REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO: BP02-L-2010-001171


Visto el contenido de la diligencia de fecha 7 de enero del año en curso, recibida en este juzgado el 8 del mismo mes y año, mediante la cual se consigna escrito transaccional suscrito ante la Notaría Pública de Lechería Municipio El Morro del Estado Anzoátegui, entre el abogado GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.756, actuando en su condición de coapoderado judicial de los ciudadanos, EDUARDO GUZMÁN, LUIS JOSE BRITO, SIMON AGUACHE, BAUDILIA CONSTANTE, BRIGIDO GÓMEZ, ANTONIO TAMICHE, CRUZ ALBERTO CAIBE, OVIDIO SALCEDO, ESTEBAN ESPAÑA Y LEOMAR JOSE CAIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 19.190.973, 14.316.820, 8.349.308, 8.305.825, 16.026.184, 16.718.707, 15.192.070, 10.293.020, 13.784.868 y 17.972.212, respectivamente, parte coaccionante en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoaren en contra de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de abril de 2008, bajo el nro. 5, tomo 5-A, quien estuvo representada en dicha transacción por su coapoderada judicial abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.109, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en autos. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y el actor para recibir cantidades de dinero, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales de los demandantes, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha, impartiéndole su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada fue de Bs. 817.389,27 y que el monto total demandado por estos accionantes fue de Bs. 504.777,61. Asimismo se da por terminado el juicio respecto a los referidos ciudadanos exclusivamente, quedando en pleno curso legal la causa con relación a los codemandantes CELIS BUCARITO y OSCAR VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 4.622.443 y 8.347.048, respectivamente. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Elaine Quijada