REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-003529
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil

SOLICITANTES FLOR ANGEL BUITRAGO RAMIREZ Y EMIR JOSE MANRIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.573 y V-11.003.592, respectivamente y de este domicilio

ABOGADO ASISITENTE RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 80.669 y 85.211 y de este domicilio

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


MANUTENCION: CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 Bs.)Mensuales.

DERECHO PROTEGIDO: Derecho a la nutrición, a no ser separado de sus padres


Vista que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A presentado por los ciudadanos FLOR ANGEL BUITRAGO RAMIREZ Y EMIR JOSE MANRIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.573 y V-11.003.592, respectivamente, y de este domicilio asistidos por los Abogados en ejercicio RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 80.669 y 85.211, y de este domicilio, donde se encuentran involucrado sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A.. Anunciado el acto por la alguacil ANA PINTO, Se constituye el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la anuencia de esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN junto a los intervinientes y la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho desde el día 10 de Diciembre de 2009 y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos FLOR ANGEL BUITRAGO RAMIREZ Y EMIR JOSE MANRIQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.824.573 y V-11.003.592, respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio RICARDO BELLORIN y RAFAEL MORELLO, inscritos en los Inpreabogado bajo los Nros 80.669 y 85.211, donde se encuentran involucrado sus hijas, las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ,mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, SEGUNDO: SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha veintiséis(26) de Abril de 2.001, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo del Estado Miranda, Acta N° 146.TERCERO: En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos por las partes en el libelo de la presente solicitud, los cuales fueron ratificados en este acto, en relación a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza, Custodia y el Régimen de Convivencia Familiar a favor las niñas Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. CUARTO: En cuanto a los acuerdos relativos a los bienes de la comunidad conyugal, los solicitantes lo ratifican en este acto y este tribunal HOMOLOGA lo relativo a la liquidación de los bienes de la comunidad conyugal- Y así se decide. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2016, años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO

ABG. AMERICA FERMÍN GONZALEZ




EL SECRETARIO ACC.
ABG. JAVIER ABREU