Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000567
ASUNTO : BP01-S-2014-000567

SENTENCIA DEFINITIVA

Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui: Abogado JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA: Abgda. YULIMAR JIMENEZ.
FISCAL 23 DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGDA. LEOSANNA CANACHE MALANDRA.
VICTIMA: K. DEL C. G.G. (IDENTIDAD OMITIDA).
DEFENSA PRIVADA: Abg. SOIRE CATAMO y RAFAEL POLANCO.
IMPUTADO: WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.259, donde nació en fecha 29/11/1975, natural de Boca de Chávez, Municipio San Juan Capistrano, Estado Anzoátegui de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos: Carmen Graterol (v) y Juan Guaina, residenciado en Campo Lindo III, Calle La Laguna, Casa sin numero, Puerto Piritu.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente K.DEL C.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA).

I
CONSIDERACIONES PREVIAS:

Este Tribunal antes de pasar a dictar sentencia debe hacer algunas consideraciones.
De la realización del juicio a puerta cerrada: Este Tribunal se constituyó a puertas cerrada a solicitud de la Representación Fiscal, amparado según lo dispuesto en la excepción del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) El Juez puede decidir realizar la Audiencia total o parcialmente a puerta cerrada (…)”, y siendo que la víctima (Se omite el nombre por razones de Ley) es una niña, y según lo pautado en el artículo 65 parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: “(…) está prohibido exponer o divulgar por cualquier medio datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los niños, niñas y adolescentes, que hayan sido sujeto activo o pasivo de hechos punibles (…)”. Ante esta realidad, luego del detenido estudio de los artículos in comentos considera este Tribunal que realizar el juicio a puertas abiertas será violentar lo dispuesto en el artículo 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo esto así, es por lo que este Tribunal se constituye a puerta cerrada. Así se decide.
De la opinión de la Adolescente: De conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 5 de la Convención sobre Derechos del Niño, que reconocen que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho, con capacidad progresiva para ejercer su ciudadanía y asumir sus responsabilidades, de conformidad con su desarrollo evolutivo y bajo la debida orientación de quienes ejercen la autoridad parental de crianza.
Y por cuanto se reconoce como un derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar libremente sobre todos los asuntos en que tengan interés y, a que sus opiniones sean debidamente oídas y tomadas en cuenta para adoptar cualesquiera decisiones que recaigan sobre ellos, derecho humano contemplado en el artículo 12 de la Convención sobre Derechos del Niño y el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, siendo esto un valor intrínseco al reconocimiento de su condición como sujetos plenos de derecho, especialmente en los procedimientos judiciales que puedan generar efectos sobre sus derechos, garantías e intereses.
Por otra parte el Tribunal acuerda escuchar la opinión de la Adolescente K. DEL C. G.G. (Se omite el nombre por razones de Ley) sin la presencia del acusado WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL, a fin de procurar que la participación de la víctima Adolescente no signifique una revictimización, vale decir, que no sea víctima también del proceso, por lo que sin perjudicar los derechos del acusado, la participación de la víctima en el juicio, no debe significar para ésta nuevas situaciones de angustia y de estrés, máxime cuando se hubiere agudizado en razón que el Ministerio Público solicitó que se hiciere valer los derechos antes invocados en virtud que la víctima no quería estar en presencia del acusado y aunado a ello, no cuenta el Tribunal con cámaras especiales o salas adecuadas para escuchar la opinión de la víctima aislada del acusado y que éste pudiera escuchar de manera directa o indirecta lo manifestado por la misma. Así se decide.

Es por lo que según lo indicado, en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, que establece el principio de interés superior del niño que es una premisa fundamental de la doctrina de la protección integral del niño y niña, que igualmente esta consagrado en el artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño, que dice expresamente: En todas las medidas concernientes a los niños, que tomen (…) los Tribunales, (…) una consideración primordial a que se tendera será el interés superior del niño, el cual prevalecerá cuando exista conflicto de derechos e intereses igualmente legítimos, es por lo que este Tribunal tomando en cuenta que se debe proteger la salud emocional e integral de la adolescente, decide que dicha declaración se evacue como ya se mencionó.

II
PARTE NARRATIVA

Los hechos de la acusación y su calificación.
Los hechos por los cuales fue acusado, el ciudadano WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.259, antes identificado, quedaron comprendidos en el auto de apertura a juicio publicado en fecha 07-05-2015, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Anzoátegui – Barcelona, del siguiente modo:

“…Me presento acá para denunciar a colocar (SIC) la presente denuncia ya que me presente anoche con mis dos hermanas a denunciar al ciudadano WILLIANS GUAINA, quien e es m i (SIC) padrastro ya que me había llamado mi hermana de nombre KARIANA GUAIMACUTO diciéndome, que fuéramos rápido para la cas (SIC), porque Williams le había pegado a mi hermana y le había suministrado bebidas alcohólicas, cuando llegue conseguí a mi hermana de de 13 años con una con una prima acostada en la cama donde le contaba a la prima que su padrastro desde hace 7 meses la había violado y le había sacado sangre y lo ha hecho muy seguido hasta ahora y que la amenazaba para que no dijera nada porque se iba a negar y que iba a hacer que su mama (SIC) no le creyera …”

Así pues, es por lo que el por lo que el Ministerio Público calificó los hechos como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente K.DEL C.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA).
Declaración del acusado:
El acusado WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL, antes plenamente identificados, fue informado sobre el significado del juicio, asimismo se le impuso del precepto constitucional que le eximen de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviera o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, se le informó que su declaración no es un medio de prueba para ser utilizado en su contra sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho el Ministerio Público, se le indicó e informó sobre los derechos procesales que le asisten, y sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa y se le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo se le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado de manera libre de todo juramento, sin coacción o apremio manifestó lo siguiente:
“…lo que le puede decir durante los 5 años que vive con la señora Karina que yo nunca llegue a compartir un momento especial con esas niñas, porque ella pasaban todo el día estudiando y en casa de abuela, y yo nunca he tocado a esas niñas yo lo que hice fue reventarme el lomo para mantener a esas niña y construir la casa que ella están disfrutando, soy inocente…”

Posteriormente en fecha 16 de Noviembre del 2015 manifestó:
“…Hoy 16 de noviembre yo voy a declarar que yo no he tenido nada que ver con lo que me están acusando, yo lo único que puedo decir es que soy inocente. El tiempo que conviví con ella, yo le que hice fue trabajar para que nada les faltara, yo nunca he compartido con ellos, por que la madre la llevaba a ella a las 06 de la mañana para el colegio y, del colegio al medio día se venían para la casa de la abuela y pasaban allí todo el día, yo lo que hacia era rajarme el lomo pescando y trabajando para cubrir todo lo que ellas necesitaban, soy inocente, juro que soy inocente. Le levante una vivienda del gobierno y todo ese dinero lo disfrutaron ellos, yo lo que puedo decir señor Juez es que soy inocente. Es Todo…”

Relación de las pruebas recepcionadas en juicio oral:
En el debate oral y reservado de la presente causa se evacuaron las siguientes pruebas:
• Declaración testimonial de la víctima Adolescente, K. DEL.C.G.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, quien funge como victima en la presente causa, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que fue ésta testigo quien en su condición de víctima directa pudo con sus propios sentidos percibir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, cómo se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana KARINA DEL CARMEN GUARIRAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.257.416; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana KARIANA JOSE GUAIMACUTO GUARIRAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-26.009.661; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana KAREN DEL PORTILLO GUARIRAPA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.633.017; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana ADRIANA CAROLINA HERRERA GUARIRAPA titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.384; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial de la ciudadana YEZENIA JOSEFINA HURTADO LAREZ titular de la cédula de identidad Nº V-15.706.753; quien luego de ser interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que la misma en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración testimonial del ciudadano TOMMY RAFAEL GONZALEZ ALFARO titular de la cédula de identidad Nº V-14.124.790; quien luego de ser interrogado sobre su identidad personal y circunstancias generales se le impuso del contenido de los artículos 242 del Código Penal Venezolano; 328 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido como se verifica del auto de apertura a juicio, por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de testigo referencial tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse.

• Declaración de la Psicóloga MARIA JOSE VILELA, adscrita al Equipo Interdisciplinario de Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, previa juramentación de Ley e interrogada sobre su identidad personal y circunstancias generales para apreciar su informe, se le impuso del contenido de los artículos 242 y 245 del Código Penal. Medio de prueba que se recepcionó por ser admitido en Audiencia de juicio como Experto Sustituto por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que la referida Psicóloga realizó evaluación a la niña victima, pudiendo determinar la Experto el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.

Relación de medios de pruebas admitidas y no recepcionadas en juicio oral y privado.

• Declaración testimonial del Funcionario Medico Forense PEDRO TOVAR Adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, medio de prueba que fue admitido como se verifica de la Audiencia de juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Experto Forense realizaría la interpretación de la Experticia realizada por su colega el Dr. Ulises Fernández.
• Declaración testimonial del Funcionario Oficial DAVID OJEDA, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Funcionario tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse toda vez que realizó la Inspección Técnica al lugar del suceso.
• Declaración testimonial del Funcionario Oficial CARLOS MADRID, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo en su condición de Funcionario tiene conocimiento de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como se suscitaron los hechos a juzgarse toda vez que realizó la Inspección Técnica al lugar del suceso.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, pero no fueron recepcionados en juicio oral, por cuanto la representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, abogada. LEOSANNA CANACHE MALANDRA, renunció a la recepción de los mismos. Asimismo la defensa técnica renuncio a los mencionados testigos. Así se decide.

Relación de medios de pruebas Documentales Evacuados mediante su lectura o exhibición.

1.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la víctima Adolescente, K. DEL C. G.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende la identificación plena de la Victima, además de su edad y fecha de nacimiento.

2.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, perteneciente a la Ciudadana, KARIANA JOSE GUAIMACUTO GUARIRAPA, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende la identificación plena de la ciudadana, además de su edad y fecha de nacimiento.

3.-ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 21 de Julio del 2014, suscrita por el Funcionario José Alfaro adscrito a Polipeñalver, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del hoy condenado.

4.-INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA, de fecha 27 de Marzo de 2015, emanado del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, suscrito por la Lic. ISAURA ROJAS, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que, de la evaluación a la niña victima, determinó el Experto el grado de afectación que produjeron estos hechos en la victima.

5.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL VAGINO ANO-RECTAL, de fecha 22 de Julio 2014, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense adscrito al SENAMECF, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende Himen con desfloración antigua producido en la Victima Adolescente, K. DEL C. G.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, por el acusado de marras.

6.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL FISICO, de fecha 25 de Julio 2014, suscrito por el Dr. ULISES FERNANDEZ, Medico Forense adscrito al SENAMECF, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de la Up Supra mencionada prueba Documental se desprende sin lesiones fisicas que calificar en la ciudadana KARIANA JOSE GUAIMACUTO GUARIRAPA.

7.-INSPECCIÓN TECNICA AL SITIO DEL SUCESO, de fecha 22 de Julio de 2014, signado con el numero 6659, de donde se desprende que se trata de uno de los sitios del suceso de los denominados cerrados, medio de prueba que fue admitido como se verifica del auto de apertura a juicio por haber sido considerada útil, necesaria y pertinente; cuya necesidad y pertinencia radica en que; de este s evidencia las características del sitio in comento.

