REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de enero de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2016-000010
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTE KARINA BAPTISTA DA SILVA Y LEONERDO JOSE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-712.765.201 y V-8.259.806, respectivamente Abogados en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los Nos.91.133. y 50.037 respectivamente y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: los niñosSe Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: KARINA BAPTISTA DA SILVA Y LEONERDO JOSE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-712.765.201 y V-8.259.806, respectivamente, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos.91.133. y 50.037 respectivamente y de este domicilio, actuando en su propio nombre donde se encuentran involucrado, sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado el acto por la alguacil ANA PINTO, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN junto a la Fiscal Décimo Quinta auxiliar del Ministerio Publico .Abog. MARY CARMEN BATISTA. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, Ciudadanos KARINA BAPTISTA DA SILVA Y LEONERDO JOSE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-712.765.201 y V-8.259.806, respectivamente Abogados en ejercicio, ni por si ni por medio de apoderado judicial ni por si ni por medio de apoderado a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia; esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: KARINA BAPTISTA DA SILVA Y LEONERDO JOSE GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-712.765.201 y V-8.259.806, respectivamente Abogados en ejercicio, actuando en su propio nombre donde se encuentran involucrado, sus hijos, los niños: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicitan la Disolución del Vínculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN GONZALEZ.

EL SECRETARIO ACC
ABG. JAVIER ABREU