REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001119
MOTIVO: Demanda MODIFICACION de CUSTODIA
DEMANDANTE: WILBERT ANTONIO JARAMILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.853.396, domiciliado en la Calle San Carlos, Casa Nº 21, Sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, abogada LORYANA DECENA.
DEMANDADO: FRANCIS DEL VALLE YAGUARATI PIÑA, venezolana, mayor de edad,
titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.864, domiciliada en la Urbanización Bolivariano, Callejón Principal, Barrio Mesones, Casa Nº 13-6, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: las Niñas: FABIOLA DE LOS ANGELES, WILFRANNYS DEL VALLE y MICHEEL VALENTINA Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de MODIFICACION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano WILBERT ANTONIO JARAMILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.853.396, domiciliado en la Calle San Carlos, Casa Nº 21, Sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE YAGUARATI PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.864, domiciliada en la Urbanización Bolivariano, Callejón Principal, Barrio Mesones, Casa Nº 13-6, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN . En virtud de la incomparecencia del demandante, el ciudadano WILBERT ANTONIO JARAMILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.853.396, domiciliado en la Calle San Carlos, Casa Nº 21, Sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de MODIFICACION de CUSTODIA, presentada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado LORYANA DECENA RAMIREZ, a requerimiento del ciudadano WILBERT ANTONIO JARAMILLO DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.853.396, domiciliado en la Calle San Carlos, Casa Nº 21, Sector Rómulo Gallegos, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de sus hijas, las Niñas: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en contra de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE YAGUARATI PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.864, domiciliada en la Urbanización Bolivariano, Callejón Principal, Barrio Mesones, Casa Nº 13-6, Barcelona, Estado Anzoátegui y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los doce (12) día del mes de Enero del año dos mil Dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza Provisoria
Abog. AMERICA FERMIN GONZALEZ
El Secretario Acc.
Abog. JAVIER ABREU
|