,00
• Salario Integral: Bs. 1.120,82
• Cargo: Ayudante


En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y nueve (9) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x Bs.1.120,82 = Bs.60.524,28
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 9,92 días x Bs.795,00 = Bs.7.886,40
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 36,75 días x Bs.600,00 = Bs.26.050,00.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 58,33 días x Bs.795,00 = Bs. 46.372,35.
 Despido: 42 días x Bs.1.120,82 = Bs.47.074,44.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.183.907,47.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 167 Horas x Bs.75,00 = Bs. F. 12.525,00.
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 73 días x Bs.795,00 = Bs. 58.035,00.
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 46,92 días x Bs.600,00 = Bs.28.152,00.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 168 días x Bs.75,00 = Bs.12.600
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 398 días x Bs.600,00 = Bs.238.800,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 657.919,47

4.- CARLOS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ
• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 15 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.2.880
• Salario Básico: Bs.2.880/5 días= Bs.576,00
• Tiempo de Viaje: Bs.576,00/8 horas= Bs. 72,00
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.115,20
• Salario Normal: Bs. 763,20
• Salario Integral: Bs. 1.080,20
• Cargo: Ayudante

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x B s.1.046,11 = Bs.56.489,90.
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 8,50 días x Bs.742 = Bs.6.307,00
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 31,50 días x Bs.560,00 = Bs.17.640,00.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 50 días x Bs.742,00 =Bs. 37.100,00.
 Despido: 36 días x Bs.1.046,11 = Bs.37.660,00.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.155.196,90.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 132 Horas x Bs.70,00 = Bs. F. 9.240,00.
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 59 días x Bs.742 = Bs. 43.778,00.
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 37,26 días x Bs.560,00 = Bs.20.865,60.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 132 días x Bs.75,00 = Bs.9.900,00.
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 312 días x Bs.600,00 = Bs.174.720,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 537.594,50


5.-JULIO CESAR HERNANDEZ GALINDO

• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 15 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.2.880
• Salario Básico: Bs.2.880/5 días= Bs.576,00
• Tiempo de Viaje: Bs.576,00/8 horas= Bs. 72,00
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.115,20
• Salario Normal: Bs. 763,20
• Salario Integral: Bs. 1.080,20
• Cargo: Ayudante

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x B s.1.046,11 = Bs.56.489,90.
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 8,50 días x Bs.742 = Bs.6.307,00
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 31,50 días x Bs.560,00 = Bs.17.640,00.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 50 días x Bs.742,00 =Bs. 37.100,00.
 Despido: 36 días x Bs.1.046,11 = Bs.37.660,00.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.155.196,90.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 132 Horas x Bs.70,00 = Bs. F. 9.240,00.
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 59 días x Bs.742 = Bs. 43.778,00.
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 37,26 días x Bs.560,00 = Bs.20.865,60.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 132 días x Bs.75,00 = Bs.9.900,00.
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 312 días x Bs.600,00 = Bs.174.720,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 537.594,50

6.- JOSE LUIS DIAZ VILLARROEL
• Fecha de inicio: 24 de abril 2014
• Fecha de terminación: 27 de junio 2015
• Tiempo de servicio: 1 año 2 meses y 03 días
• Salario Semanal: Bs.3.000,00
• Salario Básico: Bs.3.000,00/5 días= Bs.600,00
• Tiempo de Viaje: Bs.600,00/8 horas= Bs. 75,00
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.120,00
• Salario Normal: Bs. 795,00
• Salario Integral: Bs. 1.120,84
• Cargo: Ayudante

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de un (01) año 2 meses y tres (03) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 84 días x Bs. 1.120,84 = Bs.94.150,60
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 19,83 días x Bs.795,00 = Bs.15.64,90.
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 73,50 días x Bs.600,00 = Bs.44.100,00.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 116,67 días x Bs.795,00 = Bs. 92.752,70
 Despido: 84 días x Bs.1.120,84 = Bs.94.150,60.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.340.918,80.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 310 Horas x Bs.75 = Bs. F. 23.250,00.
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 124 días x Bs.795 = Bs. 98.580,00.
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 85,56 días x Bs.600,00 = Bs.51.336,00.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 310 días x Bs.75,00 = Bs.23.250.
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 312 días x Bs.540,00 = Bs.168.480,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 120 días x Bs.600,00 = Bs.72.000,00.
 Intereses e Indexación: Bs.85.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 713.234,80

7.-JOSE GREGORIO RIVERO ESPAÑA

• Fecha de inicio: 10 de febrero 2014
• Fecha de terminación: 15 de septiembre 2014
• Tiempo de servicio: 7 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.3.000,00
• Salario Básico: Bs.3.000,00/5 días= Bs.600,00
• Tiempo de Viaje: Bs.600,00/8 horas= Bs. 75,00
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.120,00
• Salario Normal: Bs. 795,00
• Salario Integral: Bs. 1.120,82
• Cargo: Ayudante

