REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000312
DEMANDANTE: ARTURO FERNANDEZ OCA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON
DEMANDADA: NABOR DRILLING INTERNATIONAL LIMITED,S.A.

Vista la diligencia de fecha 18 de enero de 2016, suscrita por la Abogada Isobel Ron, en la que da cuenta al Tribunal que: “…Aclaro al Tribunal que mi representado Arturo Fernadez,, demandó únicamente a la empresa NABOR DRILLING INTERNATIONAL LIMITED,S.A., el cual por error involuntario mi representado señaló a la empresa Ensing de Venezuela, C.A., pero lo correcto que solicito al Tribunal y del Petitun se evidencia que la única demandada es “NABORS” y no Ensing, por lo que pido sea desincorporado de la presente acción la empresa Ensing…”
En tal sentido, de la revisión de las actas que compone el expediente se evidencia en el escrito libelar que el demandante señala en el Capitulo I de Los Hechos, que fue contratado por la empresa ENSING DE VENEZUELA, C.A., sin embargo de la explanación que hace en el escrito libelar y del Petitum se desprende que la ÚNICA demandada es la entidad de trabajo NABOR DRILLING INTERNATIONAL LIMITED,S.A., por lo que se deja sin efecto el cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo ENSING DE VENEZUELA, C.A., que corre al folio 31.
En base a las consideraciones precedentemente transcritas y en garantía a la seguridad jurídica e igualdad procesal a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil aplicado por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y conforme al artículo 6 eiusdem; este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Tengase únicamente como demandada a la entidad de trabajo NABOR DRILLING INTERNATIONAL LIMITED,S.A.. Y así se decide
SEGUNDO: Se deja sin efecto el auto de Notificación contra la entidad de trabajo ENSING DE VENEZUELA, C.A. fecha 1 de diciembre del 2015; ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN. CUMPLASE.-
En la sala del despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintiún (21) días del mes de Enero de 2016. Años 205º y 156º.
EL JUEZ.

Abog. JOSÉ TADEO HERRERA S.
LA SECRETARIA

Abog. YANELYN GUARIMAN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado.
LA SECRETARIA


JTHS/jths