REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-J-2015-002901
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
SOLICITANTES JOSE LUIS VELASQUEZ CARRILLO y NINOSKA DEL VALLE SOLANO MENCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.299.606 y V-6.307.262, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISITENTE FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MANUTENCION: TRES MIL BOLIVARES (3.000 Bs.) Mensuales
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a la nutrición, Derecho a no ser separado de sus padres, a la salud, a la educación.-
Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS VELASQUEZ CARRILLO y NINOSKA DEL VALLE SOLANO MENCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.299.606 y V-6.307.262, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil Ana Pinto, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto y la Fiscal Décima Primera del Ministerio publico Abog EGRIS LIRA. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 12 de septiembre de 2010 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JOSE LUIS VELASQUEZ CARRILLO y NINOSKA DEL VALLE SOLANO MENCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.299.606 y V-6.307.262, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio FRINE RIVAS CERMEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.729, donde se encuentran involucrados los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) nacidos en fecha 10/08/1998, 29/09/2000 y 4/07/2003 respectivamente, mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha catorce (14) de Febrero de 1.998, por ante el Registro Civil del Municipio Juan Antonio José Sotillo del estado Anzoátegui. Acta N° 52 TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor de los adolescentes Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacidos en fecha 10/08/1998, 29/09/2000 y 4/07/2003 respectivamente ,por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: las partes señalan que no existen bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona , catorce (14) días del mes de Enero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ
EL SECRETARIO ACC.
ABG JAVIER ABREU
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