REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2010-000857
PARTE ACTORA: LINARES CAMPOS, EDGAR ALBERTO TORRES, JIMMI SBILL PAVIQUE MEDINA, LARRY ORLANDO MALPA FIGUERA, CARLO EDUARDO FERNANDEZ BRICEÑO, LUIS MANUEL CANALES FLORES, LUIS ENRIQUE BASTARDO, MOISES SAUL TORRES y JOSE GREGORIO DAZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.289.956, 11.423.664, 11.416.025, 13.369.785, 8.281.298, 14.328.512, 14.302.676, 8.303.525, 8.262.170 y 8.219.839, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: HECTOR FRANCESCHI e IRAIMA RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.881 y 81.005, respectivamente
DEMANDADO: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUDEDY GUARIMATA y ESTEFANIA ANGEL, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.315 y 126.666, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016), siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la INSTALACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos LINARES CAMPOS, EDGAR ALBERTO TORRES, JIMMI SBILL PAVIQUE MEDINA, LARRY ORLANDO MALPA FIGUERA, CARLO EDUARDO FERNANDEZ BRICEÑO, LUIS MANUEL CANALES FLORES, LUIS ENRIQUE BASTARDO, MOISES SAUL TORRES y JOSE GREGORIO DAZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.289.956, 11.423.664, 11.416.025, 13.369.785, 8.281.298, 14.328.512, 14.302.676, 8.303.525, 8.262.170 y 8.219.839, respectivamente en contra de las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C. A. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Jueza Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. ELAINE C. QUIJADA y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se procedió a dejar constancia de la presencia de la representación judicial de las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C. A. abogado en ejercicio EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogados bajo el No. 82.315. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí, ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por CUMPLIMIENTO DE CLAUSULA CONTRACTUAL seguida por LINARES CAMPOS, EDGAR ALBERTO TORRES, JIMMI SBILL PAVIQUE MEDINA, LARRY ORLANDO MALPA FIGUERA, CARLO EDUARDO FERNANDEZ BRICEÑO, LUIS MANUEL CANALES FLORES, LUIS ENRIQUE BASTARDO, MOISES SAUL TORRES y JOSE GREGORIO DAZZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 8.289.956, 11.423.664, 11.416.025, 13.369.785, 8.281.298, 14.328.512, 14.302.676, 8.303.525, 8.262.170 y 8.219.839, respectivamente en contras las empresas VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA, C. A. (VIVEX, C. A.) y TRANSPORTE ELEMICA, C. A. con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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