Los antes indicados medios probatorios fueron admitidos en la audiencia preliminar como se verifica del auto de apertura a juicio, y fueron evacuados en juicio oral, mediante su lectura o exhibición.

PARTE DE LA MOTIVA

1.- Determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estima acreditado:

El Sentenciador valorando las pruebas practicadas en el debate, según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, declara que quedó demostrado que la víctima Adolescente, K. DEL C. G.G. cuyo nombre se omite por razones de ley; fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto el hoy condenado WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.259, venia abusando sexualmente de la victima, toda vez que el aprovechando que se encontraba solo con la victima ya que la madre ciudadana KARINA DEL VALLE GUARIRAPA siempre se encontraba trabajando, fue entonces cuando en ausencia de todos los que habitaban dicho inmueble procedió a abusar sexualmente de la victima quien para la fecha de los hechos apenas contaba con tan solo 11 años de edad y así ocurrieron varios eventos de abuso sexual que la victima manifestó que fueron siete, fue entonces el día 20 de Julio del 2014 cuando ese día en el cual cumplía 13 años este intentando abusar de ella le dio a ingerir bebidas alcohólicas, pero la victima no permitió que esto sucediera y al contrario tomo valor y lo manifestó a su hermana, para inmediatamente denunciar al hoy sentenciado .

Igualmente se demostró que la víctima Adolescente, K.DEL C.G.G. cuyo nombre se omite por razones de ley, fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en virtud que el ciudadano acusado, WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL, una vez materializado el hecho punible en perjuicio de la niña para el momento en que ocurrió el hecho por primera vez; esta ha presentado a palabra verbalizada por la Psicóloga MARIA JOSE VILELA: “…la adolescente presentaba poco contacto visual y presentaba una actitud de retraimiento la actitud ante el hecho denunciado era de temor, tristeza y ansiedad, en el proceso evaluativo se observaron indicadores al nivel emocional resaltando una inmadures (SIC) emocional, sentimientos de tristeza, de fracaso, siendo difícil esto de manejar y generando en ella una sentimiento de auto atribución general en ella, lo que a alterado su estado anímico, mediante conducta de un escaso control de sus emociones, como tanto (SIC) constante cambios en su estado de animo como una auto percepción de cambios permanentes en su apariencia que la hacen sentir estigmatizada, dentro del área social exteriorizo una conducta de apatía, compensación por deficiente imagen corporal, trechazo ambiental, ansiedad, tendencias introvertidas contacto social débil, hostilidad reprimida, inmadures (SIC) psicosexual, tiende a esforzarse mucho en cualquier actividad, cambios en sus hábitos alimenticios y académicos siendo inestables, se resaltan en la adolescente aspectos psicopatológicos importantes manifestando síntomas asociados a un cuadro depresivo donde se evidencia criterio recurrente de culpa, comportamiento irritable, aislamiento, perdida de interés y apatía, presento también dificultad para concentrarse, ocasionando reacciones de temor constante de que algo fuera (SIC) sucederle a ella o sus familiares , desconfianza y angustia constante, a nivel psicológica presenta indicadores que realzan un daño psicológico que inducen la vivencia a un trauma asociado a un trauma social y psicológico…” (Resaltado de quien suscribe).

2. VALORACIÓN DE LA PRUEBA:
2.1. Etapa previa a las valoraciones de las pruebas.

En el presente caso antes de la valoración de las pruebas, se analizaron datos recabados por el Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, obtenidos de las declaraciones que realizaron bajo juramento he impuestos de los artículos 228 y 328 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, los expertos y testigos, que ofreció el Ministerio Público, en su escrito acusatorio, e igualmente se tomó en consideración la opinión emitida por la Adolescente que se individualiza como víctima en el presente asunto, cuyo nombre se omite por razones de ley, siendo tales medios probatorios especificados en la relación de las pruebas practicadas en Juicio Oral de esta Sentencia.

2.2. ETAPA DE VALORACIONES DE LAS PRUEBAS.

Una vez que se obtienen los datos, recabados por este Juzgador directamente durante el Juicio Oral y Privado, se realizan valoraciones de las mismas a tono con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que establece: “(…) Las partes pueden promover todas las pruebas conducentes al mejor esclarecimiento de los hechos, las cuales serán valoradas según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias” y con perspectiva de Género y descartando el método simplista del proceso de juzgamiento que nos inculcara el positivismo. Se pasa a la valoración de las pruebas. Para facilitar la discusión del resultado de la valoración se realiza una triangulación consistente en determinar ciertas intercesiones o coincidencias a partir de las distintas declaraciones de expertos y testigos sobre el mismo hecho que se juzga y pueda apreciarse por el acusado, la víctima, los Abogados Defensores y el Fiscal del Ministerio Público, el grado de utilidad o aptitud de la prueba para satisfacer el convencimiento del Juez. Lo que optimiza el resultado de la valoración.

Para arribar a estas determinaciones el Tribunal tiene el deber de expresar en su decisión la forma en que se ha formado su convicción y tomando en consideración que las pruebas deben ser valoradas como un todo y no de manera aislada se hace de la siguiente forma:

Este Juzgador trae a colación la Sentencia numero 617, de Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero, de fecha 04 de Junio del 2014, de la cual se desprende entre otras cosas: “…La necesidad de Motivación constituye, sin lugar a dudas, una garantía fundamental del Derecho a la Defensa y, en fin, del Debido Proceso y del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva…”

Quedo demostrado con la declaración de la Funcionaria MARIA JOSE VILELA, que la víctima Adolescente, K. DEL C. G.G. cuyo nombre se omite por razones de ley fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente K.DEL C.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), toda vez que la citada experto, conforme a las disposiciones de ley indicó a preguntas formuladas por las partes:
“…se observaron indicadores al nivel emocional resaltando una inmadures (SIC) emocional, sentimientos de tristeza, de fracaso, siendo difícil esto de manejar y generando en ella una sentimiento de auto atribución general en ella, lo que a alterado su estado anímico, mediante conducta de un escaso control de sus emociones, como tanto (SIC) constante cambios en su estado de animo como una auto percepción de cambios permanentes en su apariencia que la hacen sentir estigmatizada, dentro del área social exteriorizo una conducta de apatía, compensación por deficiente imagen corporal, trechazo ambiental, ansiedad, tendencias introvertidas contacto social débil, hostilidad reprimida, inmadures (SIC) psicosexual, tiende a esforzarse mucho en cualquier actividad, cambios en sus hábitos alimenticios y académicos siendo inestables, se resaltan en la adolescente aspectos psicopatológicos importantes manifestando síntomas asociados a un cuadro depresivo donde se evidencia criterio recurrente de culpa, comportamiento irritable, aislamiento, perdida de interés y apatía, presento también dificultad para concentrarse, ocasionando reacciones de temor constante de que algo fuera (SIC) sucederle a ella o sus familiares , desconfianza y angustia constante…” (Resaltado de quien suscribe)
Asimismo la citada experto, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA¿Licenciada según su experiencia estas conductas que presento la adolescente como temor ansiedad, a que se pueden deber? Pueden ser producto de un trauma, obviamente existe la presencia de algo que la afecta y genera en ella estas conductas. ¿Estas conductas pueden ser manipulables? Pudiesen serlo cuando no hay un soporte que lo indique, cuando nosotros hacemos una evaluación donde aplicamos no solo la entrevista también una batería de pruebas que nos alumbra en este tipo de diagnostico, por lo tanto con lo resultado determinamos que tan cierto son estas conductas manifestadas. ¿En este caso que método se utilizo para evaluar a la adolescente? Fueron aplicadas la entrevista familiar e individual, se discutió el caso en equipo, se aplico el tes de la persona humana, tes de la persona bajo la lluvia, tes de la completacion de frases incompletas y el tes de la familia. ¿Después de realizado todos estos métodos que concluyo la experta? Que había daño psicológico caracterizado de un criterio de rasgos de un trastorno depresivo condición clínica que se encuentra en el manual de diagnostico de trastornos mentales. No más preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA SOIRE CATAMO A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS:¿Usted ha distinguido que prácticamente la joven sufrió un grave daño, podría usted decir que arrojo ese grave daño? Todo no lo hice yo pero eso dicen las pruebas y por eso existen la batería de pruebas. ¿Cual de esas técnicas que utilizó arrojo el grave daño en el aspecto biopsicosexual? Cuando se trata de una adolescente la evaluación la hace la psicóloga, por que la parte familiar lo hace todo el equipo pero la licenciada quien aplica toda la batería de pruebas a la adolescente, pruebas que son proyectivas, recoge indicadores estos indicadores son los que uno utiliza paras a determinar diagnósticos, al ser pruebas proyectivas nos i8ndican todo el aspecto del individuo y se evalúa todo ¿Usted considera que estos traumas que la joven manifestó están todos arropados por el trauma del abuso sexual? Hay conductas que pudiesen venir del pasado, sin embargo una ves que se realiza una evaluación especifica, la evaluación va a buscar esa respuesta por que es lo que se busca no mas allá. ¿La psicóloga allí en ese diagnostico no hizo preguntas a la madre? No podría decirlo solo estoy leyendo el diagnostico. ¿No puede haber en esa conducta del cuadro irritativo multifocal temporal que trae como conducta que usted nombro en el momento de la evaluación, hay que ir mas allá por que a veces los miedos producen retraimientos , ciertamente un abuso puede causar un trauma emocional sin antes realizar un electroencefalograma? en líneas generales estamos capacitados para descartar si existen afecciones neurológicas, si existieran referimos ese tipo de evaluaciones, cuando vemos conductas resultados del trauma por eso tenemos una batería del pruebas que nos indican el origen del trauma, por eso trabajamos con diversos manuales para el diagnostico relacionados al tema. ¿Considero que para el momento en vista del expediente habido por el cuerpo de experto no arroja allí alguna pregunta de por que esa desfloración desde cuando había sido? No, no hay nada referente a una pregunta, sin embargo como conocedora de las conductas de las personas el hecho de haber tenido relaciones sexuales en el pasado no indica que una violación no genere trauma. Esta defensa en este acto solicita a esta digna magistratura en vista de los indicadores que arrojo la variabilidad de tes, esta defensa considera solicitar se le realice a la joven un encefalograma de tal manera que esa prueba descarte algún problema neurológica, debería existir una información basada en la información cerebral de la joven en vista de las conductas de la joven, lo cual puede representar diversos problemas. Cesaron las preguntas… “(subrayado propio).


De allí que este Juzgador estima como factor concluyente para determinar que efectivamente la adolescente individualizada como víctima fue objeto de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la citada declaración de la Funcionaria MARIA JOSE VILELA, en su condición de Experto, toda vez que la misma señaló haber tenido conocimiento de los hechos en virtud del señalamiento que le hiciere la propia victima, en la entrevista, quien le manifestó que: se resaltan en la adolescente aspectos psicopatológicos importantes manifestando síntomas asociados a un cuadro depresivo donde se evidencia criterio recurrente de culpa, comportamiento irritable, aislamiento, perdida de interés y apatía, presento también dificultad para concentrarse, ocasionando reacciones de temor constante de que algo fuera (SIC) sucederle a ella o sus familiares , desconfianza y angustia constante. (subrayado propio).