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de siete (7) meses y cinco (5) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x Bs. 1.120,82 = Bs.60.524,30.
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 9,92 días x Bs.795,00 = Bs.7.886,40.
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 36,75 días x Bs.600,00 = Bs.22.050,00.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 58,33 días x Bs.795,00 = Bs. 46.372,40.
 Despido: 42 días x Bs.1.120,82 = Bs.47.074,40.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.183.907,50.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 162 Horas x Bs.75,00 = Bs. F. 10.150,00.
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 71 días x Bs.795,00 = Bs. 56.445,00.
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 45,54 días x Bs.600,00 = Bs.27.324,00.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 163 días x Bs.75,00 = Bs.12.225,00.
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 398 días x Bs.600,00 = Bs.238.800,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 654.751,50

8.-JHONDER STEVEN CARRERA CALZADILLA

• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 12 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.3.500,00
• Salario Básico: Bs.3.500,00/5 días= Bs.700,00
• Tiempo de Viaje: Bs.700,00/8 horas= Bs. 87,50
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.120,00
• Salario Normal: Bs. 927,50
• Salario Integral: Bs. 1.307,64
• Cargo: Electricista


En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x Bs.1.307,50 = Bs.70.610,40.
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 8,50 días x Bs.927,50 = Bs.7.883,80.
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 31 días x Bs.700,00 = Bs.22.050,00.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 50 días x Bs.927,50 = Bs. 46.375,00.
 Despido: 36 días x Bs.1.307,50 = Bs.47.070,00.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.193.989,20.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 167 Horas x Bs.87,50 = Bs. F. 14.612,50.
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 73 días x Bs.927,50 = Bs. 67.707,50.
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 46,92 días x Bs.700,00 = Bs.32.844,00.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 168 días x Bs.75,00 = Bs.12.600,00.
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 312 días x Bs.700,00 = Bs.218.400,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 664.053,20

9.-ORANGEL JOSE PEREZ CORREA

• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 12 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.3.500,00
• Salario Básico: Bs.3.500,00/5 días= Bs.700,00
• Tiempo de Viaje: Bs.700,00/8 horas= Bs. 87,50
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.120,00
• Salario Normal: Bs. 927,50
• Salario Integral: Bs. 1.307,64
• Cargo: Electricista

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x Bs.1.307,50 = Bs.70.610,40.
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 8,50 días x Bs.927,50 = Bs.7.883,80.
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 31,50 días x Bs.700,00 = Bs.22.050.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 50 días x Bs.927,50 = Bs. 46.375,00.
 Despido: 36 días x Bs.1.307,50 = Bs.47.070,00.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.193.989,20.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 167 Horas x Bs.87,50 = Bs. F. 14.612,50.
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 73 días x Bs.927,50 = Bs. 67.707,50.
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 46,92 días x Bs.700,00 = Bs.32.844,00.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 168 días x Bs.75,00 = Bs.12.600,00.
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 312 días x Bs.700,00 = Bs.218.400,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 664.053,20

10.-JUAN JOSE GONZALEZ OLIVERO

• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 12 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.3.500,00
• Salario Básico: Bs.3.500,00/5 días= Bs.700,00
• Tiempo de Viaje: Bs.700,00/8 horas= Bs. 87,50
• Bono de Asistencia (alícuota): Bs.120,00
• Salario Normal: Bs. 927,50
• Salario Integral: Bs. 1.307,60
• Cargo: Electricista

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, el demandante reclama, fundamentándose en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, (CCTIC 2.013-2.015) los siguientes conceptos:

 Prestación de Antigüedad, cláusula 47 (CCTIC 2.013-2.015): 54 días x Bs.1.307,50 = Bs.70.610,40.
 Vacaciones, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 8,50 días x Bs.927,50 = Bs.7.883,80.
 Bono Vacacional, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 31,50 días x Bs.700,00 = Bs.22.050.
 Utilidades, cláusula 44 (CCTIC 2.013-2.015): 50 días x Bs.927,50 = Bs. 46.375,00.
 Despido: 36 días x Bs.1.307,50 = Bs.47.070,00.
Total de Prestaciones……………………………….Bs.193.989,20.

Demandando además estos conceptos:

 Horas de Tiempo de Viaje dejadas de pagar, cláusula 19 (CCTIC 2.013-2.015): 167 Horas x Bs.87,50 = Bs. F. 14.612,50.
 Descanso y Feriados dejados de pagar a Salario Normal: 73 días x Bs.927,50 = Bs. 67.707,50.
 Bono de Asistencia dejado de cancelar (6 días cada mes), cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015): 46,92 días x Bs.700,00 = Bs.32.844,00.
 Cesta Ticket, cláusula 38 (CCTIC 2.013-2.015), dejados de cancelar: 168 días x Bs.75,00 = Bs.12.600,00.
 Salarios dejados de Pagar por Mora, cláusula 48 (CCTIC 2.013-2.015): 312 días x Bs.700,00 = Bs.218.400,00.
 Útiles Escolares, cláusula 20 (CCTIC 2.013-2.015): 35 días x Bs.540,00 = Bs.18.900,00.
 Intereses e Indexación: Bs.105.000,00.

