REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-L-2010-001171
PARTE DEMANDANTE: CELIS BUCARITO, EDUARDO GUZMAN, LUIS JOSE BRITO, SIMON AGUACHE, BAUDILIA CONSTANTE, BRIGIDO GOMEZ, ANTONIO ESTEBAN ESPAÑA Y LEOMAR JOSE CAIBE, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad N°s 4.622.443, 19.190.973, 14.316.820, 8.349.308, 8.305.825, 16.026.184, 16.718.707, 8.347.048, 15.192.070, 10.293.020, 13.784.868 y 17.972.212, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado GONZALO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111.
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO SUR CARIBE FASE II.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados RONALD JOSE PERFECTO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 204.669, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de enero de dos mil dieciséis, siendo las dos y cuarenta de la tarde (02:45p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos CELIS BUCARITO, EDUARDO GUZMAN, LUIS JOSE BRITO, SIMON AGUACHE, BAUDILIA CONSTANTE, BRIGIDO GOMEZ, ANTONIO ESTEBAN ESPAÑA Y LEOMAR JOSE CAIBE, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad N°s 4.622.443, 19.190.973, 14.316.820, 8.349.308, 8.305.825, 16.026.184, 16.718.707, 8.347.048, 15.192.070, 10.293.020, 13.784.868 y 17.972.212, respectivamente contra CONSORCIO SUR CARIBE FASE II. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Jueza Abg. ANALY SILVERA, la Secretaria Abg. ELAINE C: QUIJADA y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Seguidamente la ciudadana Juez ordena al Secretario informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. A continuación la Secretario dio cuenta al ciudadano Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de representante judicial. Asimismo, se encuentra presente la representación judicial de la empresa demandada, abogada EVELYN LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 119.109. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la incomparecencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí, ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS seguida específicamente con los trabajadores CELIS BUCARITO y OSCAR VELASQUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad N°s 4.622.443 y 8.347.048, respectivamente en contra de la empresa CONSORCIO SUR CARIBE FASE II, siendo que el resto de los trabajadores accionantes celebraron transacción la cual fue debidamente homologada por el Tribunal, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del alto Tribunal en Sala Constitucional numerada 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante.. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se termino, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA ACCIONADA
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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