Aunado a ello, con la declaración de la ciudadana KARIANA JOSE GUAIMACUTO GUARIRAPA, hermana de la victima por cuanto la misma expresó:

“…un día domingo salí para donde mi vecina que hicieron sopa y estuve ahí hasta que cayo la noche e (SIC) y salimos al frente, mi mamá estaba trabajando cuando ella llego el señor William, calculo cuando mi mamá llego, el señor estaba afuera y empezó a pelear con mi mama y el le quiso golpear y me golpeo a mi también, yo llame a mi hermana y mi hermana llego y mi hermanita tenia una crisis, en esa crisis ella le reflejo a mi hermana que el señor Abia (SIC) abusado de ella. Es Todo…”


Igualmente, la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
“…SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ recuerda la fecha de los hechos que estaba narrando? 20 de julio de 2014. Otra: ¿dijiste que ese día te fuiste para casa de tu vecina desde que hora de fuiste a casa de tú vecina? Desde la una. Otra: ¿mientras estaba en casa de tu vecina quienes estaban en tu casa? Mi hermanita y el señor, Otra: ¿hasta que hora permaneciste a casa de tu vecina? Hata la hora que lego (SIC) mi mama. Otra: ¿más o memos que hora? Ya había caído la nochecita. Otra: ¿durante todo ese trascurrido que estuviste en casa de tu vecina no fuiste a tu casa? Iba y venia. Otra: ¿cuando ibas a tu casa que estaba haciendo tu hermana? Primero estaba haciendo una torta luego estaba sentada al frente de la casa, Otra: ¿y el señor William que estaba haciendo? estaba sentado bebiendo. Otra: ¿observaste si tu hermana estaba consumiendo bebidas alcohol (SIC)? N0. Otra: ¿en esa casa quines vivían? Mi mamá, mi hermanita, el señor y yo. Otra: ¿tu hermanita acostumbraba a quedarse sola con el señor William? No, queda conmigo también. Otra: ¿ese día de los hechos donde se encontraba tu mamá? En una escuela porque era miembro de mesa electoral. Otra: ¿recuerda a que hora llego tu mama? No era la nochecita no era tan tarde. Otra: ¿cuando tu mamá llega a la casa tú observaste cuando ella llegó? Si. Otra: ¿donde estaba tu? frente a la casa de mi vecina. Otra: ¿el señor William y tu hermana llegaron a casa de tu vecina? Al momento que llego mi mamá no tenía mucho tiempo y después se puso a discutir con mi mamá. Otra: ¿donde se encontraba el señor William exactamente cuando llegó tu mamá? Ahí con nosotros. Otra: ¿y usted manifiesta que inmediatamente se fue a su casa? Si. Otra: ¿y se presentó la pelea? Si. Otra: ¿tiene conocimiento por que fue la pelea? Yo escuche la pelea y fui y me quería meter un golpe a mí también. Otra: ¿en donde te golpe el señor William? señala la mejilla izquierda. Otra: ¿ tú madre te llego a comentar porque estaba discutiendo con el señor William? No. Otra: ¿cuando esta pasando esto donde estaba tu hermana? Ahí, cuando la pelea a ella le dio una crisis yo tuve que llamar a mí hermana y ella le dijo. Otra: ¿como se llama tu Hermana Karen Portillo. Otra: ¿cuándo tu hermana le comenta a tu ora hermana Karen, tu escúchate lo que tu hermana le dijo? No. otra: ¿luego que tu hermana Karen llega a tu casa tu mamá le comento porque estaba discutiendo? No .Otra: ¿en ese momento tu hermana menor le comentó a tu madre que el señor William abuso de ella? No se lo dije a mi hermana y mi hermana se la llevo para casa de mi abuela porque mi hermana tenía una crisis. Otra: ¿como era el comportamiento del señor Williams con tu hermana? Normal otra: ¿y contigo? También. Otra: ¿en algún momento no observaste a tu hermana o sospechaste o te comento algo del señor William? No. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA SOIRE CATAMO A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS Primera pregunta: ¿ diga uste si conoce de vista trato y comunicación al señor William Guaina Graterol? si . Otra: ¿en esa relación de comunicación que hubo en el tiempo de la relación familiar del seño (SIC) William en algún momento usted pudo observar que el señor William, tenía alguna intensión de faltarle el respeto a usted? No. otra: ¿pudo observar si el señor Williams, miraba de manera obscena a su hermana, observo usted que la tocaba? No otra: ¿por ser usted una la persona que permanecía mayor tiempo con su hermana en algún momento estaba siendo abusada por el señor William? No. Otra: ¿el día de los hechos donde se presenta le problema del hogar donde estaba usted? Ahí. Otra: ¿Donde ahí? En mi casa, Otra: ¿tiene conocimiento de porque se inicio la pelea? No. Otra: ¿Usted estaba presente? Yo estaba a en casa de mi vecina. Otra: ¿que pudo ir usted en el tiempo que permaneció ahí? no recuerdo pero si eran gritos. Otra: ¿ellos gritaba solamente? Si. Otra: ¿por ejemplo el mono grita, ahí no se entiende nada, porque emite sonidos, cuado las dos personas gritaban no escucho nasa (SIC)? Si escuche pero no recuerdo. Otra: ¿usted vive en la cas (SIC) donde se suscitaron los hechos? Si. Otra: ‘ a que hora llega su mamá su casa? No recuerdo la hora. Otra: ¿por que cree usted que su mamá inicio la discusión o ambos empezaron a discutir? No se. Otra: ¿dijo usted en esta sala que la niña estaba en su casa y estaba haciendo una torta? Por esta de cumpleaños. Otra: ¿ella estaba sola? Con el señor y yo pero yo al medio día fui para casa de la vecina. Otra: ¿pudieron concluir la torta? si. Otra: ¿picaron la torta? No .Otra: ¿en el tiempo que la joven karina hacia la torta, usted dijo que estaba al frente usted iba y venia usted ayudo hacer la torta? Yo fui para casa de la vecina cuando la torta la metieron en el horno. Otra: ¿brindaron con alguna bebida? No. Otra: ¿no había bebida? no. En casa de su mamá? No. Otra: ¿por que cree uste (SIC) que la joven karina en ese momento entro en estado de crisis le informo que había sido abusada por el señor William?’ no se ella lo dijo se lo dijo a mi hermana. Otra: ¿cuantas personas viven en casa de su mamá? Cuatro, el señor aquí; mi mamá mi hermana y yo. Otra: ¿su mamá acostumbra va dejarlas solas con el señor William? Si. Otra: ¿usted expreso en esta sala que el señor William estaba bebiendo? Si. Otra: ¿donde estaba bebiendo? En mi casa. Otra: ¿con quién bebía? Solo. Otra: ¿que bebía? Glaxear (SIC). Otra: ¿usted vio la botella? Si. Otra: ¿la joven Karina, en los tiempo de confianza de comunicación nunca le manifestó que el seño (SIC) William la abusaba? no otra: ¿cuando le di la crisis porque cree usted q le dio la crisis? Porque ella estaba como rascada. Otra: ¿llegó a su nariz, olfato olor a alcohol? Si .Otra: ¿acostumbra la joven karina tomar alcohol con personas? No .Otra: ¿esa era su primea vez? si que el señor le había dado. Otra: ¿que surgió después de la discusión? Más nada. Otra: ¿que hizo su mamá después de la discusión e? nada estaba llorando también. Otra: ¿lograron calmarse ahí en el lugar después de l discusión? Si. Otra: ¿pudo observar que la madre de la joven karina realizaran algún conversatorio? No. Otra: ¿Que sucedió después con Karina? Se la llevaron a casa de la abuela. Otra: ¿que paso en casa de su abuela? Más nada. Otra: ¿tenía Karina algún novio? No. Otra: ¿tiene conocimiento usted si Karina antes de esta situación tenía novio y mantuvo relación sexual? No ella nunca tenía novio. Otra: ¿dice suceden esta sala que Karina solo le confió a su herma (SIC) lo sucedido? En la crisis ella se lo dijo porque ellos estaban peleando. Otra: ¿en que parte del cuerpo el señor William, la golpeo? Señala la mejilla izquierda. Otra: ¿ usted hizo la denuncia? Si. Otra: ¿le hicieron examen forense? Si. Cesaron las preguntas. (Resaltado propio).

Así las cosas, considera este juzgador que quedó demostrado los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivado al señalamiento de la Testigo quien refirió de acuerdo a su testimonial y las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en relación a las primeras actuaciones, que fueron producto de una actitud desplegada, en la cual se abuso sexual de la de la Adolescente K.DEL C.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA) toda vez que de su entrevista se desprende: “…mi mamá estaba trabajando cuando ella llego el señor William, calculo cuando mi mamá llego, el señor estaba afuera y empezó a pelear con mi mama y el le quiso golpear y me golpeo a mi también, yo llame a mi hermana y mi hermana llego y mi hermanita tenia una crisis, en esa crisis ella le reflejo a mi hermana que el señor Abia (SIC) abusado de ella. …”. Esta testimonial es adminiculada fundamentalmente con la declaración de la adolescente para llegar a la conclusión certera e inequívoca, de que dicha actitud desplegada fue por el hoy condenado WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL.

ADRIANA CAROLINA HERRERA GUARIRAPA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.635.384, de 25 años de edad, de profesión u oficio: Enfermera; el cual expone:
“…yo directamente no presencie el hecho simplemente cuando se presentaron los hechos y (SIC) estaba en casa de mi suegra, mi9 (SIC) suegra vive detrás donde se presentaron los hechos yo escuche unos gritos y y (SIC) me asome para ver que estaba pasando y al ver que estaba discutiendo y como estaba un muro tuve quedar la vuelta y llegar hasta la casa, en lo que llegue a la casa entre directamente y vi que la niña estaba llorando en el cuarto y en la cama estaba llorando y pegando grito y ella dijo que el había abusado de ella y yo le pre4gunte (SIC) si le había pasado eso en ese momento y solo dijo que lo había hecho, luego llego su hermana mayor y su hermana lo que hizo fue levantarla y yo le pregunté que había pasado que si ella estaba presente y ella me dijo que no que ella estaba trabajando y ella la levanto y se la llevo para casa de mi abuela. Es Todo…” (Resaltado propio).