Total reclamado…………………Bs. F. 664.053,20

La parte demandante promovió las siguientes probanzas, como anexos al escrito libelar:

1.- Consignó cinco TARJETAS TODOTICKET, VISA ELECTRON, a nombre de cinco extrabajadores, y de la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA, C.A., (folios del 41 al 45) como constancia según la cual los trabajadores recibían de la demandada los pagos semanales; por cuanto no fueron desconocidas por los representantes de la entidad de trabajo, se aprecian y valoran tales instrumentos. Así se decide.

2.- Consignó copias fotostáticas simple del Tabulador de Oficios y Salarios de la Convención Colectiva de la industria de la Construcción 2013-2015 y de la Cláusula 41 de dicha Convención, (folios 46 al 49), se lee en la copia fotostática que corre al folio 49 la mención “LE TOCA LLUEVE O RELAMPAGUE”, (destacado del original) al ser cotejado con dicha Convención no coinciden. Tales copias no pueden valorarse como prueba capaces de aportar certeza de los hechos al proceso, en consecuencia no se le atribuye valor probatorio a las mismas. Y así queda establecido.

Estando en la oportunidad procesal correspondiente, se procede a dictar sentencia en este proceso, en los siguientes términos:

Como punto previo, se hace necesario emitir pronunciamiento acerca de la tercerización Invocada.

A tal efecto, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (l.O.T.T.T) define la tercerización, en los siguientes términos:


Artículo 47: “A los efectos de esta Ley se entiende por tercerización la simulación o fraude cometido por patronos o patronas en general, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Los órganos administrativos o judiciales con competencia en materia laboral, establecerán la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en caso de simulación o fraude laboral, conforme a esta Ley”


De igual forma, el artículo 48 (L.O.T.T.T.) señala:

“Artículo 48: Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos p patronas cumplirán con los trabajadores o trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo”.

Así pues, entendida la tercerización, como la simulación o fraude para desvirtuar, desconocer u obstaculizar las condiciones propias de un trabajador, es importante reseñar, sólo se refiere a los casos supra indicados, que en efecto, perjudican al trabajador, al no otorgarle igualdad de beneficios laborales.

En el escrito libelar al vuelto del folio seis (6), se indica:

“(…omissis la Empresa INVERSIONES TOBA, C.A., con el fin de desnaturalizar la aplicación de las disposiciones legales que protegen sus derechos laborales, es decir, no puede el patrono utilizar la figura de la tercerización solamente pagándole el servicio prestado y nada más, ya que mis representados son trabajadores de la empresa INVERSIONES TOBA, C.A., por lo que la empresa respondería de las cargas sociales correspondientes omissis…) (subrayado del Tribunal)

Ante tal señalamiento y de conformidad con las normas invocadas, este tribunal considera que la tercerización se visualiza cuando, las pretensiones de los actores están ejercidas a fin de que se les reconozca derechos como trabajadores, respecto de aquel a quien ellos califican como su verdadero patrono, que pretende desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la Legislación laboral, y quien en definitiva no es ni se trata de aquel patrono con el cual originalmente se estableció la Relación de Trabajo.

En el presente caso, las pretensiones de los actores, solo están dirigidas a que se les reconozca derechos como trabajadores de quien ellos califican como su verdadero patrono: INVERSIONES TOBA C.A., y no a otra entidad de trabajo, por tanto la figura de la tercerización en el presente asunto no resulta procedente; y así se decide.

Luego de revisar las actas que conforman el presente expediente, así como las probanzas cursantes a los autos, considera pertinente quien aquí se pronuncia, señalar que la incomparecencia de la parte demandada en la presente causa, a la audiencia preliminar primitiva, celebrada, en fecha 13 de enero de 2016; hace necesario indicar que nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en su artículo 131, que ante tal supuesto se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, sobre este particular, es de hacer notar que la referida norma adjetiva del Trabajo, señala que la inasistencia de la demandada a la audiencia preliminar conlleva para ésta la admisión de los hechos alegados por el actor, pero el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, aún ateniéndose a la confesión del demandado, está obligado a analizar la pretensión y los supuestos fácticos expuestos por el accionante en su escrito libelar, a los fines de determinar sí esos hechos acarrean las consecuencias jurídicas que atribuye el actor, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados, más no el Derecho invocado por la parte demandante, en virtud de que la apreciación del Derecho corresponde al Juez, toda vez que la confesión sólo se extiende sobre los hechos esgrimidos y no sobre el Derecho que ha de regularlos, tal y como fue sentado en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, N° 866 de fecha 17 de febrero de 2004 (caso VEPACO, C.A.), hechas las anteriores consideraciones, se precisa establecer cual es el régimen jurídico aplicable al presente asunto, lo cual se hace de seguidas:

Los accionantes, fundamentan sus pretensiones, en la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la construcción 2013 -2.015, la cual invocan como Régimen Jurídico aplicable, para lo cual este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El Tribunal advierte que la Convención Colectiva de Trabajo suscrita en Reunión Normativa Laboral, para la rama de actividad económica de la Industria de la Construcción, Conexos y Similares, a Escala Nacional, convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social mediante Resolución Nº 8.267 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.161 de fecha 7 de Mayo de 2013, fue celebrada y suscrita entre: la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, la CÁMARA BOLIVARIANA DE LA CONSTRUCCIÓN en representación de sus afiliados, por una parte y, por la otra, la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS), la FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN) en representación de sus sindicatos afiliados y los que se afilien durante la vigencia de esa Convención.

