REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiuno de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000009
SENTENCIA
PARTE ACTORA: ciudadano: ciudadano JESUS RAFAEL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº 8.478.125.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YOVANI MARTINEZ CASTAÑEDA y SIDIRELD MAZA ODREMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 93.797 y 139.850 respectivamente.
PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: SERVICIOS F&M, C.A.,
REPRESENTACIÓN JUDICIAL PARTE DEMANDADA: Abogado RODOLFO GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 37.906
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
ACTA DE JUICIO.
Visto que en el día de hoy veintiuno (21) de Enero de 2016, siendo las 02:00 pm., en la oportunidad fijada par la celebración de la Audiencia Oral y pública de Juicio, estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02, con presencia del Juez, Secretaria y Alguacil del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, previo al anuncio del acto hecho por el ciudadano alguacil a las puertas del tribunal se dio inicio al mismo y se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia así como dejar constancia de la presencia de las partes. De seguidas se informó el motivo del acto y se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano: JESUS RAFAEL MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad Nº 8.478.125, quien no compareció al acto ni por si ni a través de apoderado judicial alguno previo al anuncio hecho por el alguacil a las puertas del tribunal. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo SERVICIOS F&M, C.A, a través de su apoderado judicial Abogado en ejercicio RODOLFO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.906.
En este sentido, este tribunal con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria sobre los días de despacho transcurridos desde el 16 de Noviembre del 2015 exclusive, hasta el 21 de Enero del 2016 inclusive, siendo el día trigésimo (30º) por lo que corresponde al día de hoy la oportunidad para la realización del acto y mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora a la instalación de la presente audiencia oral de juicio, se procedió a aplicar la consecuencia jurídica ex lege establecida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consideración a lo anterior, este Tribunal en atención a la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en fundamento a la norma contenida en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su primera aparte, el cual establece: (…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste, omissis. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente transcurrido cinco días hábiles siguientes al de hoy. Y así se decide. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo, En El Tigre, veintiuno (21) días del mes de Enero del año 2016. Año 205º y 156º.
EL JUEZ,
ABG. OSCAR MARIN SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado, conste.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MACHADO VALERA
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2015-000009
|