Igualmente, la citada Testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ que parentescos tuene (SIC) con la adolescente victima? Prima. Otra: ¿recuerda la fecha y la hora de los hechos que estas narrando? 21 de julio siete de la noche. Otra: ¿en tu narración dices que estaba en casa de de tu suegra y escuchaste unos gritos que distancia esta entre tu asa (SIC) y la casa de tu suegra? Una casa. Otra: ¿una vez que escucha los gritos vas hacia esa casa y que escuchaste? Estaban discutiendo el señor Williams y tu tía Karina. Otra: ¿tiene conocimiento por qué estaban discutiendo? No. otra: ¿tú entras lo vez discutiendo y no le dices nada? No porque estaban discutiendo y entro y veo a la niña en el cuarto que estaba llorando y pegando gritos en el cuarto. Otra: ¿quien se encontraba con la adolescente en ese cuarto? Cuando yo llegue estaba sola y después estaba su hermana mayor. Otra: ¿cuando tu llegas, nómbrame las personas que estaban en la casa? Yo, la niña, su hermana Kariana, Karina y Williams. Otra: ¿cuando tu entras al cuarto le preguntas porque estaba llorando? si. Otra: ¿y que te dijo? Que él había abusado de ella. Otra: ¿te dijo cuando había abusada de ella? No ella lo único que decía era eso. Otra: ¿notaste a la adolescente bajo los efectos del alcohol? no le se decir. Otra: ¿narraste que luego llego su hermana mayor? Si Karen. Otra: ¿que hizo su hermana? La levantó y le preguntó que estaba pasando y ella lo único que decía era eso. Otra: ¿y su hermana Karen no le comento nada a su mama ni al Williams? Ellos estaban discutiendo, yo le dije a ella que había que llevarnos a la niña porque estaba en crisis y no recuerdo que le haya dicho lago (SIC) a los dos se que estaba (SIC) brava pero no. Otra: ¿tú frecuentabas la casa de ellos? Si. Otra: ¿según su percepción como era el comportamiento del señor Williams con sus hijastras? Bien. Otra: ¿ese fue la única oportunidad que escuchaste a la adolescente del comentario que el señor Williams, había abusado de ella? Si. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA SOIRE CATAMO A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS Primera pregunta: ¿ dice usted a esta sala señora Adriana que usted oyó unos gritos en la casa donde vivía la niña eso le brindo cierta curiosidad por saber lo que estaba sucediendo, cuando usted llego a esa casa se dirigió hacia donde? Entré y vi la niña en el cuarto y entré al cuarto. Otra: ¿en que cuarto? Es como un anexo que esta delante de la casa era su casa primero después construyeron la casa atrás y ella estaba ahí. Otra: ¿guarda usted algún parentesco con la niña? Si soy su prima. Otra: ¿cuando entro al cuarto vio a la niña llorando que hizo usted? Me puse nerviosa al verla llorando y le pregunte que pasa, me conmovió mucho la manera como estaba llorando en el puso le preguntaba y eso era lo que me respondía. Otra: ¿que era lo que le respondía? Que él había abusado de ella. Otra: ¿cuantas veces le respondió que el señor había abusado de ella? Varias veces, no sabría decirle. Otra: ¿no le dijo cuantos días, números? No dijo. Otra: ¿que considera usted que produjo esa crisis que tenía la niña? No sabría decirle, Otra: ¿cuándo usted vio a la niña usted la toco? Estuve cerca, Otra: ¿qué tan cerca? Ella estaba en la cama entre la cama y el piso y yo en frente. Otra: ¿pudo usted observar a esa distancia que permaneció frente a ella que tiempo? Como 5 minutos. Otra. ¿Pudo observa si la niña estaba ebria? No porque estaba de espalada hacia mi. Otra: ¿no le llegó a su olfato olor de alcohol? No. Otra: ¿podría decir a esta sala, si el día de los hechos que se mencionan había alguna celebración? Estaba de cumpleaños ella. Otra: ¿cuantas personas había en esa celebración? No si había una celebración como tal ahí, no le sabría decir solamente cuando yo llegue estaban esas personas ahí. Otra:¿cuando usted llego a esa casa observó que había hermanas ahí? Estaba una Kariana. Otra: ¿usted dice que usted le llamo mucha el hecho que usted oyó, la discusión entre esas palabras que palabra decías? Ella decía que se fuera de su casa. Otra: ¿usted escucho el motivo por el cual ella le decía al señor Williams, que se fuera de su casa? No .Otra: ¿a que hora aproximadamente, oyó usted que se inicio la discusión la donde de su suegra? Serian como a las 7 de la noche. Otra: ¿conoce usted al señor William? Si porque tenia tiempo viviendo con ella. Otra: ¿en ese tiempo que observa, que estaba viviendo con ella como era el comportamiento de el? Normal, tenia trato conmigo. Otra: ¿usted solo estaba de visita en casa de suegra o vivía ahí? Estaba de visita. Otra: ¿usted esta acostumbrada a frecuentar la casa de su suegra? Si. Otra: ¿en esas visitas que estaba en casa de su suegra como era la conducta de la niña manifestaba delante de usted? Normal, no no nada extraño. Otra: ¿cuántas personas conoce que vivan en esa casa donde hacia vida en pareja el señor Williams y si (SIC) novia? La niña y Kariana y se la pasaban los niñitos que son los nietos. Otra: ¿la niña se quedaba sola con el señor Williams? Si Otra: ¿y los nietos? Si hacia veces que dejaba los niños o la mama se los llevaba. Otra: ¿ la niña estudiaba? Si .Otra: ¿donde estudiaba? En el liceo que estaba cerca de su casa. Otra: ¿que horario tenia la niña para asistir al liceo? En las mañanas. Otra: ¿ y el señor Williams permanecía en su casa¡?0 tengo entendió que pescaba. Otra: ¿las veces que usted visitaba al (SIC) casa de su suegra veía a señor Williams? si. Otra? Estaba solo con la niña? Enana oportunidad fuimos a visitar y estaban ellos dos solos. Otra: ¿mientras la niña quedaba solo a con la niña sabe donde estaba la mamá? Había veces que estaba en casa de mi abuela y a veces no encontramos en el mercado. Cesaron las preguntas. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL EL CUAL VA HA REALIZAR SUS RESPECTIVA PREGUNTAS. Primera pregunta: ¿cuantas hermanas tiene la victima Karina y diga los nombre y su edad? La mayor se llama Karen tiene 25 años, Kariana creo que tiene 18, 19 años y Bárbara no es hermana de papa y mama si no de un tío que la crío mi tía es de esa edad 18 años y la victima. Otra: ¿para el momento que ocurrieron los hechos que hoy (SIC) ventilaban (SIC), tienen conocimiento de las hermanas que vivían en esa casa? La niña y Kariana. Cesaron las preguntas. (Resaltado propio).

YEZENIA JOSEFINA HURTADO LAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.706.753; De profesión u oficio: ama de casa; de 35 años de edad el cual expone:
“…yo en realidad ese día del problema yo estaba en mi casa con mi esposa (SIC) teníamos un sancocho y estábamos nosotros solos con mis hijos, en realidad yo no se que pasó allá, se que hubo una pelea porque se escuchaba unos gritos pero no se que pasaba. Es Todo…”

Igualmente, la citada Testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿ Usted es vecina del señor Williams? Si del el exactamente no por que la dueñas es Karina. Otra: ¿a cuantas casa de su casa queda la casa de la señora Karina y el señor Williams? al lado. Otra: ¿señora Yesenia (SIC) recuerda la fecha y hora de los hechos que esta narrando? El 20 de julio un día antes mí esposo se había caído de la moto mi esposo, maneja una moto y ese día se cayó y un amigo había ido a la casa para ver que había pasado con mi esposo y se quedó ahí compartiendo. Otra: ¿desde que hora hasta que hora estaban compartiendo en su casa? Desde la 11 de la maña empezamos hacer sancocho, yo me pare a esa hora a las 11 y hasta las 8 que estuvimos conversando. Otra: ¿nos puede señalar las personas que estaban en esa reunión? Mi esposo mi s tres años (SIC), tengo una hija de catorce , uno de seis y uno de tres, estaba ni esposo Tomy González y el muchacho yo lo conozco por sobrenombre, mingo, fue estuvo un ratito y se fue la hija de ella Karina se acerco a comer sopa. Otra: ¿a esa reunión no se acerco el señor Williams? No el nunca estuvo en mi casa. Otra: ¿usted tiene conocimiento si la ciudadana Kariana que usted dice, estaba consumiendo bebidas alcohólica? No solamente le di sopa. Otra: ¿nos puede decir a que hora fue esa ciudadana a su casa? Ella fue como a las de 5 a 6 de la tarde no recuerdo bien la hora. Otra: ¿que tiempo duro ella ahí? Se comió la sopa estábamos hablando ahí ese día medio llovió y salí y me senté un ratito afuera y como la casa de ella esta al lado y ella salio y se sentó conmigo ahí, a conversar y el señor gallo, estaba sentado al lado en su casa, Otra: ¿usted puede saber si el señor gallo estaba consumiendo bebidas alcohólica? En realidad nosotros no tenemos una conversación con él. Otra: ¿tiene conocimiento quienes estaban en esa casa donde estaba el señor Williams? No se, se que estaban las dos hijas, yo estaba en mi casa no se quien mas estaba ahí. Otra: ¿usted logro observar a la adolescente ahí? En ese momento no la vi, yo no vi yo me entere del problema por la bulla, pero no se mas nada. Otra: ¿como a que hora usted escucho el alboroto? Era como las 7, en realidad no se decirle exactitud se que era de noche calculo yo era como las 7, 8, decirle la hora exacta no se decirle, se que esa de noche pero no era tan. Otra: ¿usted tenía conocimiento quines estaban discutiendo? No se escuchaba pero no vimos, agarramos la silla y nos metimos. Otra: ¿cuanto tiempo tiene conocimiento a la señora Karina? Yo tengo una hija de 14 años y cuando y me mude para allá, mi hija tenía como dos meses de nacida. Otra: ¿ en eso 14 años el ciudadano Williams vivía en esa casa? No. Otra: ¿ que tiempo tenia él? El tiempo no se que tenia ella con él, pero ella tenia bastante tiempo ahí con sus hijas y una sobrina de ella. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA RAFAEL POLANCO, A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS Primera pregunta: ¿ manifestó usted en esta sala el día de hoy en efecto usted estaba realizando un sancocho aparte de ese sancocho alguna otra cosa? No estábamos compartiendo con mi esposo unas cervezas que habia quedado del cumpleaños del primo de mi esposo y llego un amigo de él mi esposo. Otra: ¿en algún momento de ese día se acerco la hija menor de su vecina a su casa? No. Otra: ¿igualmente se acerco el señor Williams? no. Otra: ¿no se acerco el señor Williams, la esposa la señora Karina se acerco? No. Otra: ¿ese día la señora Karina y el señor Williams hubo una pelea ese día? No se porque yo estaba n (SIC) mi casa. Otra: ¿Por la cercanía de su casa con la señora karina, sabe si ese día la niña estaba de cumpleaños? La niña de ella es de la edad de mi hija se que estaba de cumpleaños pero no tome en cuenta. Otra: ¿pudo ver si en la casa de la señora había un pastel, un tipo de agasajo? No se decirle solo la saludo como esta y ya. Otra: ¿sabe usted si en casa del señor Williams había música? No escuche nada. Otra: ¿pudo observar si había bebida? No se decirle en mi casa si estábamos tomando. Otra: ¿observó si la niña fue sacada de su casa? No se decirle yo estaba en mi casa. Otra: ¿cuando usted estaba en su casa pudo escuchar de que se trata la discusión o pela? No yo metí mis niños para la casa y me encerré en mi cuarto. Otra: ¿usted fue llamada a este juicio porque usted esta mencionada por una testigo, y la misión era que en su casa se estaba celebrando el cumpleaños de la niña, en su casa no estuvo la niña ese día? No estuvo. Otra: ¿a su casa no fue la señora a reclamarle? no. Otra: ¿en su casa no hubo bebidas alcohólicas para celebrar el cumpleaños de la niña? No en mi casa había bebidas alcohólica (SIC) porque estamos compartiendo. Cesaron las preguntas. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL EL CUAL NO VA HA REALIZAR PREGUNTAS. Cesaron las preguntas.