En este orden de ideas, resulta necesario determinar la condición de las partes como trabajador y patrono de conformidad con los conceptos establecidos por la referida Convención Colectiva del Trabajo y en apego a la declaración de principios transcrita parcialmente ut supra, para así concluir sobre su aplicabilidad o no. De allí que en primer lugar, debe este Juzgador indicar que el mencionado Instrumento Colectivo de Trabajo, nos habla de PATRONO, debiéndose en consecuencia verificar lo que se entiende por PATRONO, para la convención colectiva de trabajo en cuestión, lo cual se encuentra previsto en la letra D de la Cláusula 1 al siguiente tenor: “ D. PATRONO O PATRONA (S): Este término se refiere a las personas naturales o jurídicas, y a las Cooperativas que ejecuten obras de construcción, afiliadas a las Cámaras para el momento de la instalación de la Reunión de Normativa Laboral convocada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, mediante Resolución N° 8.267, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.161 de fecha 7 de mayo de 2013.”

En cuanto al TRABAJADOR, lo define, el la letra “E” de la misma Cláusula 1, de la siguiente manera: “E. TRABAJADOR O TRABAJADORA: Este término se refiere a los Trabajadores y Trabajadoras que desempeñan algunos de los oficios contemplados en el Tabulador de Oficios y Salarios que forma parte de la presente Convención, así como todos aquellos Trabajadores y Trabajadoras, clasificados conforme a los artículos 35, 36, 467 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo adelante LOTT) 146 del Reglamento de la LOTTT”

Ahora bien, de acuerdo a las definiciones dadas en la Cláusula 1 de la citada Convención, para que se considere a una persona natural o jurídica o a una cooperativa como PATRONO, ésta debe, necesariamente cumplir con los siguientes requisitos concurrentes: 1) Debe realizar obras de construcción Civil; y 2) Debe estar afiliada a cualesquiera de las Cámaras de la Construcción para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral destinada a negociar y suscribir dicha Convención Colectiva de Trabajo; y ello es así, en concordancia a la “Declaración de Principios”, suscrito entre las partes firmantes del convenio colectivo, y que forma parte integrante del mismo, en cuyo texto, reconoce la condición de patrono a las empresas del ramo afiliadas a la Cámara de la Construcción firmante. De manera que, para quien aquí decide, LOS PATRONOS deben cumplir con ambos requisitos, para así ser obligados a cumplir con lo acordado en la ya mencionada convención colectiva de trabajo. Así se decide.

Asimismo, la referida convención colectiva establece un ámbito de aplicación a la que es importante igualmente hacer referencia, en la cláusula 2 denominada “PRINCIPIOS NORMATIVOS” en el numeral prevé: “1. RECONOCIMIENTO MUTUO DE LA LEGITIMIDAD DE LAS PARTES: Los Patrones y Patronas de la Entidad de Trabajo reconocen que la administración exclusiva de la Convención, las Cláusulas que la integran y el ejercicio de los derechos y facultades otorgados a la parte sindical, corresponde exclusivamente a las Federaciones firmantes de la Convención y a sus Sindicatos afiliados y que ninguna otra organización sindical distinta a ellas tendría cualidad para administrar dicha Convención Colectiva. Por su parte, la representación sindical reconoce en su condición de patronos y patronas de la Entidad de trabajo, a las Entidades de Trabajo afiliadas a las Cámaras. Ambas partes manifiestan que para la mejor aplicación de la presente Convención Colectiva, las Entidades de Trabajo del ramo deben estar afiliadas a las Cámaras firmantes y los Trabajadores y Trabajadoras a los sindicatos y éstos a las Federaciones.”.
En la Cláusula 4 denominada “Ámbito de Aplicación de la Convención Colectiva” que preceptúa: “La presente Convención se aplica a todo Patrón o Patrona de Entidad de Trabajo, a los Trabajadores y Trabajadoras que les presten servicios conforme a las definiciones de Patrón o Patrona y Trabajador o Trabajadora establecidas en esta Convención, en todo el Territorio Nacional.Parágrafo Único: Igualmente la presente Convención Colectiva de Trabajo se aplica a los Trabajadores o Trabajadoras de Cooperativas que ejecuten obras de construcción.”.

