REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, siete (07) de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2015-000154
PARTE ACTORA: NELSON ANTONIO RAMOS CERMEÑO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ANDRES PAUL TOVAR
PARTE DEMANDADA: ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZALEZ C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: RAMONA MAESTRE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACION
Siendo las 10:10 a.m. del día hábil de hoy, siete de enero de 2016, en la oportunidad que se corresponde, por renuncia del lapso manifestada por las partes para la prolongación de la audiencia en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentó el ciudadano: NELSON ANTONIO RAMOS CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.464.980, en contra de ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZALEZ C.A.. Se deja constancia que por la parte demandante comparece el ciudadano NELSON ANTONIO RAMOS CERMEÑO y el apoderado judicial abogado CARLOS ANDRES PAUL TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.294 (en lo sucesivo EL TRABAJADOR) y por la parte demandada ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZALEZ C.A., comparece la apoderada judicial abogada RAMONA MAESTRE con Inpreabogado Nro.120.421;(QUIEN EN LO SUCESIVO SE DEMONINA LA ENTIDAD DE TRABAJO); por cuanto las partes han logrado satisfactoriamente un acuerdo y procuran realizar transacción en la presente causa, en virtud del acuerdo alcanzado, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de la cual ambas partes manifiestan renunciar al lapso de comparecencia y en virtud de las gestiones realizadas por el Juez, para lograr el presente acuerdo; lo cual se hace de manera circunstanciada con una relación de los hechos que la motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebra en los siguientes términos: a los fines de evitar gastos innecesarios, mayores dilaciones la apoderada del demandado, actuando con el carácter de aperado judicial del demandado ESTACIONAMIENTO SERVIGRUAS GONZALEZ C.A., expone: “ En nombre de mis representados ofrezco pagar en este acto al extrabajador NELSON ANTONIO RAMOS CERMEÑO, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), mediante cheque N° 99-99299929, librado contra la cuenta N° 0115-0072-22-0720024072 del Banco Exterior, cantidad esta que corresponde al total de lo adeudado. En este estado, el Extrabajador, ampliamente identificado, acepta las cantidades de dinero ofrecidas y entregadas en este acto:
Las partes manifiestan de manera expresa y sin reserva de naturaleza alguna, que su consentimiento al presente acto de auto composición procesal ha sido dado de manera libre y espontánea sin existir en el mismo ningún vicio del consentimiento (error excusable de derecho o de hecho, violencia o dolo, Artículos 1.146 al 1.151 del Código Civil). Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dado la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas, por lo que ambas partes solicitan la Homologación de la transacción y que se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Con las cantidades aquí entregadas, comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos. En el caso de honorarios profesionales del apoderado actor, queda incluido en el pago que aquí se hace y corre por cuenta del ex trabajador e incluye todos los conceptos derivados por las costas y costos del proceso, por lo cual queda cubierto cualquier futura pretensión.
En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el ciudadano NELSON ANTONIO RAMOS CERMEÑO asistido de su apoderado judicial recibe las cantidades de dinero y siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles; así como se verifica que la apoderada de LA ENTIDAD DE TRABAJO, tiene amplias facultades para transigir; por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador y que la cantidades aquí entregadas de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00),comprenden todos los conceptos derivados de la relación de trabajo con motivo de la prestación de servicio descritos en el escrito libelar, y el pago por los honorarios profesionales del apoderado actor, donde se reclama el monto por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos; en consecuencia, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad del Tigre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, otorgándole efectos de COSA JUZGADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y expresamente se decide. Visto lo solicitado por las partes se expiden dos copias certificadas de la presente decisión a las partes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión Dada, firmada y sellada en la ciudad del Tigre, a los siete días del mes de enero de dos mil dieciséis. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,


Abg. JOSE TADEO HERRERA S.

La Secretaria.


Abg. LISBETH MACHADO VALERA




POR LA DEMANDANTE POR EL DEMANDADO



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes, se registró en el copiador de sentencia. Conste

LA SECRETARIA,


CSDTPyVV
JTHS/jths
BP12-L-2015-000154