TOMMY RAFAEL GONZALEZ ALFARO, Cedula Identidad Nº V-14.124.790; De profesión u oficio: T.S.U y comerciante; Edad: 35 el cual expone:
“…ese problema fue en la noche todo el día yo me quede en mi casa que estábamos haciendo un sancocho y la vecina mayor de ella kariana, estábamos todo el día nosotros y la final de la tarde nos sentamos afuera y llego el seño (SIC) en ese momento nada mas, fue cuando llego la señora llamo al señor y a ella y paso el problema y la discusión pero nosotros nos metimos hacia adentro pero saber que paso no se. Es Todo.…”
Igualmente, el citado Testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Primera: ¿a cuantas casas vive el señor Williams de su casa? Al lado. Otra: ¿se recuerda la fecha y al hora de los hechos q (SIC) esta narrados? Se que fue un domingo pero la fecha no se no recuerdo. Otra: ¿ese día tenía usted una reunión en su casa? Ese día tenía yo un sancocho tenia el niño que se había aporreado la pierna y nos quedamos con él en la casa. Otra: ¿ese día estaban usted consumiendo bebida alcohólica? Hicimos un sancocho y tenemos una licorería y fui a buscar unas cervezas y nos quedamos ahí todo el día. Otra: ¿quienes se encontraba en su cas? Mi esposa, la hija de la señora, Kariana y más nadie, estábamos solo, al final de la tarde nos pusimos al frente cuando se había acabado la cerveza. Otra: ¿aproximadamente desde que hora estaba Kariana en su casa? Desde el medio día, cuando se iba hacer la sopa ella estaba con mi esposa hablando. Otra: ¿usted tiene n conocimiento quienes se encontraban en casa de kariana? No se, se que la señora estaba en una reunión porque la hija comento que la mama estaba en las elecciones. Otra: ¿usted observo cuando la señora Karina llega a su casa? Si estábamos el frente. Otra: ¿en el momento que llega la señora Karina quienes estaban afuera? Mi esposa, kariana y lo s niños míos. Otra: ¿el señor Williams llega a su casa? No, al frente eso es una calle ciega, estábamos en la calle. Otra: ¿como a que hora llega el señor William la frente de su casa? Estaba oscureciendo. Otra: ¿cuando llega la ciudadana Karina llega a su casa? No se si llego allá, cuando llego ella llegó peleando nos se que vio ella yo no me asome para allá. Otra: ¿tiene conocimiento por que la discusión? No. Otra: ¿logro escuchar algo de esa discusión? No de verdad que no escuche. Otra: ¿usted tiene conocimiento si en casa del señor Williams estaban celebrando algo? No. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA RAFAEL POLANCO A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS Primera pregunta: ¿ señor Tommy usted ha manifestaba en esta audiencia que estaba haciendo un sancocho en su casa y la vecina Kariana, se acerco la hermana menor de kariana su casa? No. Otra: ¿Usted manifestó a preguntas hecha por la fiscalía que desconoce de si se estaba celebrando un tipo de cumpleaños en casa de Karina? Cierto. Otra: ¿y no vio algún tipo de pastel? No. Otra: ¿no vio algún tipo de festejo? NO. Otra: ¿tampoco pudo ver quienes estaban en casa de la señora Karina? Al señor Williams lo vi y lo salude. Otra: ¿en ningún momento compartieron con la niña? No de hecho nosotros no tenemos contacto con la niña, de hecho sola para la casa, van Kariana y la otra hermana de crianza. Otra: ¿cuando llega la señora Karina, llega al frente de su casa? De verdad no me percate que paso, ella estaba en las elecciones de verdad no se que paso, se fue Williams y la muchacha kariana y no se. Otra: ¿en verdad en algún momento no estuvo la niña allá? No ella no estaba allá, y en mi casa no había celebración. Otra: ¿en su casa no le dieron cerveza? No. Otra: ¿y la su casa no fue la discusión? No, escuche la discusión y le dije a mi esposa para meternos. Cesaron las preguntas. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL EL CUAL VA HA REALIZAR SUS RESPECTIVA PREGUNTAS. Primera pregunta: ¿desde que hora, se encontraba la señora Karina en su vivienda? Desde que planificamos lo del sancocho y ella estaba desde que se estaba haciendo el sancocho hasta que llego su mamá. Otra: ¿que hora? Desde el sancocho hasta que llego su mamá. Otra: ¿recuerda si en algún memento si kariana se levanto de su vivienda para ir a su casa y volver? Si se levanto no se, porque yo me levante a comprar las verdura yo tengo una moto, iba a comprar las cervezas, en mi presencia no la vi. Otra: ¿usted menciono que conocía la señor Williams Rafael, además de su negocio que usted tiene y dijo que era una licorería, recordara usted si ese día de los hechos u otro día el señor Williams fue a comprar bebidas? No, yo solo vendía cerveza, en ese tiempo no visitaba mi negocio. Otra: ¿de las cervezas que estaban ingiriendo llegó a compartir con el señor Williams? No, yo con él es saludo porque es mi vecino pero de yo compartir con él no. Cesaron las preguntas.


Con la declaración de estos testigos se desprende claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que ciertamente el día de cumpleaños victima y acusado se encontraban en el lugar de los hechos, lo cual es conteste con lo señalado por la victima y demás testigos.

VÍCTIMA: Adolescente, K. DEL C. G.G. cuyo nombre se omite por razones de ley a quien se le pregunta si posee algún grado de parentesco de consanguinidad o afinidad con el acusado así como amistad o enemistad manifiesta respondiendo la misma que NO. Se le pide se identifique y manifiesta llamarse K. DEL C. G.G. cuyo nombre se omite por razones de ley.
“…el a los 11 años me violo 7 veces, y me boto sangre el me tenia amenazada que no dijera nada por que mi mama no me iba a creer, el me dijo que le iba a decir a mi mama que era mentira lo que yo estaba diciendo, cuando yo cumplí los 13 años que fue el 20 julio, el compro una botella de glaciar que era el regalo mio según el y el me rasco y quería abusar de nuevo de mi yo no me deje por que yo estaba conciente de lo que hacia y mi mama estaba trabajando y como el estaba también rascao y cuando llego mi mama (SIC) tuvo una discusión mi mama llamo a mi hermana y nos vinimos a la policía en la policía nos dijeron que me llevara al medico por que me había dado un desmayo después me anduvieron a la casa y me dijeron que fuera el próximo día yo le dije a mi mama (SIC) para ir y le dije a mi hermana. Mi mama (SIC) no sabia nada ni nadie por que el me tenia amenazada y mi mamase (SIC) entero fue el 21 cuando yo lo denuncie. El mismo 20 a el lo agarraron en la casa el no quería salir e igual lo agarraron…”(Resaltado propio).

Igualmente, la citada testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:

SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: ¿Que parentesco tienes con el señor willian rafael. Respuesta: ninguna otra: el vivía en tu casa. Respuesta: si otra: por que vivía en tu casa respuesta: el vivia por que le gustaba mi mama (SIC) otra: el tenia algún tipo de relación con tu mama(SIC) respuesta: si otra: que tipo de relación tenían respuesta: eran novios otra: cuanto tiempo lo llevas conociendo respuesta: cuando tenia diez años otra: a que se dedica tu mama(SIC) repuesta: cocinera otra: cuando el ciudadano William iba a tu casa que comportamiento tenia con ustedes respuesta: nos llevaba chucherías a mi y a mi hermano otra: en alguna oportunidad quedabas a solas en tu casa con el respuesta: si cuando no tenia clase otra: en donde se encontraba tu mama y tu hermano en ese momento respuesta: mi hermano en el liceo y mi mama (SIC) trabajando en la calle otra: que edad tenias cuando el te violo por primera vez respuesta: once otra: en donde fue y a que hora aproximadamente respuesta: en el primer cuartito que teníamos y la hora no la se era de mañana otra: quienes se encontraban en tu casa en ese momento respuesta: nadie otra: explícanos como fue. Respuesta: fue quitándome la ropa a mi primero y el tenia una bermuda marron y después el se la quito después me hizo, lo que me hizo por la vagina otra: el te amenazo con algún tipo de arma. Respuesta; no otra: que te dijo respuesta: que le iba a dar la cedula de el. para que cayera otra persona presa que no fuera el. otra: el estaba bajo los efectos de alcohol. Respuesta: en ese momento si otra: tu dices en tu declaración que el te violo 7 veces eso fue el mismom (SIC) día o en varios días. Respuesta: en varios días otra: tu le comentaste alguna persona lo que esrtaba (SIC) pasando respuesta: no a nadie otra: como se entera tu mama de lo que estaba pasando. Respuesta: el 21 de julio otra: por que se encontraban en la policía. Respuesta: yo fui para la policía con mi hermana por que mi mama estaba trabajando, yo fui al otro día por que así con el alcohol no podía hablar otra: es decir tu comentaste ese que paso ese día en la policía. Respuesta: si otra: el te daba algún tipo de bebida alcohólicas respuesta: solo el día que cumplí 13 años que me compro una botella y el le pido (SIC) una guartapita (SIC) a mi hermana y yo quise (SIC) y el me daba ajuro (SIC). Cesan las preguntas por parte del ministerio público. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS primera pregunta. Donde aconteció ese desmayo en tu casa o en el hospital respuesta: en mi casa Otra: dijiste ue (SIC) fuiste violada 7 veces por el señor, las 7 veces sangraste. Respuesta: si otra: que edad tenias cuando aconteció el hecho de la violación respuesta: once años otra: que tipo tenia el señor con tu mama (SIC) respuesta: el vivía en mi casa como novio de mi mama otra: que tiempo tenia el señor de convivencia con tu mama. Respuesta: yo creo que eran tres. Otra: tú expresaste que tu mama no trabajaba para aquellos tiempos donde se encontraba tu mama para aquellos tiempos. Respuesta: mi hermana le había encontrado un trabajo de barrer las calles otra: dices que el señor en tu cumpleaños compro una botella el te dio de la botella que compro o de la guarapita (SIC) que le pidió a tu hermana. Respuesta: de las dos otra: donde fuiste violada por primera vez respuesta: en el primer cuartico (SIC) donde estaba la bombona otra: las violaciones fueron en el mismo día respuesta; primera el me violo creo que fue un lunes. En los tres años que el vivió en tu casa el te abuso respuesta: no otra: antes de ese abuso habías tenido otra relación sexual. Respuesta: no otra: quien es willian cedeño respuesta: el novio de mi hermana, ellos dos tienen un hijo. Otra: el día de tu cumpleños (SIC) el 20 de julio tuviste alguna relación sexual con el señor que te abusaba. Respuesta: iba para esa pero yo estaba conciente de lo que pasaba otra: cuando fue la ultima vez que le señor te violo respuesta: los últimos de marzo del 2011 creo otra: el te amenazaba con un algún objeto. No. Otra: como te amenazaba el respuesta: con que le iba a dar la cedula de el a otro hombre para el no caer preso otra: desde los 11 años hasta que edad te violo el señor respuesta: solo los once cesan las preguntas por parte de la defensa técnica. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL EL CUAL VA AREALIZAR SUS RESPECTIVA PREGUNTAS. Si tu dices que fueron 7 veces que el ciudadano willian rafael presuntamente abuso de ti puedes indicar al tribunal si lo recuerdas los lugares en los cuales ocurrieron esos hechos. Respuesta: la primera fue en el mismo cuarto ese, bueno todas fueron en el mismo cuarto, pero como el me tenia la boca tapado yo no podía gritar. Otra: ese día 20 de julio cuando tu decides ir a denunciar a señor willian rafael cual fue el motivo que te llevo a ir a denunciarlo por que no lo habías hehco (SIC) antes. Respuesta: por que el me habia dicho que le iba a decir a mi mama (SIC) y que mi mama (SIC) no me iba creer y por la broma de la cedula otra: cuando fuiste a denunciarlo fuiste en compañía de otra persona o sola respuesta: con mi hermana otra: que edad tiene tu hermana respuesta: 24 años otra: cuando fuiste te encontrabas najo (SIC) los efectos de la alcohol. Respuesta: si otra: como se llama tu hermana respuesta karen portillo otra: donde se encontraba karem portillo cuando tu te encontrabas bajo los efectos del alcohol. Otra: mi mama (SIC) la llama otra: tu mama (SIC) se encontraba contigo cuando tu ingeriste alcohol respuesta: no por que mi mama (SIC) estaba en las elecciones. Otra: que fue lo que ocurrió ese día 20 desde que empezaste a tomar. respuesta: cuando el empezó el pidió el radio prestado al señor del frente el prendió, y el se fue para el cuarto me estaba llamando pero yo me quede afuera en la acama (SIC) me quede acostada y el fue a buscar un vaso de los pequeños full de glaciar y me dijo que secara el vaso para celebrar el día de mi cumpleaños y así fue los otros vasos hasta que se acabo la botella hasta que le pidió la guarapita a mi hermana y el fue a buscar un baso (SIC) lleno de los grandes. Luego yo no quería mas guarapita y el me daba ajuro (SIC), después a las ocho llego mi mama de las elecciones y empezaron a discutir y mi (SIC) llamo a tu hermana por que yo estaba bebida llego mi hermana y yo le dije que yo quería ir a la policía después como las cholas estaban encerradas en el cuarto mi hermana me presto de las de ella, mi mama se había quedado en la casa y fue cuando el señor agarro un palo para montárselo a mi mama(SIC). Y yo me metí en el medio para que no le diera a mi mama (SIC) y fue cuando me desmaye y mi hermana me agarro. Y me llevo a la cama, después yo le dije a mi hermana para ir a la policía y subimos después la muchachita estaba de guardia y la muchacha me dijo que así tomada no podía poner la denuncia y te dijo que pasara el 21 de julio en la mañana. Y mi hermana no sabia sobre que iba a poner la denuncia. Hay (SIC) fue cuando me lleva a mí mama (SIC) se entero y se puso a llorar otra: cuantos hermanos tienes. Respuesta: cuatro KAREM PORTILLO 24, KARIANA JOSE 18, BARBARA DELVALLE TIENE 18, Y YO QUE TENGO 14 otra: donde vive tu hermana kariana respuesta: con nosotros. Otra: donde estaba tu hermana Karina respuesta: en casa de la vecina otra: donde estaba bárbara. Respuesta: en casa del novio otra: tu hermana karen te dijo am (SIC) ti para denunciar a willian rafael. Respuesta: si pero ella no sabia lo que me habia pasado aun. Otra: donde estaba tu hermana karem. Respuesta: en casa del marido, por la mercedes otra: el señor willian peliaba mucho con tu mama (SIC) respuesta: cuando llegaba de la calle rascao. Otra: tu mama te hay dicho lo que tu tienes que decir en esta audiencia. Respuesta: no otra: manifiéstale al tribunal la forma en la cual ocurrian el presunto abuso sexual. Respuesta: el primero me besaba las partes intimas, en la boca y en vagina y por los senos, después fueron las 7 veces las violaciones el primer día bote bastante sangre el segundo día machita (SIC) y lo (SIC) últimos días botaba como manchita de sangre otra: esa primera vez que ocurrió, la segunda vez cuantos dias transcurríieron. Transcurrieron 3 días. Otra: después de la primera vez lograste observar en la prenda intima si la dejabas mancha da (SIC) de sangre. Respuesta: el primer día. Otra: como se la lleva el señor willian con tus hermanas. Respuesta; el se la llevaba igual como conmigo pero mi hermanas se alejaban de el otra: en algún momento a llevado tratamiento con un especialista de la psicología. Respuesta: si. Cesan las preguntas por parte del tribunal. (Resaltado propio).