Conforme las definiciones y cláusulas antes citadas, se tiene entonces que la Convención Colectiva de la cual los actores dicen ser beneficiarios, está suscrita entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES, PROFESIONALES, EMPLEADOS, TÉCNICOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, MAQUINARIA PESADA, VIALIDADES Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (FENATCS), la FEDERACIÓN UNITARIA NACIONAL DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA CONSTRUCCIÓN, AFINES Y CONEXOS (FUNTBCAC), la FEDERACIÓN DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN, MADERA, CONEXOS Y SIMILARES DE VENEZUELA (FETRACONSTRUCCIÓN) en representación de sus sindicatos afiliados y los que se afilien durante la vigencia de esa Convención, por una parte, y por la otra la CÁMARA VENEZOLANA DE LA CONSTRUCCIÓN, la CÁMARA BOLIVARIANA DE LACONSTRUCCIÓN en representación de todas y cada una de sus empresas afiliadas;

En este sentido tal y como antes se señaló; de manera que interpretando el alcance de cada una de estas partes intervinientes en el señalado pacto colectivo, y tomando en consideración que la mencionada convención precisa dentro de sus denominaciones como “Cámara”, (como así lo hace en la letra “C” de a Cláusula 1), a la Cámara Venezolana de la Construcción y a la Cámara Bolivariana de la Construcción, en representación de los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo, afiliados o que se afilien a dichas Cámaras, durante la vigencia de esa Convención, se tiene que al considerar la extensibilidad de la Convención, se debe tener en cuenta que, en atención al principio de la proporcionalidad, la mencionada convención se encarga de discernir a quien debe aplicarse la misma, cuando señala expresamente quien debe ser considerado como “PATRONO”, pues sólo se aplica a aquellos personas naturales o jurídicas o Cooperativas que estén afiliados en la cámara de la Construcción para el momento de la reunión normativa laboral o aquellas que lo hayan hecho con posterioridad.

Por consiguiente, al no existir prueba alguna que demuestre que la empresa accionada INVERSIONES TOBA C.A., realice actividades civiles de construcción y mucho menos que se encuentre afiliada a cualesquiera de las Cámaras de la Construcción para el momento de la instalación de la Reunión Normativa Laboral o que haya sido en su defecto, convocada a la discusión del Contrato Colectivo cuya aplicación se pide en la presente causa, se concluye que la demandada no cumple con la definición de empleador que establece la normativa contractual ya mencionada en su cláusula Nº 1.Así se decide.

En tal sentido, este sentenciador ratifica en primer lugar, que no consta en autos que la parte demandada realice obras de construcción civil, y en segundo lugar tampoco consta en autos que haya sido convocada de conformidad al artículo 452 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, a suscribir la convención colectiva celebrada en la rama de la construcción, así como tampoco quedó demostrado que se haya adherido de forma alguna, con posterioridad a la celebración de la reunión normativa laboral a la convención colectiva, en consecuencia, no puede entenderse obligada a cumplir con los beneficios laborales en ella establecidos.

Por otra parte y en atención a todo lo antes citado, si bien la representante judicial en su libelo de demanda, solicita la aplicación de la Convención Colectiva que rige en la Industria de la Construcción (2013-2015), no obstante, ésta no establece ningún fundamento o razón alguna por la cual dichos trabajadores a su criterio sean acreedores de esa Contratación Colectiva.

En consecuencia, conforme todo lo antes explanado este Juzgador declara IMPROCEDENTE en derecho la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela 2013-2015 a favor de los demandantes, y por ende no son procedentes en derecho los conceptos y cantidades que reclama el actor por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados en base a la referida convención Colectiva de trabajo, y deja establecido que el régimen Jurídico aplicable a las relaciones de trabajo habida entre los accionantes y la entidad de trabajo demandada es el régimen previsto en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Gaceta Oficial Nº6.076 Extraordinario. Así se decide.

Establecido por este sentenciador, que el régimen jurídico aplicable en el presente asunto es el previsto en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, Gaceta Oficial Nº 6.076, se hace necesario realizar las consideraciones siguientes:

Con motivo de la incomparecencia de la demandada, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal tiene por admitidos únicamente los siguientes hechos alegados en el libelo, por cada uno de los co demandantes, y por orden metodológico como consecuencia derivada de la relación laboral, y los conceptos establecidos en la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS, se realizan los cálculos, según el orden siguiente:

De los conceptos Condenados:

1.- JERMAYN JUNIOR PIRELA PARRA:
• Fecha de inicio: 10 de marzo 2014
• Fecha de terminación: 19 de septiembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 09 días
• Salario Semanal: Bs.2.500
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.357,14=Bs.2.500/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 379,46 = Bs. 357,14 (S.B.)+Bs.22,32 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.22,32= ( Bs.357,14 S.B. /8 horas= Bs. 44,64*50% art.171 L.O.T.T.T. )
• Salario Integral (S.I.):Bs. 426,89= Bs.379,46 (S.N.)+Bs.15,81( A.B.V)+Bs.31,62 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (379,46 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.15,81 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.379,46 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.31,62
• Cargo: Ayudante
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y nueve (9) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.426,89 = Bs.12.806,70
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.379,46 (S.N.D.) = Bs.2.846.
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.379,46 (S.N.D.) = Bs.2.846.
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 15 días (30/12*6) x Bs.379,46 = Bs. 5647.
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.426,89= Bs.12.806,70.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 162 HORAS X Bs. 22,32= Bs.3.615,84
 Ticket Alimentación: 163 días x Bs.75,00 = Bs.12.225,00
Total Condenado…………………Bs. F. 52.793,24

