REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-R-2014-000359
PARTE ACTORA: GUILMAR TERESA RUI NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.187.292
APODERADO JUDICAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado JOHNY MOISES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.180
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil PRODUCTORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 01 de febrero de 2008, N°28, Tomo 15-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JOAN MANUEL SALAZAR MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.993.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA CONTRA LA DECISION EN FECHA 07 DE JULIO DE 2014, DICTADA POR EL TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARCELONA.

En el día hábil de hoy, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria Abg. Lourdes C. Romero H., el alguacil designado. Seguidamente, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia del Abogado JOAN MANUEL SALAZAR M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.993, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Seguidamente el Tribunal al evidenciar la incomparecencia de la parte recurrente, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el articulo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora recurrente contra la sentencia dictada en fecha 07 de julio de 2015, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, serial No 715857 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad No 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.



LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANDA




LA SECRETARIA.

ABG. LOURDES C. ROMERO H.