Del interrogatorio de esta victima en sala de audiencia mediante el principio de inmediación se pudo inferir que todo lo manifestado es congruente con los hechos; aunado al hecho que su actitud corporal se encontraba acorde con lo verbalizado, por lo que infiere este Juzgador que esta fue realmente victima de los hechos denunciados. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se cometió el hecho punible fueron descrita por esta y se concluyó igualmente que esta se encontraba bajo amenazas por parte del hoy condenado. Y ASI SE DECIDE.

KARINA DEL VALLE GUARIRAPA, Cedula Identidad Nº V-8.257,416; De profesión u oficio: Gestora social, no la ejerzo y trabajo lo que me salga; Edad: 45 la cual expone:
“…la situación que me trae a mi aquí por mi hija, el día 20 de julio del año pasado yo tuve en un proceso electoral, del PSUDV, al llegar a mi casa el señor estaba tomando, y desde ahí fue que a mi me dio una indignación estaban mis dos hijas y de ahí el llegó a la casa yo lo mandes a llamar y salio la discusión, discutimos y se dio el conflicto fuerte y el señor me golpeo y me dio en la cara y se metió mi hija y el también la golpe, mi hija de 17 años ahora tiene 18 años de nombre Kariana, pero yo también fuertes mi ira y mi hija Karina lloraba y lloraba y a raíz de esa situación mi hija manifestó lo que le había hecho, tal mal que estábamos, no me había dado cuenta lo que sucedía, la niña lloraba cuando mi hija Karean llegó yo le dijo que se le llevara y mi hija decía eso y mi hija estaba tomado, mi rabia fue tan fuerte, y como representante no debió dejar que tomara, cuando yo vi que él estaba tomando me dio rabia a raíz de esa situación fue que dijo lo que pasaba, yo estaba que no valía medio por ese conflicto cuando mi hija la llevó al hospital porque se desmayo y en el Hospital le dijeron que estaba tomada y después la llevaron Polipeñalver, y le tomaron la declaración, eso fue el día siguiente, el otro día fue que yo la vi cuando yo vi cuando hizo la declaración a mi me dio de todo, yo no comía, me dio depresión eso fue como un balde de agua que me cayó y mi hija me dijo lo que paso y me dijo que yo estaba trabajando y empezó a trabajar y yo le dije que yo estaba con ella y tenia que llevarlo a donde tenia que llevarlo y para mi primero es mi hija. Es Todo…”