2.-ENGELBERT DAVID ORTIZ RAMIREZ:

• Fecha de inicio: 10 de marzo 2014
• Fecha de terminación: 19 de septiembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 09 días
• Salario Semanal: Bs.2.500
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.357,14=Bs.2.500/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 379,46 = Bs. 357,14 (S.B.)+Bs.22,32 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.22,32= ( Bs.357,14 S.B. /8 horas= Bs. 44,64*50% art.171 L.O.T.T.T. )
• Salario Integral (S.I.):Bs. 426,89= Bs.379,46 (S.N.)+Bs.15,81( A.B.V)+Bs.31,62 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (379,46 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.15,81 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.379,46 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.31,62
• Cargo: Ayudante
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y nueve (9) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.426,89 = Bs.12.806,70
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.379,46 (S.N.D.) = Bs.2.846.
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.379,46 (S.N.D.) = Bs.2.846.
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 15 días (30/12*6) x Bs.379,46 = Bs. 5647.
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.426,89= Bs.12.806,70.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 162 HORAS X Bs. 22,32= Bs.3.615,84
 Ticket Alimentación: 163 días x Bs.75,00 = Bs.12.225,00
Total Condenado …………………Bs. F. 52.793,24

3.-FREDDY JOSE CHACON
• Fecha de inicio: 10 de marzo 2014
• Fecha de terminación: 19 de septiembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 09 días
• Salario Semanal: Bs.3.000
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.428,57=Bs.3.000/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 455,35 = Bs. 428,57 (S.B.)+Bs.26,78 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.26,78= ( Bs.428,57 S.B. /8 horas= Bs. 53,57*50% art.171 L.O.T.T.T. )
• Salario Integral (S.I.):Bs. 512,35= Bs.455,35 (S.N.)+Bs.19 ( A.B.V)+Bs.38 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (455,35 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.19 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.455,35 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.38
• Cargo: Ayudante
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y nueve (9) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.512,35 = Bs.15.370,50
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.455,35 (S.N.D.) = Bs.3.415,12.
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.455,35 (S.N.D.) = Bs.3.415,12
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 15 días (30/12*6) x Bs.455,35 = Bs. 6.830,25
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.512,35= Bs.15.370,50.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 167 HORAS X Bs. 26,78= Bs.4.472,26
 Ticket Alimentación: 168 días x Bs.75,00 = Bs.12.600,00
Total Condenado…………………Bs. F. 61.073,73


4.- CARLOS JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ
• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 15 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.2.880
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.411,43=Bs.2.880/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 437,14 = Bs. 411,43 (S.B.)+Bs.25,71 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.25,71= ( Bs.411,43 S.B. /8 horas= Bs. 51,43*50% art.171 L.O.T.T.T. )
• Salario Integral (S.I.):Bs. 491,77= Bs.437,14 (S.N.)+Bs.18,21 ( A.B.V)+Bs.36,42 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (437,14 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.18,21 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.437,14 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.36,42
• Cargo: Ayudante
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.491,77 = Bs.14.753,10
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.437,14 (S.N.D.) = Bs.3.278,55
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.437,14 (S.N.D.) = Bs.3.278,55
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 15 días (30/12*6) x Bs.437,14 = Bs. 6.557,10
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.491,77= Bs.14.753,10.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 132 HORAS X Bs. 25,71= Bs.3.393,72
 Ticket Alimentación: 132 días x Bs.75,00 = Bs.9.900,00
Total Condenado…………………Bs. F. 55.914,12

5.-JULIO CESAR HERNANDEZ GALINDO
• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 15 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.2.880
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.411,43=Bs.2.880/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 437,14 = Bs. 411,43 (S.B.)+Bs.25,71 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.25,71= ( Bs.411,43 S.B. /8 horas= Bs. 51,43*50% art.171 L.O.T.T.T. )
• Salario Integral (S.I.):Bs. 491,77= Bs.437,14 (S.N.)+Bs.18,21 ( A.B.V)+Bs.36,42 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (437,14 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.18,21 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.437,14 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.36,42
• Cargo: Ayudante
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.491,77 = Bs.14.753,10
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.437,14 (S.N.D.) = Bs.3.278,55
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.437,14 (S.N.D.) = Bs.3.278,55
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 15 días (30/12*6) x Bs.437,14 = Bs. 6.557,10
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.491,77= Bs.14.753,10.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 132 HORAS X Bs. 25,71= Bs.3.393,72
 Ticket Alimentación: 132 días x Bs.75,00 = Bs.9.900,00
Total Condenado…………………Bs. F. 55.914,12

