REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2010-000116

Visto el escrito transaccional, suscrito por una parte, por la profesional del derecho, ADAYELIS GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.116.090, en su condición de apoderada judicial del ciudadano ASDRUBAL LOZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.227.852, parte demandante en el presente asunto, y por la otra parte las abogadas en ejercicio FÁTIMA VIVAS y MARIA ELENA GONZÁLEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.032 y 31.922, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO MCM., en su condición de demandada, representaciones que se evidencian en actas, quienes mediante el presente acuerdo transaccional han decidido cancelar y recibir el monto global por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 35.000,00), pagadero mediante cheque de gerencia número 10591875 debitado de la cuenta cliente número 0116-0412-96-2120210100, de la entidad financiera banco BOD, recibido en los términos expuestos, revisado los términos de la transacción, las facultades conferidas y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, siendo suscrita de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el referido acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se decide. Asimismo, se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas, del escrito transaccional y de la presente decisión, ello a lo dispuesto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se expiden dos (02) ejemplares de la presente decisión uno para el expediente y otro para el copiador de sentencias llevados por este Juzgado.
La Juez Temporal,


Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales
Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las 03:24 p. m. Conste:


La Secretaria,

Abg. Hilda Moreno Morales