REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003327
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): ENEIDA DEL CARMEN MARACAY DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.525 y de este domicilio.

ABOGADO(a) ASISTENTE: MABEL GONZALEZ incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 76.455 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DERECHOS PROTEGIDOS: Otros Derechos.-

Vista la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN MARACAY DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.525 y de este domicilio, actuando en representación del niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 76.455 en la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano LARRY MANUEL GAMBOA RODRIGUEZ, fallecido el día 18 de Julio del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.294.756. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO. Se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar Con Lugar la solicitud de jurisdicción Voluntaria de (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS) presentada por la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN MARACAY DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.525, actuando en representación del niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por la abogada en ejercicio MABEL GONZALEZ incrusta en el Inpreabogado bajo el N°, 76.455 y de este domicilio, en la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano LARRY MANUEL, fallecido el día 18 de Julio del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.294.756 SEGUNDO: Se DECRETAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano LARRY MANUEL GAMBOA RODRIGUEZ, fallecido el día 18 de Julio del 2015, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 10.294.756 y de este domicilio, a su cónyuge ciudadana ENEIDA DEL CARMEN MARACAY DE GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.300.525 y su hijo, el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) día del mes Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ


EL SECRETARIO ACC . ABOG. JAVIER ABREU