REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001518
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AUTO DE ADOPTABILIDAD.

ACCIONANTE: MILENA SALAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº125.186, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopciones de la Dirección Regional del Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui

PADRES BIOLOGICOS: YELITZA JOSEFINA BETANCOURT Y RAMON CELESTINO PLAZOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-16.254.478 y V-8.225.907.-

LOS ADOPTANTES: RONALD ERNESTO PORTILLO MENDEZ y YENNY MARIA HURTADO PLAZOLA (tía materna), venezolanos, mayores de edad, casados y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.012.049 y 15.705.839, respectivamente, domiciliados en el sector paso real, calle principal, casa sin numero, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui.

LA NIÑA A ADOPTAR: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman el presente asunto se evidencia, que la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) se encuentra bajo los cuidados de los ciudadanos: RONALD ERNESTO PORTILLO MENDEZ y YENNY MARIA HURTADO PLAZOLA (tía materna), venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº 19.012.049 y 15.705.839, respectivamente, domiciliados en el sector paso real, calle principal, casa sin numero, Municipio Manuel Ezequiel Bruzual, Clarines, Estado Anzoátegui desde que contaba con dos meses de nacida, y 08-08-2012. Visto así mismo los recaudos consignados, tales como : El Informe Integral de Adoptabilidad, donde se concluye que la niño de autos, es adoptable, así como el informe psicológico de adoptabilidad, informe social de adoptabilidad, informe legal de adoptabilidad, constancia de adoptabilidad, Informe Integral de Adoptabilidad, acta de nacimiento, copia certificada de la colocación familiar, por tal motivo, se recomienda continuar con la adopción de la niña, tomando en consideración que no hace falta la exigibilidad de consentimiento, ya que sus padres biologicos le hicieron entrega de la niña de forma voluntaria. Es por todo ello, y revisados, con sumo cuidado, los recaudos acompañados, y de conformidad con el artículo 493-F de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, acuerda mediante el presente auto la viabilidad y procedencia de LA ADOPTABILIDAD de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , es por lo que de conformidad con el artículo 493 G, se INSTA, al Instituto Autónomo del Consejo Nacional de Derechos del Niño, Niña y Adolescente (IDENNA) del Estado Anzoátegui, proceder al emparentamiento de los adolescentes, con la solicitante adoptante. Y así se decide.
La Jueza Provisoria

DRA. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ABREU

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ABREU

AF/AnaA