6.- JOSE LUIS DIAZ VILLARROEL
• Fecha de inicio: 24 de abril 2014
• Fecha de terminación: 27 de junio 2015
• Tiempo de servicio: 1 año 2 meses y 03 días
• Salario Semanal: Bs.3.000,00
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.428,57=Bs.3.000/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 455,35 = Bs. 428,57 (S.B.)+Bs.26,78 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.26,78= ( Bs.428,57 S.B. /8 horas= Bs. 53,57*50% art.171

Salario Integral (S.I.):Bs. 521,75= Bs.455,35 (S.N.)+Bs.22,13 ( A.B.V)+Bs.44,27 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (455,35 (S.N.D.) *17,5 días /360)= Bs.22,13 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.455,35 (S.N.D.) *35 días/360) = Bs.44,27
• Cargo: Ayudante
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de un (1) año, dos meses y tres (3) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 35 días x Bs.521,75 = Bs.18.261,25
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 17,50 días (15/12*14) días x Bs.455,35 (S.N.D.) = Bs.7.968,62
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 17,50 días (15/12*14) días x Bs.455,35 (S.N.D.) = Bs.7.968,62
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 35 días (30/12*35) x Bs.455,35 = Bs. 15.937,25
 Despido: 35 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.521,75= Bs.18.261,25.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 132 HORAS X Bs. 26,78= Bs.3.534,96
 Ticket Alimentación: 310 días x Bs.75,00 = Bs.23.250
Total Condenado…………………Bs. F. 95.181,95

7.-JOSE GREGORIO RIVERO ESPAÑA
• Fecha de inicio: 10 de febrero 2014
• Fecha de terminación: 15 de septiembre 2014
• Tiempo de servicio: 7 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.3.000,00
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.428,57=Bs.3.000/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 455,35 = Bs. 428,57 (S.B.)+Bs.26,78 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.26,78= ( Bs.428,57 S.B. /8 horas= Bs. 53,57*50% art.171
• Salario Integral (S.I.):Bs. 512,35= Bs.455,35 (S.N.)+Bs.19 ( A.B.V)+Bs.38 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (455,35 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.19 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.455,35 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.38
• Cargo: Ayudante

En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de siete (7) meses y cinco (5) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.512,35 = Bs.15.370,50
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 8,75 días (15/12*7) días x Bs.455,35 (S.N.D.) = Bs.3.984,31
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 8,75 días (15/12*6) días x Bs.455,35 (S.N.D.) = Bs.3.984,31
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 17,50 días (30/12*7) x Bs.455,35 = Bs. 7.968,62
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.512,35= Bs.15.370,50
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 162 HORAS X Bs. 26,78= Bs.4.338,36
 Ticket Alimentación: 162 días x Bs.75,00 = Bs.12.150,00
Total Condenado…………………Bs. F. 63.166,60

8.-JHONDER STEVEN CARRERA CALZADILLA
• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 12 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.3.500,00
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.500=Bs.3.500/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 531,25 = Bs. 500 (S.B.)+Bs.31,25 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.31,25= ( Bs.500 S.B. /8 horas= Bs. 62,50*50% art.171 L.O.T.T.T. )
• Salario Integral (S.I.):Bs. 597,67= Bs.531,25 (S.N.)+Bs.22,14 ( A.B.V)+Bs.44,28 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (437,14 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.22,14 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.437,14 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.44,28
• Cargo: Electricista
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.597,67 = Bs.17.930,10
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.531,25 (S.N.D.) = Bs.3.984,38
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.531,25 (S.N.D.) = Bs.3.984,38
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 15 días (30/12*6) x Bs.531,25 = Bs. 7.968,75
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.597,67= Bs.17.930,10.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 167HORAS X Bs. 31,25= Bs.5.218,75
 Ticket Alimentación: 168días x Bs.75,00 = Bs.12.600,00
Total Condenado…………………Bs. F. 69.616,46

9.-ORANGEL JOSE PEREZ CORREA

• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 12 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.3.500,00
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.500=Bs.3.500/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 531,25 = Bs. 500 (S.B.)+Bs.31,25 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.31,25= ( Bs.500 S.B. /8 horas= Bs. 62,50*50% art.171 L.O.T.T.T. )
• Salario Integral (S.I.):Bs. 597,67= Bs.531,25 (S.N.)+Bs.22,14 ( A.B.V)+Bs.44,28 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (437,14 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.22,14 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.437,14 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.44,28
• Cargo: Electricista
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.597,67 = Bs.17.930,10
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.531,25 (S.N.D.) = Bs.3.984,38
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.531,25 (S.N.D.) = Bs.3.984,38
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 15 días (30/12*6) x Bs.531,25 = Bs. 7.968,75
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.597,67= Bs.17.930,10.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 167HORAS X Bs. 31,25= Bs.5.218,75
 Ticket Alimentación: 168días x Bs.75,00 = Bs.12.600,00
Total Condenado…………………Bs. F. 69.616,46

