REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
SENTENCIA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000193
PARTE ACTORA: ciudadano PORFIRIO MONTAÑO YANCE, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el Nª V-1.504.061.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSPORTE MILITAREK, C.A.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio ciudadano LUIS NAPOLEON BIAGGI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro: 43.372.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.-
Visto que en el día de hoy lunes (11) de Enero de 2016, siendo las 09:30 am., en la oportunidad fijada par la celebración de la Audiencia Oral y pública de Juicio, con presencia del Juez, Secretaria y Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previo al anuncio del acto hecho por el ciudadano alguacil a las puertas del tribunal se dio inicio al mismo y se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia así como dejar constancia de la presencia de las partes. De seguidas se informó el motivo del acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: PORFIRIO MONTAÑO YANCE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 1.504.061, quien no compareció al acto ni por si ni a través de apoderado judicial alguno previo al anuncio hecho por el alguacil a las puertas del tribunal. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo TRANSPORTE MILITAREK, C.A, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio NAPOLEON BIAGGI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.372.
En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 03 de noviembre del 2015 exclusive, hasta el 11 de Nero del 2016inclusive, se corresponde al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica ex lege establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, a los once (11) días del mes de Enero del año 2016. Año 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARY CORDOVA MEDINA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2014-000193
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