REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, quince de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º
ASUNTO: BP02-V-2015-001413
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
SOLICITANTES: RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO Y DANIELLA VALENTINA AGUIAR DE VAQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.912.109 y V-24.799.674, respectivamente;
NIÑOS: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos: RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO Y DANIELLA VALENTINA AGUIAR DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.912.109 y V-24.799.674, respectivamente; debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio DANIEL VALDIVIA TORRES Y MARIA SPERANZA GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bao el Nº 94.560 y 87.104, respectivamente, donde se encuentran involucrados los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , siendo admitida en fecha 28/09/2015; recibiéndose en fecha 18/12/2015, diligencia suscrita por los ciudadanos: RICARDO DANIEL VASQUEZ CAMACHO Y DANIELLA VALENTINA AGUIAR DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.912.109 y V-24.799.674, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio ZULEIMA BELLAVILLE VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.645, mediante la cual desisten de la presente causa en virtud de que se reconciliaron y asimismo, solicitan dejar sin efecto dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, e igualmente dejar sin efecto la PARTICION DE LOS BIENES. Y asimismo, solicitan les sean devueltos los documentos originales previa certificación de los autos.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el DESISTIMIENTO, son las partes involucradas en la presente causa, los cuales están facultados para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los quince (15) del mes de Enero de dos mil Dieciseis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. AMERICA FERMIN
EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU
AF/crc.
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