REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003310
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: TUTELA

SOLICITANTES: GREGORIA MARCERLINA GONZALEZ, (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.647.019 y de este domicilio.

REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscal Décimo Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto el procedimiento de jurisdicción voluntaria SOLICITUD DE TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana GREGORIA MARCERLINA GONZALEZ, (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.647.019, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de sus nietos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en virtud de que fallecieron sus padres: JOSE MERCEDES LOPEZ LOPEZ y MARIA DE LOURDES BLANCO GRANADINO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.901.912 y V-8.343.633, respectivamente, en fecha 06/01/2004 y 04/12/2007, respectivamente, y en virtud de que su abuela paterna: ciudadana GREGORIA MARCERLINA GONZALEZ, anteriormente identifica, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nietos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , con ella y solicita sea asignada como Tutor legal de los mencionados adolescentes, de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO,, Se constituye el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui Abg AMERICA FERMÍN, junto a lo intervinientes y la Fiscal Décima primera del Ministerio Publico Abog. EGRIS LIRA. Una vez mediada la situación, y por acuerdo unánime esta juzgadora Abg America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar SOLICITUD DE TUTELA presentada por la Fiscal Décimo Tercero para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana GREGORIA MARCERLINA GONZALEZ, (abuela materna), venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.647.019, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación como TUTOR, a favor de sus nietos, los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en virtud de que fallecieron sus padres: JOSE MERCEDES LOPEZ LOPEZ y MARIA DE LOURDES BLANCO GRANADINO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.901.912 y V-8.343.633, respectivamente, en fecha 06/01/2004 y 04/12/2007, respectivamente, y en virtud de que su abuela paterna: ciudadana GREGORIA MARCERLINA GONZALEZ, anteriormente identifica, ha tenido y tiene de hecho bajo su custodia a su nietos los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), con ella y solicita sea asignada como Tutor legal de los mencionados adolescentes, de conformidad con el articulo 301 y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: se Acuerda hacer las siguientes designaciones, en beneficio de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , titulares de la cedulas identidades Nos. V- 28.691.305 y V- 31.393.300 respectivamente, como TUTOR LEGAL a la ciudadana GREGORIA MARCERLINA GONZALEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cedula de identidad V-4.647.019,en su condición de abuela materna, como PROTUTOR LEGAL a la ciudadana CAROLINA DEL VALLE GOMEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.189.349. y de este domicilio., en su condición de tía materna , y para que integren el CONSEJO DE TUTELA a los ciudadanos: ENI JOSEFINA DIAZ, EDDY ALEJANDRO LA ROSA MEDINA Y RUBENNY TRINIDAD MARTINEZ GOMEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 14.317.496, V- 23.998.739, y V- 22.878.105 respectivamente y de este domicilio. Seguidamente las personas anteriormente designadas fueron debidamente juramentadas por la Jueza, quienes manifestaron y juraron, cumplir bien y fielmente con el cargo que se les acaba designar en beneficio de los adolescentes: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en los términos entendidos por el artículo 358 y siguientes, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Todas las partes estas de acuerdo con asumir las responsabilidad inherentes a los cargos que se acaban de designar y así lo deciden,. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Enero de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. AMERICA FERMIN GONZALEZ




EL SECRETARIO ACC
ABG JAVIER ABREU