REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BH08-X-2015-000080
Vista la incidencia de Inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto principal signado con el número BP02-L-2015-000204, contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana NORELYS ALBERTINA GARCIA TORRES en contra de la empresa PROYCCA, C.A., fundamentada dicha inhibición, en el artículo 31 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la referida Juez mantiene amistad con el profesional del derecho RICARDO CASTILLO SERRANO co-apoderado judicial de la señalada sociedad mercantil. En consecuencia, éste Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho de la Juez inhibida, que merece fe pública y en tal virtud al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, éste Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ANALY SILVERA, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el cuaderno BH08-X-2015-000080, contentivo del juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoare la ciudadana NORELYS ALBERTINA GARCIA TORRES en contra de la empresa PROYCCA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la Juez inhibida mediante oficio y remítase copia certificada de la presente decisión, y remítase la presente causa a la Unidad de Distribución de Documentos (URDD), a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, extensión Barcelona, para que continúe su curso de ley. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).
La Juez,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes C. Romero H.
|