10.-JUAN JOSE GONZALEZ OLIVERO

• Fecha de inicio: 10 de junio 2014
• Fecha de terminación: 12 de diciembre 2014
• Tiempo de servicio: 6 meses y 05 días
• Salario Semanal: Bs.3.500,00
• Salario Básico Diario (S.B.D): Bs.500=Bs.3.500/7 días
• Salario Normal Diario (S.N.D): Bs. 531,25 = Bs. 500 (S.B.)+Bs.31,25 (T.V.)
Tiempo de Viaje (T.V.): Bs.31,25= ( Bs.500 S.B. /8 horas= Bs. 62,50*50% art.171 L.O.T.T.T. )
• Salario Integral (S.I.):Bs. 597,67= Bs.531,25 (S.N.)+Bs.22,14 ( A.B.V)+Bs.44,28 (A.U.)
Alícuota Bono Vacacional (A.B.V) (437,14 (S.N.D.) *15 días /360)= Bs.22,14 Alícuota de Utilidades (A.U.) (Bs.437,14 (S.N.D.) *30 días/360) = Bs.44,28
• Cargo: Electricista
En consecuencia, con motivo de la relación de trabajo cuya duración fue de seis (6) meses y cinco (5) días, al demandante le corresponde, los siguientes conceptos:
 Prestación de Antigüedad, letra A del artículo 142 LOTTT: 30 días x Bs.597,67 = Bs.17.930,10
 Vacaciones fraccionadas, artículos 192 y 196 LOTTT: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.531,25 (S.N.D.) = Bs.3.984,38
 Bono Vacacional Fraccionado, artículos 192 y 196: 7,50 días (15/12*6) días x Bs.531,25 (S.N.D.) = Bs.3.984,38
 Utilidades, (articulo 131 y 132 LOTTT: 15 días (30/12*6) x Bs.531,25 = Bs. 7.968,75
 Despido: 30 días (ARTÍCULO 92 LOTTT) x Bs.597,67= Bs.17.930,10.
 Horas de Tiempo de Viaje (articulo 171 LOTTT): 167HORAS X Bs. 31,25= Bs.5.218,75
 Ticket Alimentación: 168días x Bs.75,00 = Bs.12.600,00
Total Condenado…………………Bs. F. 69.616,46

Adicionalmente, conforme al criterio de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, se ordena realizar experticia complementaria del fallo y se condena a la demandada INVERSIONES TOBA, C.A., al pago de los siguientes conceptos:

A.- El pago de los intereses sobre Prestación Social de Antigüedad, conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, efectuándose el cálculo desde la fecha en que nace el derecho a esta prestación en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la misma. Y ASI SE DECIDE.

B.- El pago de los intereses moratorios causados por la falta de pago de la Prestación Social de Antigüedad, consagrada en el literal f del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, calculándose desde la fecha de la terminación de la Relación de Trabajo, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

C.- El pago de la indexación causada por la falta de pago de la Prestación Social de Antigüedad, consagrada en el literal f del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las Trabajadoras, desde la fecha de finalización de la Relación de Trabajo, hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, Y ASI SE ESTABLECE.

D.- El pago de la indexación de los otros conceptos, derivados de la Relación de Trabajo, causada por la falta de pago de la Prestación Social de Antigüedad, deberán calcularse desde la fecha de notificación de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho calculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hecho fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones, Y ASI SE DECIDE.

E.- .- Si la demandada no cumpliere voluntariamente la sentencia, se ordena la corrección monetaria de las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo, para lo cual el Juez de ejecución deberá solicitar al Banco Central de Venezuela el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, excluyendo el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a ellas, es decir, casos fortuito o fuerza mayor, tales como vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias. En el caso, de no estar actualizado los índices inflacionarios que conforme a la ley, determina el Banco Central, se tomará como base el último publicado por este. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:


PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros conceptos demandados, intentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO RIVERO ESPAÑA, JERMAYN JUNIOR PIRELA PARRA, ENGELBERT DAVID ORTIZ RAMIREZ, FREDDY JOSE CHACON, JOSE LUIS DIAZ, CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ, JHONDER CARRERO CALZADILLA, JULIO CESAR HERNADEZ GALINDO, ORANGEL PEREZ CORREA y JUAN JOSE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.499.242, V-25.344.380, V-25.671.864, V-9.074.645, V-15.564.965, V-17.623.481, V-16.173.794, V-21.041.702, V-15.564.634 y V-12.504.489, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo INVERSIONES TOBA,C.A., y Así se decide

SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada cancelar a los accionantes las cantidades condenadas por los conceptos de Prestación de antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades fraccionadas, tiempo de viaje, ticket de alimentación, más los intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios e indexación, conforme a la experticia complementaria del fallo que se ordena practicar, mediante un experto contable que designará el tribunal por cuenta de la demandada, Y ASI QUEDA ESTABLECIDO.

TERCERO: No hay condenatoria en costas a la parte demandada por no haber vencimiento total, Y ASI SE ESTABLECE.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El tigre, a los veinte (20) días del mes de enero del año Dos Mil Dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA,


Abg. YANELYN GAURIMAN MEJIAS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:45 p.m., conste.-

LA SECRETARIA,


Abg. YANELYN GUARIMAN MEJIAS

BP12-L-2015-0000282