REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002903
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MILLY ROSY CHIRINOS MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.688.770, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MILLY ROSY CHIRINOS MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.688.770, respectivamente y de este domicilio, asistidas por la abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264, actuando en representación de su hija , la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR RAFAEL MEZA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.291.345, fallecido ab-intestado el dia 30/04/2015.- -Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana MILLY ROSY CHIRINOS MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-14.688.770, respectivamente, asistidas por la abogado en ejercicio NEUBERT RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.264, actuando en representación de su hija , la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en la cual solicitan que se les declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano HECTOR RAFAEL MEZA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.291.345, fallecido ab-intestado el dia 30/04/2015.-. SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano HECTOR RAFAEL MEZA (Difunto), quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nro. V-8.291.345, fallecido ab-intestado el dia 30/04/2015, a sus hijas, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la joven adulta, ciudadana NAHIMETH DE LOS ANGELES MEZA MEDINA, venezolana, mayor de edad, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.346.184 y de este domicilio. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los doce (12) día del mes Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC . ABOG. JAVIER ABREU