REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, once de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-002878
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE LILIBETH MARIA AGUILAR TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.050.330, de este domicilio,

ABOGADO ASISTENTE JOSE CELESTINO GOMEZ SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 215.553 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHO PROTEGIDO. Otros derechos


Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIBETH MARIA AGUILAR TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.050.330, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CELESTINO GOMEZ SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 215.553, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCOS JOSE MORENO GARCIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.286.540, fallecido ab-instestado en fecha 3/3/2014 . Junto con los ciudadanos VIGILIA DE LA CRUZ MORENO MEDINA, MIRIANNYS DEL CARMEN MORENO PARRA, LISMAR NAZAREHT MORENO AGUILAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 20.448.811, V- 25.687798, V- 24.231781, respectivamente, y los Adolescentes y el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) -Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud de jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LILIBETH MARIA AGUILAR TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.050.330, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE CELESTINO GOMEZ SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 215.553, en la cual solicita que se le declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano MARCOS JOSE MORENO GARCIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.286.540, fallecido ab-instestado en fecha 3/3/2014 . Junto con los ciudadanos VIGILIA DE LA CRUZ MORENO MEDINA, MIRIANNYS DEL CARMEN MORENO PARRA, LISMAR NAZAREHT MORENO AGUILAR, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 20.448.811, V- 25.687798, V- 24.231781, respectivamente, y los Adolescentes y el Niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano MARCOS JOSE MORENO GARCIA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº 8.286.540, fallecido ab-instestado en fecha 3/3/2014 , a su cónyuge, ciudadana LILIBETH MARIA AGUILAR TRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-15.050.330 y sus hijos, los ciudadanos: las jóvenes adultos y adolescente LISMAR NAZAREHT MORENO AGUILAR, LISMARIS NAZARETH MORENO AGUILAR, YUSMARI DEL CARMEN MORENO AGUILAR Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 24.231781, V- 27.505.310 y V- 28.160.892 respectivamente, los ciudadanos VIGILIA DE LA CRUZ MORENO MEDINA, MIRIANNYS DEL CARMEN MORENO PARRA, MILEYDI MARIA MORENO MARTINEZ, Venezolanos, Mayores de edad, Titulares de las cedulas de identidad Nro. V- 20.448.811, V- 25.687798, V- 27.685.505, respectivamente, y el adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)1y de este domicilio,,Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los once (11) día del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. AMERICA FERMIN.


EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU