REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2015-000495
Acta de Audiencia Prolongación (MEDIACIÓN)
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2015-000495
PARTE ACTORA: ciudadano PEDRO RAFAEL CONSTANTE VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Número V- 9.271.126.
PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES: Abg. YENNY RODRIGUEZ, inscrita en el. Inpreabogado bajo el Nro. 135.135.
PARTE DEMANDADA: TIGASCO GAS LICUADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ALBERTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.813.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles veinte (20) de enero de 2016, previa habilitación del tiempo se adelantó la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constató la comparecencia del ciudadano PEDRO RAFAEL CONSTANTE VALLEJO, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Número V- 9.271.126, acompañado de su apoderada judicial, la Procuradora Especial del Trabajadores, Abg. YENNY RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.135, asimismo comparece el abogado ALBERTO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.813, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil TIGASCO GAS LICUADO, C.A. La ciudadana Juez declaró abierto el acto, de seguida la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: A los fines, de dar por terminado este procedimiento la demandada ofrece al demandante la cantidad total de TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 31.000,00); esto con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidades el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de salario, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación, derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación laboral, preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilidades legales, convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones y vacaciones fraccionadas así como bono vacacional y bono vacacional fraccionado, días de descanso y feriados legales o convencionales, comisiones e incidencia de éstas sobre los días de descanso, derivados y el resto de derechos y beneficios laborales, horas extras, bono nocturno, bonificaciones de cualquier índole, indemnizaciones por daños y perjuicios. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cancelación de la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 16.000,00), mediante cheque N° 03985454, contra la cuenta cliente N° 0108-0063-35-0100000729, a nombre del ciudadano PEDRO RAFAEL CONSTANTE VALLEJO, del Banco BBVA Provincial y para el día 02 de febrero de 216 la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 15.000,00); ahora bien, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, la parte actora acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes, no habiendo lugar a la reclamación de costas procesales. Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se abstiene de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
La Jueza Temporal,
Abg. Argelis M Rodríguez A
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
Los presentes
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