Igualmente, el citado Testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Primera: Primera: ¿usted manifiesta el día 20 de julio se encontraba en proceso electoral a que hora aproximadamente llegó a su casa? Como a las 8 mas o menos de la noche ese día llovió y yo estaba esperando que escampara para irme para la casa porque ese día mi hija estaba de cumpleaños y ella había hecho su tortita y el señor como a las 5, 5 y 30 se presento al centro a votar y le pregunto como estaba todo y me dijo que bien y le di para que comprar refresco, ese día fue el cumpleaños de mi hija y eso no lo quiero recordar porque para mi es fuerte. Otra: ¿cuando llega a su casa quienes se encontraba en su casa? No había nadie en su casa el señor estaba al lado en casa de unos vecinos y yo lo llame y me moleste porque estaban las niñas y se presento el conflicto y le dije que se fuera de la casa. Otra: ¿él se encontraba en casa de un vecino con cuales de sus hijas se encontraba? Con Kariana y Karina. Otra: ¿por que surge la discusión con su pareja? Porque vuelvo y le repito, porque lo vi tomando ahí donde los vecino, una cuestión que él llegó todo estaba bien, y mayor sorpresa que lo encuentro tomando, lo que yo le dije a él cuando estábamos como pareja era que no tomara, que lo que yo necesitaba era que me ayudara para la comida pero para beber no. Otra: ¿cuando usted ve a su pareja con los vecino usted se percata que la niña estaba bajo lo efectos del alcohol? No me percate. Otra: ¿cuanto tiempo de relación tuvo usted con le señor William? Como 4 años aproximadamente. Otra: ¿convivía en la misma casa? Si. Otra: ¿como era el compartimiento habitual con sus hijas? Que a él no le gustaba que a la muchachas se reuniera con alguien, que las muchachas coman antes de irse, no lo voy a negar que estaba pendiente de la comida de ese gesto, pero para la comida yo también buscaba, pero estricto con las muchachas nada de eso. Otra: ¿cuando tuvo conocimiento usted de que su pareja abuso sexualmente de su hija? Ese día de la discusión pero ella lo decía y yo no me percataba yo me vengo a enterar en polipeñlaver y mi hija Karen me decía que ella comentaba eso. Otra: ¿usted acompaño a su hija a Peñalver a poner la denuncia? Si yo fui y me hija Karen mayor fue conmigo y tan mal que yo estaba que yo fui, mi hija fue la que dio el frente, fue prácticamente la representante, hasta la fecha le digo cualquier cosa me da un susto. Otra: ¿le dijo los hechos su hija menor o su hija mayor? Mi hija mayor Karen cuando nos vimos en la mañana, porque la niña lo vociferaba, ella lo dijo cuando lloraba pero yo no entendía, con el conflicto, en la mañana me dijo así mami el gallo abuso de la niña Karina, cuando yo escuchaba lo que dijo mi hija en la declaración, lo que le hacia y como se lo hizo yo estaba mal y cuando salimos yo le pregunte cuando paso eso y me dijo cuando ibas al trabajo y la niña lloraba y yo le pedía a Dios que me diera fuerza para llevar a donde tenia que llevarla, una persona como madre debe sentir lo que es un hijo y que pase por lo que paso mi hija. Otra: ¿usted estaba acostumbrada a dejar al cuido de su pareja a su hija? No era el cuido de él, a veces yo por mi trabajo tenia que salir y mi hija también, pero en l casa estaba la otra hermana Kariana y Bárbara, pero no era que yo la dejaba al cuidado de él, era que yo tenía que trabajar y salir a hacer cosas. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA SOIRE CATAMO A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS Primera pregunta: ¿ Señora Karina Guarirapa, usted dice en esta sala que usted trabajaba? Si .otra: ¿me gustaría saber señora Karina, cuanta persona habitan en esa casa con cuanta personas quedaba Karina? Quedaba Karina, Kariana y Bárbara, pero mis hijas también estudiaban, es cuestión que no quedaban al cuidada y yo regresaba tarde y la niña regresaba del colegio a las 12 del día y las otras estudian en el turno de la tarde. Otra: ¿Donde estudian sus hijas? En el Liceo José Francisco Laya. Otra: ¿ahí estudiaba Karina? Estudia todavía, casi Karina me pierde los estudios, la niña tuvo como un cambio eso, la niña estaba como amargada, hizo un cambio drástico. Otra: ¿la niña nunca le manifestó los abusos, ella manifestó que el señor era su novia, ella no le manifestó? Quien era su novio. El tribunal llama la atención. Otra: ¿nunca la niña le manifestaba que el señor que convivía con uste la abusaba? No. Otra: ¿cuando usted salía a trabajar porque llegaba tan tarde? Porque yo trabaja en las comunas, yo llegaba tarde porque tenía reuniones en consejos comunales, eso era mi trabajo, yo le perdí a raíz de esta situación, yo estaba mal y me dijeron que si no iba me iban desactivar. Otra: ¿dice usted que al llegar a su casa usted encontró su casa sola y observo que sus hijas Kariana y Karina al frente con unos vecinos, no observe que estaban tomando licor? De ver vi, pero no me percato que estaban tomadas, de Karina me extraño, el medico le diagnostico que estaba tomada. Otra: ¿no observó señora, usted a su hija ebria? No observe, porque cuando yo lo llame, que surgió la pelea fuerte que me golpeo y me tiro en la cama. Otra: ¿por que le dio tanta ira si solo vio tomando al frente? Por que yo le dije que yo no quería borrachera en mi casa, si me iba a ayudar era en la comida yo no lo quería ver borracho en mi casa. Otra: ¿no hubo en otras situaciones que lo veía ebrio? El siempre tomada pero el llegaba normal. Otra: ¿y ese día no lo vio normal? No lo vi normal porque tenia a las niñas ahí y él era el responsable, si uno fue ese adivino de que me iba a pasar no me busco pareja para que joda a uno. Otra: ¿cuantas hijas tiene? Tres hijas propias paridas mías y una sobrina que la críe. Otra: ¿sus tres hijas son de la misma pareja? La primera es de uno y las dos de otro papa. Otra? Si las segunda pareja había convivido con sus hijas? Toda mi vida, vivió como 17 años con él. Otra: ¿con el no tuvo problemas? Si lo tuve a raíz que el, empezó a tomar. Otra. ¿Con el primero que tiempo convivió? No viví con él. Otra: ¿podría darnos el nombre de los vecinos donde encontré? Yesenia Hurtado y el esposo creo que estaba ahí, no me percate, era frente a la casa de ellos, ella si estaba. Otra: ¿su hija nunca le manifestó tener novio? No. Otra: ¿quien es Wilfredo Cedeño? Cedeño e el esposo de Karen, pero Wilfredo no tengo conocimiento. Otra: ¿le dijo Karina que su pareja la buscaba en que espacio de su casa? En mi casa nosotros teníamos una sola habitación grande, ahí era que convivíamos todos, ahora si tengo una vivienda digna y todos tiene su cuarto. Otra: ¿Como le dijo su hija que su esposo la abusaba, como se lo hacia? Cuando y le pregunte después que llegamos de polipeñalver, que él se le pasó para la cama y empezó hacer esas cosas, Otra: ¿Que cosas? Se lo hacia, para hacerle el amor?. Otra: ¿Como le dijo oral, vaginal? Que se lo hizo vaginal y que no dijera y que no dijera nada y si decía algo que iba a culpar a otra persona y que no le iban a creer. Otra: ¿cuantas veces le dijo Karina a usted que el señor le había abusado? 7 veces y que le saco sangre. Otra: ¿7 veces le saco de sangre? No se si las 7 veces pero me dijo que le saco sangre. Otra: ¿esos días que le dijo fueron continuos, ¿ no me dijo eso. Otra: ¿usted tampoco le pregunte? Solo que el la abusaba, cada vez que se acuerda de eso la niña llora, a raíz de esa situación ella llora. Otra: ¿dice usted que la niña se desmayo en la casa, hospital? Cuando mi hija me dijo que se desmayo no se donde se desmayo, para mi fue en casa de ella, ella se la trajo de mi casa ella viven en un trayecto lejos, Otra: ‘ que tipo de bebidas estaban tomando? Estaban tomando cerveza, cuadro yo llegue vi cerveza, mas antes o puedo responder no estaba ahí Otra: ¿usted tiene conocimiento si su hija mayor le obsequio una botella. Otra: ¿sabían usted que ellos estaban toando licor y que había unas botellas? Le dije que yo percate cuando yo llegue del mi proceso electoral. Otra: ¿a que hora llegó? a las 8 de la noche. Otra: ¿que tipo de amenazas le hacia el señor? Que no dijera nada y si decía algo iba a culpar a otra persona. Cesaron las preguntas. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL EL CUAL VA AREALIZAR SUS RESPECTIVA PREGUNTAS. Primera pregunta: ¿manifieste usted a este Tribunal si ha observado, si su hija victima de los hechos presente algún retrazo mental leve o moderado? Yo le voy a decir ella estudio paso por un psicopedagogía, la Psicopedagogía no me cometo nada que presentaba algún problema, porque en el colegio donde ella estudiaba había Psicopedagogía, ni me dijo nada, lo único que mi hija ha sido siempre callada, lo único que ella hizo ese cambio en el colegio como rebelde, si ella hubiese venido con esa mala conducta pero nunca me llamaron del liceo. Otra: ¿que edad tiene Karina? 18. Edad Bárbara? 18. Otra: ¿manifieste si su hija la que refieres que es su sobrina es la que refiere como Bárbara? Bárbara es ni hija de crianza pero ella es mi sobrina. Otra: ¿indique usted que otros problemas si llegó a existir, confronto con el señor William Guaina? Si teníamos discusiones normal como pareja, ya llegar a los golpe hasta ahí llegó eso, si discutimos como pareja. Otra; ¿cual es el nombre de la señora Yesenia Hurtado? Tomy González. Otra: ¿indique la dirección? Campo Lindo 2, calle la Laguna, Puerto Píritu. Cesaron las preguntas.

KAREN DEL VALLE PORTILLO GUARIRAPA, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.633.017; de profesión u oficio: Empleada Publica, no la ejerzo y trabajo lo que me salga; Edad: 25 la cual expone:
“…el conocimiento que yo tengo desde el principio fui yo que puse la denuncia con la niña desde el momento cuando yo llego a la casa fue porque mi hermana Karina me dijo que el las había maltrato tanto a ella y a mi mama yo vivía con mi abuela y cuando yo llegue a la casa el estaba peleando con mi mama y cuando pase el curto vi a la niña con mi prima llorando que el había abusado de ella, en ese momento yo me la lleve para la casa de mi abuela, la insistencia que ella tenia de que él había abusado de ella fue que yo la lleve a la policía a poner la denuncia y el le dio bebida alcohólica, en la policía le dio una crisis a ella y el policía la llevo al hospital y en el hospital le pusieron un tratamiento lego la intervención del CEPNNA a entrevistarla y a mi también y pusimos la denuncia sin decirle nada a mi mama de la denuncia que estamos poniendo y el otro día llame para decirle que había pasado y mi mama también cayó en crisis y todavía sufre de la atención a raíz de eso, . Es Todo.…”

Igualmente, la citada Testigo, a preguntas realizadas por las partes y éste Tribunal, señaló:
SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL REPRESENTANTE FISCAL PARA QUE FORMULE PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA: Primera: ¿desde que cuando conoce al señor? De todo el tiempo que tuvo con su mama. Otra: ¿cuánto tiempo? Más de dos años, como tres años. . Otra: ¿usted vivía en la misma casa con el señor? No. Otra: ¿nunca llego a convivir? No. Otra: ¿recuerda usted la fecha cuando llego a su casa cuando ocurrieron los hechos? 20 de julio, el mismo del cumpleaños la niña. Otra: ¿por que usted acude a la casa de mi mamá ese día? Porque mi hermana Karina me llamo, porque la habían maltratado. Otra: ¿a que hora llegó usted aproxima? 7 ó 8 de la noche. Otra: ¿que observo usted cuando llego a la casa? El despelote que el estaba peleando con mi mamá y la niña estaba llorando en el cuarto con mi prima. Otra: ¿quienes se encontraba en ese momento en esa casa? Él, mi mamá, mi hermana Bárbara, mi hermana Kariana, mi hermana Karina y mi prima Adriana. Otra: ¿tiene conocimiento por que tu mamá a estaba peleando con el señor? Precisamente porque estaban bebiendo en casa de la vecina. Otra: ¿cuando llegas a la casa que es lo primero que haces tú? Lo primero que hice fue a buscarlo a el porque mi hermana me dice que la estaba maltrata y si lo conseguía pegándole a mi mama o ella lo iba a denuncia con la policía. Otra: ¿Y cómo te enteres de que tu hermana había sido abusada? porque ella en el medio de la lloradera ella dijo eso. Otra: ¿cuándo ella dijo quines estaban escuchado? Estaba mi prima. Otra: ¿cuando observaste a tu hermana que estaba diciendo eso te pudiste percatar que estaba bajo el efecto de alcohol? No cuándo la llevamos a la policía seria que se le desarrollo y le dio la crisis y la llevamos al hospital. Otra: ¿tú frecuentabas la casa de tu mama? Si. Otra: ¿tú llegabas a quedarte ahí y todo? No. Otra: ¿en esa visita que le hacia a tu mamá no te percataste de alguna situación irregular de tu hermana con tu hermana? No y yo iba con mi dos hijos yo tengo dios hijo una hembra y un varón, Otra: ¿una vez que te enteras de boca de tu hermana que había sido abusada por este ciudadano le dijiste algo? No porque el mismo día lo mandaron a buscar, no le comente nada lo que hice fue llevármela para casa de mi abuela. Otra: ¿y porque razón no le comentaste a tu madre lo que estaba pasando? No le dije nada yo e traje porque en visita que estaba peleando no le comente nada. Otra: ¿cuándo deciden poner la denuncia? El mismo día que me la traje de casa de mi mama para casa de mi abuela y decidí poner la denuncia. Cesaron las preguntas. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA TECNICA SOIRE CATAMO A LOS FINES DE QUE REALICE SUS PREGUNTAS Primera pregunta: ¿ podría usted decir a este Tribunal el lugar y fecha y hora donde ocurrieron los hechos? El lugar en casa de mamá, fecha 20 de julio y hora entre las 7 ó 8 de la noche. Otra: ¿cuando usted llegó a la casa de su mamá en compañía de quien estaba la niña? Con mi prima. Otra: ¿a que hora mas o menos? a las 7 de la noche con mi prima Adriana. Otra: ¿usted refiere cuando usted llego que su mamá estaba peleando a que hora usted cree que llego a su mamá? Nosotros llegaríamos como a las 7 de la noche las dos estábamos trabajando junta y ella se fue primero que yo. Otra: ¿cuando usted llego ahí que le refirió su mamá a usted? Nada. Otra: ¿absolutamente nada? Nada. Otra: ¿por qué cree usted que estaban peleando? Porque lo encontró al lado. Otra: ¿que lado? Al lado. otra: ¿que lado izquierdo, derecho? Una casa después de la casa de mi mamá. Otra: ¿usted dice que su mamá estaba peleando porque su hermana ¿ el estaba al también. Otra: ¿cómo se llama esos vecinos? Yesenia Hurtado y Tomy González. Otra: ¿por que su mamá se molesto a encontrar a su hermano con los vecinos? Lógico si yo tengo una hija y es menor de edad esta tomando yo también me molesto. Otra: ¿que tomaban? No se porque no llegué buscado creo que la niña cuando hizo su declaración ella dijo. Otra: ¿sabe usted cuando era el motivo de esa reunión en casa de vecino? El motivo era que la niña estaba de cúmplenos, me imagino que ese era el mejor regalo que pudo haber encostrado. Otra: ¿usted dice q cuando usted llegó se metió al cuarto con su hermano y su y que le confeso ella usted? Ella decía que el había abusado de ella eso era lo que decía. Otra: ¿cuantas veces le dijo la niña q el señor había abusado? Cuando estábamos en el cuarto y en casa de mi abuela. Otra: ¿Cuantas veces le confesó la niña que el señor había abusado de ellos? Si me pongo a decirle no se póngale 2o veces en el medio de la lloradera dijo que él había abusado de ella. Otra: ¿usted dice que la niña le dijo a usted la cantidades de veces cuántas veces le confesado a usted que el señor había abusado? Le dije cuando entré en el cuarto ella dijo que había abusado de ella y cuando llegamos a casa de mi abuela. Otra: ¿cuando usted llegó su casa dice que pasó a la habitación y ella, estaba con una prima, cuantas veces le dijo ella usted que el señor había abusado? Póngale 5 veces. Otra: ¿en la narración de los hecho ella te menciono las veces que él se acostó con ella? No me lo menciono a mi directamente se lo dijo a l señor de la denuncia como 7, ella se lo dije al que le estaba haciendo el interrogatorio. Cesaron las preguntas. TOMA LA PALABRA EL TRIBUNAL EL CUAL VA HA REALIZAR SUS RESPECTIVA PREGUNTAS. Primera pregunta: ¿para el momento que ocurrió lo hecho usted tenia conocimiento si el ciudad William Guaina, hoy acusado, tenia problema con su madre señora Karina Guarirapa? No por lo que lo normal, problema de cualquier pareja, Otra: ¿usted manifestó que había presentado la discusión entre su madre y el señor William Guaina, además de esa ocasión que además presencio en laguna otra oportunidad lo vio discutiendo tenia problema? No. Otra: ¿ si las discusión era presuntamente por que l hoy acuoso le había dado a ingerir bebidas alcohólica a su hermana según su criterio porque su hermana no le dijo a usted el problema que estaba ocurriendo si no que le verbalizó un presunto abusó sexual? Porque el momento que yo llego ya había pasado el problema, cuando yo llegué la encontré llorando y eso era lo que decía que él había abusado de ella. Otra: ¿le llego entonces a referir su hermana si el señor le había suministrado bebidas alcohólicas? No. Otra: ¿no le dijo nada? No le pregunte nada, y cuando ella dijo eso y le llevo a casa de mi a abuela y dijo yo la lleve a la policía y se le de. Otra: ¿le dijo detalle del presunto abuso sexual? Ella dijo fue en la policía cuantas veces había abusado de ella, Otra: ¿le manifestó a usted? No. Otra: ¿le llego a conocer usted un novio a su hermana? No. Otra: ¿tienen conocimiento si era la primera vez que ingería bebidas alcohol? Hasta donde yo se era la primera vez. Otra: ¿por que cree usted que su hermana no había denunciado ese hecho? Ella dijo en ese momento que el la había amenazado lo dijo cuando la interrogaron. Otra: ¿para el momento que ocurrieron los hechos quienes Vivian en esa casa? mi mama Karina Guarirapa, mi hermana Bárbara Guarirapa, mi otra hermana Kariana Guaimacuto, y mi otra hermana Karina Guaimacuto y el William Guaina. Otra: ¿que edad tiene Bárbara? 18 va para 19. Otra: ¿cuando llegó Bárbara se encontraba? Si. Otra: ¿cuando usted decidió salir de su casa a independizarse ya el ciudadano William, vivía con su mama? No. Otra: ¿como era la relación de William con usted? Hasta lo último era bien, de maltratarle hasta ese día. Otra. Otra: ¿como describe a su hermana la victima? Tímida, tranquila. Otra: ¿le llego a manifestar su hermana, que funge como victima si el ciudadano William Guaina, había abusado presuntamente ese día de su cumpleaños? No me dijo nada de eso. Cesaron las preguntas.

