REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003347
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES JUAN MANUEL PAREDES BRICEÑO Y ROSELIS DE LOURDES BONILLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.082 y V-16.478.766, respectivamente y de este domicilio,
ABOGADO ASISTENTE JESUS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos JUAN MANUEL PAREDES BRICEÑO Y ROSELIS DE LOURDES BONILLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.082 y V-16.478.766, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114, donde se encuentra involucrada el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado el acto por la alguacil, Ana Pinto. Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN y la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Publico Abog. LORYANA DECENA debidamente notificada .En este sentido habiéndose constatado que los solicitantes, los ciudadanos JUAN MANUEL PAREDES BRICEÑO Y ROSELIS DE LOURDES BONILLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.082 y V-16.478.766, respectivamente, no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: el desistimiento del procedimiento de la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos presentado por los ciudadanos JUAN MANUEL PAREDES BRICEÑO Y ROSELIS DE LOURDES BONILLO FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.780.082 y V-16.478.766, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio JESUS FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.114, donde se encuentra involucrada el niño Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o los solicitantes que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los quince (15) día del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.

EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU