Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002366
ASUNTO : BP01-S-2012-002366
AUTO DE NEGATIVA A LA SOLICITUD
Vista la Solicitud de fecha 16 de Diciembre 2015 y ratificada en fecha 18 de Enero 2016, realizada por la Defensa Privada de Abg. JESUS AGUILERA en su condición de Defensor Técnico del hoy acusado FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON plenamente identificado en Autos anteriores, en la cual solicita “suspender la medida de presentación”; en ese sentido este Juzgador la DECLARA SIN LUGAR el petitum planteado por cuanto lo considera Sin fundamentación fácticos y jurídicos, toda vez que del Escrito presentado en fecha 16 de Diciembre se desprende entre otras cosas: “ocurro ante usted con la venia de estilo para ratificar en todas y cada una de sus partes los escritos de Defensa Probatorios de mala fe que ejercer (SIC) en el presente juicio tanto la Ciudadana NATACHA LICHENG MARCANO RIVAS (SIC) quien es venezolana, mayor de edad, domiciliada en la casa Nº 55, Calle 4-B, de la Urbanización Terrazas de Oriente, Sector Pele el Ojo, Vía Naricual, en la Jurisdicción de la parroquia El Carmen del Municipio Simon Bolívar. (SIC) De la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de identidad Nº 12.269.556, quien ejecuta en el presente juicio, la comisión del Delito tipificado en los artículos (SIC) 240 del Código Penal, el cual ratifica el DELITO DE CALUMNIA así como (SIC) por las ciudadanas YAMARILIS YAGUARAMAY CARBAJAL, en su carácter de Fiscal Provisoria y GLORIA AMERICA MOLINA HERNADEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar”. De lo anteriormente transcrito se observa cuestiones que no corresponden al debate que actualmente se desarrolla, por lo que se esta ventilando en sala de audiencia es la presunta comisión de delitos Contra la Mujer y no, si las Representantes Fiscales y la persona quien funge como victima se encuentran subsumidas en la presunta comisión del delito mencionado por la defensa técnica. De igual manera en el extenso escrito se mencionan cuestiones de fondo y solo en las ultimas dos líneas sorprendentemente solicitó: “suspender la medida de presentación”, como bien se dijo sin una argumentación congruente ajustada a los hechos y el derecho. Notifíquese a las partes y Líbrese lo correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ DE JUICIO
Abg. JOHNNY RONDON MENESES.
LA SECRETARIA
ABGDA. ANTHEA RIVAS.
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