De igual forma con la declaración de estos testigos se desprende claramente las circunstancias de modo, tiempo y lugar de que ciertamente el día de cumpleaños victima y acusado se encontraban en el lugar de los hechos, lo cual es conteste con lo señalado por la victima y demás testigos.

En relación a los medios de Pruebas Documentales se procede de conformidad con el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a evacuarlos mediante a su lectura:
En fecha 04 de Agosto del 2015, se hace la correspondiente lectura: se da lectura al ACTA POLICIAL, la cual da cuenta de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del condenado. En ese sentido quedo demostrada la legalidad de la aprehensión una vez realizada la denuncia por la hermana de la Victima.

En fecha 13 de Agosto del 2015, se da lectura copia del RECONOCIMIENTO MEDICO VAGINO-ANO-RECTAL DE LA VICTIMA K.DEL V. G.G., suscrito por la Medico Forense Dr. ULISES FERNANDEZ, con este medio de prueba quedo demostrada que el delito contra las Buenas Costumbres se realizó vía Natura, que si bien es cierto se trata de una Experticia de Orientación, no menos cierto es que adminiculada con la testimonial de la propia victima y demás testigos se infiere que el ciudadano acusado desplegó en contra de la victima una actitud antijurídica y por demás aberrante.

En fecha 20 de Agosto del 2015, se da lectura al RECOCONOCIMIENTO MEDICO FISICO, suscrito por la Medico Forense Dr. ULISES FERNANDEZ, con este medio de prueba, no fue posible concatenarlo con lo dicho por la testigo KARIANA JOSE GUAIMACUTO fundamentalmente que la misma fue golpeada al momento de que la victima logro verbalizar a pesar de las amenazas que estaba siendo abusada sexualmente por el sujeto activo.

En fecha 27 de Agosto del 2015, CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de fecha 28 de mayo de 2014, DE LA VICTIMA K.DEL V. G.G, con este medio de prueba se demostró la vulnerabilidad de la victima en razón de su edad, por lo que el hoy condenado aprovechándose no solamente de ese particular sino también de la confianza de la que gozaba por su expareja; madre de la victima, logro actuar con alevosía en otras palabras; sobre seguro.

En fecha 04 de Septiembre del 2015, CERTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana KARIANA JOSE GUAIMACUTO GUARIRAPA. Con la evacuación del tal medio de prueba se determino la relación consanguínea entre victima y la testigo Up Supra, lo que es conteste con las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se cometió el hecho punible.

En fecha 14 de Septiembre del 2015, INFORME DE EVALUACIÓN PSICOLOGICA DE LA VICTIMA K.DEL V.G.G. En ese sentido quedo plenamente demostrado que efectivamente los daños Psicológicos característicos en victimas de Abuso Sexual, pues también se encontraban presentes en la victima de marras.

En fecha 17 de Septiembre del 2015, INSPECCIÓN TECNICA del sitio del suceso. En ese sentido quedo plenamente demostrado que efectivamente los hechos fuero perpetrados en uno de los sitios del suceso de los denominados cerrados, lo cual es conteste con los señalamientos realizados por la victima y demás testigos.

Y como quiera que sea este Juzgador trae a colación, la Sentencia 1663, de Sala Constitucional, con Ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, de fecha 27 de Noviembre del 2014, de la cual se desprende entre otras cosas: “…La motivación exigua no consiste en una inmotivación y, por lo tanto, no hace procedente la violación de la Tutela Judicial Efectiva…”

En consecuencia, a lo anteriormente señalado se probó la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Adolescente (se omite su identidad por razones de ley).

Ahora bien, una vez analizada la declaración dado por el ciudadano WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL, quien solo señaló: “…lo que le puede decir durante los 5 años que vive con la señora Karina que yo nunca llegue a compartir un momento especial con esas niñas, porque ella pasaban todo el día estudiando y en casa de abuela, y yo nunca he tocado a esas niñas yo lo que hice fue reventarme el lomo para mantener a esas niña y construir la casa que ella están disfrutando, soy inocente. Es todo....”. A criterio de este decidor, fue derribada su presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, con los medios probatorios ofrecidos y recepcionados como fue fundamentado en este capitulo de la sentencia.

En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, este juzgador, estima que debe mantenerse la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del acusado y se mantiene como sitio de reclusión el Centro de Coordinación del Municipio Peñalver Edo. Anzoátegui, hasta tanto el Tribunal de Ejecución resuelva lo pertinente. No condenándose en costa por la gratuidad de la justicia. Y ASI SE DECIDE.

De la Penalidad.
De los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia.
Para la aplicación de la pena en contra del referido acusado WILLIAMS RAFAEL GUAINA GRATEROL, se toma en consideración lo previsto en el artículo 37 en su primer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, es decir, este Juzgador considerando las circunstancias de cómo se cometió el delito; fundamentalmente por realizarse con alevosía, aunado al hecho de la vulnerabilidad de la victima en razón de su edad; parte del termino superior. Finalmente se valora las circunstancias del lugar donde se cometió el hecho punible, toda vez que se trataba de la casa del hoy condenado y de la propia victima, cuando este se encontraba solo con la adolescente, lo que le daba la confianza al mismo de que el delito quedarían impune, es decir actuaba sobre seguro. En este sentido el delito de VIOLENCIA SEXUAL (Vía Natura) y AMENAZAS, tipificados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia cometidos en perjuicio de la Adolescente K.DEL C.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal pasa a realizar el cómputo de la pena aplicable en el presente caso: El delito de VIOLENCIA SEXUAL (Vía Natura), prevé una pena corporal de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el término medio de Diecisiete (17) años y Seis (6) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena veinte (20) años de prisión. En ese mismo orden de ideas El delito de AMENAZAS, prevé una pena corporal de diez (10) a veintidós (22) meses de prisión, siendo el término medio de Dieciséis (16) meses de Prisión. En consecuencia se parte del término superior de la pena veintidós (22) meses de prisión y en aplicación al contenido del articulo 88 del Código Penal Venezolano; la mitad de dicha pena es de Dieciséis (16) meses de Prisión. Siendo la pena total aplicable de VEINTIUN (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.


PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara CULPABLE al ciudadano WILLIAM RAFAEL GUAINA GRATEROL; Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.617.259, natural de Boca de Chávez, Municipio San Juan Capistrano, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/11/1975, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Pescador, hijo de los ciudadanos: Carmen Graterol (v) y Juan Guaina, residenciado en Campo Lindo III, Calle La Laguna, Casa sin numero, Puerto Piritu, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia, en contra de la Adolescente K.DEL C.G.G. (IDENTIDAD OMITIDA).
SEGUNDO: Se le condena a cumplir la pena de VEINTIUN AÑOS (21) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.
TERCERO: Se mantiene como sitio de reclusión el Centro de Coordinación del Municipio Peñalver Edo. Anzoátegui, con las seguridades del caso y en atención al artículo 72 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencia hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta.
CUARTO: Condena al ciudadano WILLIAM RAFAEL GUAINA GRATEROL, plenamente identificado en autos, a sufrir la pena accesoria a que se contrae el artículo 69, numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, como lo es la inhabilitación política mientras dure la pena.
QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 70 en concordancia con el artículo 20 numerales 1 y 6, ambos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, deberá participar obligatoriamente en los programas a implementar de orientación, atención y prevención correspondientes, dirigido a modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella; mientra cumpla condena, a través de talleres que recibirá en la Dirección General de Prevención del Delito (Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario) de Barcelona Edo. Anzoátegui.
SEXTO: Se exime del pago de las costas procesales al ciudadano WILLIAM RAFAEL GUAINA GRATEROL, contempladas en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión de lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Notifíquese a las parte de la presente Resolución. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
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JUEZ PRIMERO DE JUICIO VCM
Abg. JOHNNY RONDÓN MENESES.
SECRETARIA DE SALA
Abgada. YULIMAR JIMENEZ.